Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

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Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos - Óscar Mejía Quintana

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¿Considera usted que las entidades educativas (universidades, colegios) deben dedicar parte de su currículo a la enseñanza y formación en el concepto de ciudadanía? ¿Por qué?

      • En los colegios considero que debe realizarse esta tarea, pues ahí las personas tienen una suficiente edad para entender el concepto y desde dicho espacio y en debida forma se debe cultivar y enseñar dicho aspecto, en particular la cultura ciudadana (estudiante 5).

      • En parte, por lo anteriormente dicho es necesario que la educación brinde pautas para asimilar parte del concepto, pero también parte de este se obtienen el desarrollo del núcleo familiar del sujeto (estudiante 6).

      Empero, a pesar de la necesidad de la formación ciudadana y de la construcción del concepto mismo, el grupo focal revela que no es prioridad dentro de las instituciones a las que se hallan vinculados ni aparece en sus currículos. Esto se puede evidenciar en las respuestas a las preguntas 5 y 6 de la entrevista:

      5. ¿Conoce usted si en la institución en la que cursa sus estudios existe una cátedra dedicada o que pueda desarrollar en algún momento la formación ciudadana? ¿Cuál? ¿Qué contenidos desarrolla?

      • Personalmente no conozco que existía (estudiante 7).

      • Pues en el nivel en el que me encuentro la desconozco, sin embargo, asumo que la universidad lo hace y a todo nivel profesional (estudiante 8).

      Así mismo, fueron interrogados acerca del currículo y de la integración de una asignatura respecto de la ciudadanía:

      6. Existen contenidos transversales a todas las materias de sus estudios, que desarrollan el concepto de ciudadanía. ¿En cuál? ¿Qué desarrolla?

      • Principalmente en el contenido y materia jurídica sí se desarrolla dicho concepto como, por ejemplo: Constitucional, Sociología Jurídica, Introducción al Derecho, Derechos Humanos Integrales, Derecho Internacional, en muchas otras al tener en cuenta los conceptos anteriores (estudiante 8).

      • Consideraría que no existen contenidos que desarrollen el concepto (estudiante 9).

      Así pues, aunque algunos consideran que el concepto se encuentra entrelazado en algunas asignaturas, no se puede tener certeza de que se enseñe y forme en lo que es la ciudadanía. Por otra parte, es claro que esta temática es más frecuente en las carreras humanistas. Sin embargo, es en la educación global en donde debería ser prioridad si se quiere ser coherente con las necesidades y requerimientos de todo individuo que se dispone a ser parte de un Estado.

      Entonces, se puede afirmar que, en el Estado colombiano, contemplado como un Estado social de derecho, el mecanismo para desarrollar la formación ciudadana está en los currículos propuestos por el sistema educativo, que se hacen prácticos en las aulas de clase. Claro está que no deben olvidarse las implicaciones que tienen en la formación de un ciudadano la herencia familiar y el legado transmitido entre generaciones.

      Sustento constitucional de la educación en el marco del Estado social de derecho

      El segundo elemento trabajado en la investigación fue la categoría de Estado social de derecho, pues es dentro de este marco de tipo estatal donde se desarrolla el sistema educativo analizado y se propone una formación ciudadana, teniendo en cuenta sus características y la prelación otorgada al derecho a la educación.

      El Estado social de derecho es un Estado de carácter democrático que se caracteriza por el reconocimiento de derechos tanto individuales como de orden colectivo (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

      El Estado de derecho introduce una categoría que involucra otra característica importante del Estado moderno: el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Se pasa de un gobierno de individuos a un gobierno de seres humanos que lo ejercen por medio de una normatividad acordada a la que también se someten autoridades y gobernantes.

      Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa solo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social, donde prima el interés general sobre el particular, y está marcado por el principio de razonabilidad, que alude a la integración y no estratificación de la sociedad, y por el principio de equidad.

      Elementos constitutivos y característicos del Estado social de derecho

      En lo que respecta al derecho a la educación y su contenido en un Estado social de derecho, la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La finalidad atribuida a ella por la Carta Fundamental es la de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La misma disposición superior prescribe que la educación formará a los colombianos “en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Señala la Constitución que le corresponde al Estado

      Esa facultad de inspección y vigilancia le corresponde al presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 189, quien podrá delegar estas funciones en el Ministerio de Educación Nacional.

      En el año 2007, la Corte reiteró que la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Por ello, la Corte ha indicado que este derecho, en particular, es

      Interpretación constitucional del derecho a la educación

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