Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate

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Derechos humanos. Una mirada retrospectiva - Ruth Zárate

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los de los demás, de modo que se les conoce como codeudores de los Derechos Humanos. “Toda persona es acreedora y deudora de sus derechos”; es decir, el límite para el ejercicio de estos derechos lo constituye los derechos de los demás. El catedrático de la filosofía del derecho Eusebio Fernández García señala:

      … paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales existen también deberes y obligaciones fundamentales en relación a ellos. Cada derecho implica también un deber; así la libertad de prensa implica el deber de expresar la verdad e informar verazmente; los derechos políticos, el deber de participación ciudadana y política responsable; el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el deber de respetar la vida y la integridad de nuestros semejantes, etc. Este importante nexo entre los derechos y deberes humanos no debe ser pasado por alto. Así, poseer un derecho en el sentido jurídico del término equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber correlativo y complementario a otra persona o a la misma (es el caso del derecho-deber) (1987, p. 46).

      Asimismo, la autora Carmen Artigas (2005) señala que no puede efectuarse un análisis de las obligaciones relacionadas con los derechos sin tener en cuenta las obligaciones que comporta el asegurar la titularidad individual de los beneficiarios del derecho o los derechos de los que se trata. Es habitual, como se indicaba anteriormente, que las obligaciones se refieran a los deberes de:

      1. Respetar

      2. Proteger

      3. Promover

      4. Hacer efectivo cada uno de los derechos incluidos en la Declaración Universal

      Ahora bien, si la protección de los derechos es obligación de los Estados y la sociedad en general, cabe resaltar que el desconocimiento de dichas obligaciones puede ocasionar actos atroces frente a la dignidad de las personas. Por esta razón, es importante tener en cuenta que tanto los individuos como las sociedades tienen un ideal como persona que debe ser reconocido jurídicamente en la fundamentación de los Derechos Humanos. Las acciones políticas deben efectuarse y ser guía frente a la construcción humana:

       La persona en la comunidad. Parte de sí misma y se relaciona con su entorno social, económico, cultural, político etc., hace referencia a la satisfacción de las necesidades básicas y su desarrollo en una comunidad dinámica que potencialice sus capacidades.

       La persona en relación con los demás. Es el establecimiento de necesidades y valores en una persona frente a las demás, como reconocimiento de la igualdad entre todos, orientadas desde pautas sociales y políticas que construyen valores dentro del consenso de los seres humanos.

       La persona en la democracia. Es el espacio de la construcción de políticas con impactos en las necesidades de las personas dentro de un marco democrático como único parámetro jurídico que considera al ser humano como ser social sometido a un desarrollo histórico.

      Por ende, el reconocimiento de los Derechos Humanos se da desde la realidad humana y la realidad social. Joaquín Herrera Flórez afirma que los DDHH son realidades normativas e institucionales que se construyen socialmente a través de la interrelación de la práctica social, de la constante producción de nuevas necesidades y del proceso de valoración colectiva. Es en las esferas de la práctica social, las necesidades y la valoración que se desarrollan las construcciones de la vida cotidiana y, por lo tanto, de su naturaleza democrática. Así, en la medida histórica en que se autorreproducen necesidades, la vida cotidiana adquiere una mayor complejidad para ser protegida por el Estado, es decir, los Derechos Humanos, por ser construcción histórica, social y política desarrollada en la vida cotidiana, son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos de los ámbitos nacional e internacional (Citado por Maldonado, 2000, p. 78).

      Entonces, es posible decir que los DDHH son tipos de facultades y normas que permiten a las personas gozar de una relación social situada desde una noción jurídica frente a las perspectivas de la construcción individual y colectiva.

      Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos

      Diversos han sido los fundamentos epistemológicos que han tratado de establecer una definición sobre los Derechos Humanos; sin embargo, desde la fundamentación filosófica se determinan tres dimensiones conceptuales: la histórica, la ética y la política, que se construyen y se fundamentan en tres corrientes de pensamiento conocidas como el iusnaturalismo, el iuspositivismo o positivismo jurídico y el iusrealismo. Estas tres esferas están constituidas por el hecho, la norma y los valores, que a su vez representan tres corrientes del conocimiento (Véase figura 2).

      Figura 2. Tres dimensiones del fenómeno jurídico

      Fuente: Orozco y Gonzales, 2010.

      El iusnaturalismo

      El iusnaturalismo es la corriente de pensamiento que sostiene que los Derechos Humanos no se derivan de las normas, sino de la ley natural del hombre; es decir, de su “naturaleza como ser humano”. En el caso de las tradiciones religiosas se podría hablar de la ley natural como que “todo ser humano es obra del poder divino del Creador”.

      En el Encuentro Mundial de la Paz realizado en el año 2007, el papa Benedicto XVI afirma:

      Solo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (…) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos (Alonso y Corral, 2007, p. 214).

      Esta corriente de pensamiento establece su aspecto axiológico en el fundamento del derecho natural, o sea, en “la dignidad humana”. Desde la construcción histórica de los Derechos Humanos varios filósofos consideraban que en el hombre existían ciertos derechos que eran innatos e intrínsecos a su naturaleza y provenían de un ser divino. El autor Francisco de Vitoria retoma la definición de derechos realizada por Santo Tomás de Aquino y afirma que dichos derechos corresponden a la esencia humana y a sus principales atributos como la vida, la racionalidad y la libertad; es decir, en la naturaleza racional y volitiva o libre del hombre se encuentra su dignidad, que es la esencia más digna o superior de cuantas se hallan en la naturaleza; dignidad en la que se fundamentan los derechos humanos naturales (Citado por Beuchot, 2004, p. 61).

      Por otro lado, Recasens señala que los derechos del hombre son principios axiológicos que deben ejecutarse desde el derecho positivo. De ahí, los Derechos Humanos son principios o máximas de estimativa jurídica, que se expresan como criterios supremos que deben ser obedecidos y desenvueltos prácticamente en la elaboración del derecho positivo, tanto por el legislador como por los órganos jurisdiccionales (Citado por Beuchot, 2004, p. 68). En este sentido, los derechos del hombre constituyen un carácter ético, jurídico y universal.

      El aspecto iusnaturalista se ve reflejado en las declaraciones que refieren que la existencia de los derechos innatos del hombre existen per se, sin necesidad de ser reconocidos en algún ordenamiento jurídico a fin de existir, por lo que no pueden ser abolidos o transgredidos cuando el hombre interactúa en sociedad (Orozco y Gonzales, 2010, p. 9).

      Cabe resaltar que, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se alude en el preámbulo a la dignidad humana como un valor intrínseco y universal, y la búsqueda de la paz, la justicia y la libertad como valores supremos del derecho, esta reafirma que es esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a efecto de que

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