El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes. Jorge Luis Ordelin Font
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Introducción
Cada vez más con mayor énfasis se consolida el papel de la imagen en los actos de comunicación. En un mundo marcado por el desarrollo de las tecnologías de la información y las herramientas de marketing, es lógico que lo visual adquiera una connotación como nunca lo había tenido en la historia de la Humanidad. La imagen, ya sea fija o en movimiento, deviene un recurso cardinal en el fomento del consumo de bienes y servicios y, por tanto, adquiere valor tanto desde el punto de vista comunicativo como económico.
Como consecuencia propia de este contexto, los individuos que hacen de la comunicación y transmisión de significados un modo de vida, dígase artistas intérpretes y ejecutantes, comienzan a asumir su imagen como un producto, un bien inmaterial objeto de valor económico, cuya producción, comercialización y consumo demanda la intervención de múltiples actores con disímiles intereses y expectativas. Redes sociales, empresas de radiodifusión, promotores de conciertos en vivo, agencias de publicidad, empresas, productores, bares y clubes nocturnos, y hasta fabricantes de dispositivos electrónicos comienzan a ser parte de este complejo proceso. Todos estos actores, de una forma u otra, algunos más, otros menos, se convierten en utilizadores de la imagen de los artistas, ya sea de manera directa o indirecta, en virtud de las relaciones profesionales que establecen con estos.
Sin embargo, estas relaciones no están exentas de conflictos. La interrelación que se produce entre el acto de interpretación o ejecución del artista y la explotación comercial de su imagen ha provocado que los utilizadores de esta, en no pocos casos, condicionen un acto en relación con el otro. Muchas veces los artistas se ven obligados a autorizar el uso de su imagen sin especificar criterios de medios, espacio o tiempo de utilización; todo ello en medio de tipos contractuales atípicos en los cuales la autonomía de la voluntad se ve determinada por el poder económico de cada parte. Ante estos hechos, el Derecho no puede estar ajeno. Se hace necesario encontrar desde cada ordenamiento jurídico los medios efectivos para proteger a cada una de las partes de esta relación y, en especial, al titular de la imagen.
La concepción del derecho a la imagen como derecho de la personalidad, regulación típica de los países pertenecientes al sistema de Derecho romano-francés, es incapaz de responder de manera pertinente a los requerimientos que la actual realidad impone, según los intereses de los involucrados en el acto de disposición. Partiendo de la idea de que la explotación económica de la imagen constituye un derecho autónomo que se materializa a partir de figuras contractuales atípicas, así como también de la existencia de un complejo plexo de normas, de la más variada naturaleza, como pueden ser civiles y laborales, que regulan algunos aspectos de estos actos de disposición, nos hemos planteado como pregunta de este trabajo: ¿cuáles son las previsiones contractuales que deben tenerse en cuenta en el momento de la disposición económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes? Sustentamos como idea a defender que la determinación de las previsiones contractuales que se deben tener en cuenta para la disposición económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes posibilitará una mayor protección de estos sujetos de la propiedad intelectual, tanto en su esfera personal como patrimonial.
En correspondencia con ello, nos hemos trazado como objetivo determinar las previsiones contractuales en virtud de las cuales tiene lugar la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes, en pos de proteger a estos como sujetos de la propiedad intelectual. Particularmente proponemos: 1) sistematizar los fundamentos teóricos del derecho a la explotación comercial de la imagen que determinan la posibilidad de la explotación económica de la imagen de estos sujetos; 2) identificar las principales figuras contractuales en virtud de las cuales es posible la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes y 3) proponer las principales previsiones contractuales que sirvan de base para la explotación económica de la imagen de los artistas conforme a los ordenamientos jurídicos estudiados.
El objeto de estudio de la presente investigación es la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes, y su campo de acción es la determinación de las previsiones contractuales para esta explotación económica.
Si bien el tema del derecho de la explotación económica de la imagen ha sido objeto de estudio1, por lo general siempre es abordado desde su concepción como derecho de la personalidad; sin embargo, este trabajo no solo sustenta la idea de la posibilidad de hablar de explotación económica de la imagen siempre y cuando se reconozca la existencia de un derecho patrimonial que permita este ejercicio, sino también el estudio de este fenómeno en un ámbito tan complejo como es el propio de los artistas intérpretes y ejecutantes; por ende, es factible hablar hoy de la existencia de una deuda que tienen las investigaciones jurídicas con el tema de la disposición económica de la imagen en el marco de los ordenamientos jurídicos de países pertenecientes al sistema de Derecho romano-francés. En este sentido, hemos preferido tratar el tema desde el ámbito de la disposición del derecho y no desde la cesión de la imagen, por considerar que este último término no es del todo exacto, además de no comprender la amplia gama de posibilidades que existen para la explotación económica de la imagen.
Los métodos utilizados fueron:
Análisis, síntesis; inducción y deducción: la combinación de estos métodos permitió estudiar la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes a partir de la descomposición de sus estructuras para caracterizarlas y posteriormente integrarlas nuevamente, en pos de obtener los fundamentos teóricos de aquella, así como también establecer la relación existente entre el derecho a la explotación económica de la imagen y su ejercicio por estos sujetos.
Derecho comparado: utilizado a partir de la contrastación horizontal, nos permitió destacar semejanzas y diferencias, así como también establecer tendencias en cuanto a la configuración del derecho a la explotación económica de la imagen y su ejercicio en virtud de diferentes figuras contractuales. Tanto en uno como en otro caso se tuvieron en cuenta leyes de propiedad intelectual y códigos civiles que poseen como común denominador su pertenencia a los regímenes jurídicos de países propios del sistema de Derecho civil romano-francés y a la concepción jurídica continental europea o latina del derecho de autor. Teniendo en cuenta las complejidades que el análisis implica, dado que requiere un estudio teórico, normativo y jurisprudencial2, se escogieron tres ordenamientos jurídicos (España, Argentina y Cuba) que representan tres modelos distintos de regular o concebir el derecho a la explotación económica de la imagen.
Método exegético-analítico: permitió precisar los aspectos gramaticales, teleológicos, históricos y sistemáticos de las normas que de forma directa o indirecta sirven de soporte normativo al régimen jurídico del fenómeno en estudio.
Método teórico-jurídico: utilizado durante toda la investigación, hizo viable la identificación de las pautas teóricas para la concepción de la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Método de análisis de contenido: materializado a partir de la revisión y el análisis de normas jurídicas y sentencias, devino un recurso cardinal para valorar cualitativamente, a partir de la realización de inferencias, las principales deficiencias que existen en cuanto a la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes en los ordenamientos jurídicos escogidos.
El libro ha sido estructurado en tres capítulos. El primero incursiona en sistematizar los fundamentos teóricos que sustentan la concepción de un derecho a la explotación económica de la imagen como único medio que permite dar respuesta al desarrollo de esta actividad ante la mercantilización de la imagen de forma profesional por los artistas intérpretes y ejecutantes. En el segundo capítulo se abordan las principales figuras contractuales, en virtud de las cuales puede existir disposición con carácter económico de la imagen de