Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis
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A pesar de las advertencias de Rees, que han sido consideradas injustificadamente optimistas por el físico Stephen Hawking poco antes de su fallecimiento en 2017, la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global continúa actuando en la práctica como si los riesgos descritos por Rees y Hawking no existiesen. Sirva como botón de muestra el hecho de que, a pesar de la imprudencia temeraria (por no hablar de dolo) en la que incurrió la gran banca de inversiones asumiendo altísimos niveles de riesgo en productos financieros derivados generó a partir de 2008 la tercera mayor crisis de la era capitalista (con altísimos costes sociales en países como Grecia, Irlanda o España), no ha sido posible establecer regulación alguna de las transacciones financieras internacionales, y eso a pesar de que numerosas entidades bancarias tuvieron que ser rescatadas con fondos públicos nunca recuperados, agravando así los recortes en las políticas sociales.
Del mismo modo, el propio Tratado de París sobre el Cambio Climático (2015), denunciado por los EE. UU. en junio de 2017, evita el establecimiento de objetivos vinculantes de reducción de gases de efecto invernadero, atribuyendo a los distintos Estados Partes la facultad para determinar los objetivos que cada uno considere oportunos. Como resultado de lo anterior, los gobiernos de los Estados Partes han asumido voluntariamente en los dos últimos años objetivos de reducción de emisiones tan limitados, que incluso en el caso de que llegaran a cumplirse nos situarían en una franja de 3 a 6 grados de incremento de temperatura para finales del siglo XXI. Y todo esto mientras el Ártico se deshiela a un ritmo vertiginoso, las aguas incrementan su nivel de manera nunca antes observada (amenazando en el corto plazo con la desaparición de comunidades, e incluso Estados isleños) y los accidentes naturales relacionados con el cambio climático se multiplican por todo el planeta dejando cada año decenas de miles de muertos41.
Ante esta situación, es inevitable preguntarse sobre la respuesta que ofrecen los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos. Somos conscientes de que en estas líneas no es posible realizar una valoración detallada de conjunto de su actividad. Así mismo, también entendemos que los mecanismos de quejas individuales constituyen solo uno de sus varios ámbitos de actuación, y que normalmente es uno de los menos desarrollados debido a los numerosos obstáculos que enfrentan. Sin embargo, no es menos cierto, que 70 años después de la aprobación de la DUDH, su limitada eficacia causa, cuando menos, perplejidad. Veamos rápidamente algunos ejemplos.
Como Canosa, Bonilla y Buitrago42 han señalado, el mecanismo de quejas individuales del Comité de la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer ha dictado algo menos de 2 decisiones de fondo anuales durante el periodo 2004-2017 para un total de 23. Una situación similar encontramos, según Izquierdo y Ugalde43, con respecto al mecanismo de quejas individuales ante el Comité de los Derechos DESC, puesto que en los cinco años que lleva en vigor ha dictado 9 decisiones de fondo, la mitad de las cuales se han pronunciado contra España, que en los últimos diez años casi ha duplicado el número de personas bajo el umbral de pobreza, llegando en la actualidad a superar los diez millones.
A diferencia de los dos casos anteriores, el mecanismo de quejas individuales ante el Comité contra la Tortura se encuentra en vigor desde hace más de cuarenta años. Como explican Chinchón y Rodríguez44, durante el periodo 1987-2017 se han presentado 749 quejas individuales relativas a 36 Estados Parte, de las que 294 han sido objeto de decisión de fondo (algo más de 7 al año), con un total de 119 condenas (3 de media anual). Esta situación contrasta con el hecho de que la tortura es una práctica ampliamente extendida en la actual sociedad internacional, como lo demuestra el informe aprobado el 13 de diciembre de 2012 por el Comité de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos en el que se reconoce que la práctica sistemática de tortura formó parte del programa de detención e interrogatorio puesto en marcha por la CIA durante la administración de George W. Bush a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 (lo que, sin embargo, no ha generado ningún tipo de procedimiento para dilucidar las responsabilidades penales derivadas de su aplicación).
En consecuencia, como subrayan Chinchón y Rodríguez45, dentro del sistema universal, tan solo el procedimiento de quejas individuales ante el Comité de Derechos Humanos, con sus varios cientos de decisiones de fondo al año sobre presuntas violaciones a los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parece ofrecer, a pesar del carácter no vinculante de sus decisiones, un mínimo nivel de protección46.
Con respecto a los sistemas regionales de promoción y protección de los Derechos Humanos, Alija y Bonet47 subrayan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), establecido por la Convención Europea para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, a pesar de tener más de 50.000 casos pendientes, dicta en torno a mil decisiones de fondo anuales en relación con presuntas violaciones por Estados Partes de los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención (el TEDH no tiene, sin embargo, competencia directa sobre los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en la Carta Social Europea).
Por su parte, Ramírez Lemus48 y Lages, Francesconi, Araneda y Rojas49 señalan que, mientras la Corte Africana de Derechos Humanos ha resuelto en torno a una treintena de casos en sus diez años de funcionamiento (habiéndose declarado la falta de jurisdicción en al menos dos tercios de los mismos), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones se han caracterizado por ser particularmente incisivas con los Estados (a diferencia del amplio, con frecuencia excesivo, margen de apreciación otorgado por el TEDH), dicta entre 15 y 20 de decisiones de fondo anuales en casos que, por lo general, requieren largos años de tramitación desde que son presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De esta manera, más que ofrecer una auténtica protección a las víctimas de las incontables violaciones de derechos humanos que se producen cada año, los procedimientos de quejas individuales ante los diversos organismos del sistema universal y las actuaciones de los tribunales regionales