El derecho ya no es lo que era. Группа авторов
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En «El ciudadano hipervigilado», Marco Antonio Núñez Becerra se interna en la problemática de la que algunos autores han llamado «sociedad de la vigilancia», denominación más adecuada que la de «estados de la vigilancia» porque, como se pone de manifiesto en el texto, tanto las compañías privadas como las agencias estatales compiten (y colaboran) en la recolección de información acerca de los ciudadanos. El poder político siempre ha espiado a quienes están sometidos a él de forma más o menos intrusiva y con mecanismos más o menos sofisticados, pero uno de los rasgos característicos del presente es que una buena parte de la inmensa cantidad de datos que se recopilan son proporcionados voluntariamente por las personas mediante actos de «confesión» que se realizan especialmente a través de las redes sociales y de la utilización de aplicaciones ofrecidas gratuitamente.
En el texto sobre las «Transformaciones contemporáneas del Derecho internacional público», Jordi Bonet Pérez identifica las tendencias que han guiado los cambios producidos en la arquitectura del campo jurídico-internacional durante el proceso de globalización neoliberal. Entre ellos destacan la implantación de las nuevas formas de regulación a nivel supraestatal (como las diferentes variantes de la autorregulación) y la aparición de sujetos normadores atípicos entre los que se encuentran las redes transgubernamentales al estilo del G20, o las llamadas Organizaciones Transnacionales Regulatorias como el Comité de Basilea. Con una actitud ponderada que no disminuye la importancia de las transformaciones regresivas, Jordi Bonet señala algunos cambios positivos que han tenido lugar en el ámbito jurídico internacional como, por ejemplo, el surgimiento de Acuerdos Marco Internacionales, es decir, de convenios colectivos de carácter global acordados entre los sindicatos y las empresas transnacionales. En cuanto a las líneas de evolución futuras, el autor insiste especialmente en la necesidad de que se potencien los vasos comunicantes entre las diversas áreas reguladas por el Derecho internacional público (DIP) de forma que, por ejemplo, se tomen en serio los derechos humanos a la hora de redactar, interpretar y aplicar los tratados de inversiones.
El texto de Mario Barcellona «El Derecho privado de la economía globalizada y la sociedad líquida» se sitúa a caballo entre la parte general y la parte especial del libro, pues en su autor se dan cita los instrumentos analíticos propios de un experto iusprivatista con las «aficiones filosóficas» (como las llamaba Manuel Sacristán) propias de quienes gustan de reflexionar acerca de los «fundamentos de» algún saber especializado. Se encuentra incluido en la parte especial porque, siendo un texto de una gran ambición teórico-filosófica, se centra especialmente en la ampliación del ámbito de los mecanismos transaccionales y, por lo tanto, de la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad. Resultaba asimismo oportuno incluir en la parte dedicada a los especialistas en las diferentes ramas jurídicas un texto que proviniese del ámbito de lo que tradicionalmente se ha denominado «Derecho privado» (civil y mercantil).
En el capítulo «Los “ismos” de la globalización penal», María Luisa Maqueda Abreu analiza una serie de líneas de transformación del Derecho penal que el sistema jurídico español ha interiorizado, especialmente en las dos últimas décadas, y que constituyen otros tantos ataques al ideal garantista de la Modernidad. La autora denomina a estas nuevas pautas «expansionismo» y «populismo» punitivos, «eficientismo» penal, «actuarialismo» y «autoritarismo». Esta transformación se encuentra vinculada con hitos específicos de la globalización neoliberal, especialmente relacionados con EE UU, como la «guerra contra el terrorismo», la sustitución del «estado providencia» por el «estado penitencia», siguiendo las denominaciones acuñadas por Wacquant, la doctrina de los tres strikes, o la utilización de sistemas de inteligencia artificial destinados a medir la peligrosidad de las personas bajo sospecha. Esas líneas involutivas han ido disolviendo los ideales del «ismo» más respetable del Derecho penal moderno, el garantismo, y solo será posible contrarrestar esa deriva si nos enfrentamos a los problemas de justicia social que la globalización neoliberal ha contribuido a agravar de forma incontrolada.
En el texto «Ante el abismo. Emergencias y Derecho constitucional en el siglo XXI», Marco Aparicio Wilhelmi analiza las consecuencias de la crisis financiera de 2008 centrándose en la escasa resiliencia jurídica que han mostrado tener los derechos sociales reconocidos constitucionalmente. El capítulo contiene también una parte propositiva que apunta algunas vías para salir de la actual situación de desprotección, articuladas en torno a la protección y fomento de los «bienes comunes». Estas estrategias generarían nuevas formas de socialidad y cooperación, así como nuevas formas de comprensión de lo público y lo privado, incrementando las vías de participación de las personas en la toma de decisiones que les afectan.
En el capítulo titulado «El Derecho administrativo español en el campo de poder globalizado», Eduardo Melero analiza las transformaciones que se han producido en ese ámbito jurídico como consecuencia de la reconfiguración del campo político que ha tenido lugar en el mundo de la globalización neoliberal. El nuevo campo del poder se caracteriza por la aparición de un soberano supraestatal difuso y la transformación de las entidades territoriales en estados comerciales abiertos. La presión de los diferentes polos del nuevo soberano (el económico, el político y el militar) han obligado a adaptar el Derecho administrativo español a las exigencias derivadas de sus respectivos intereses (que no tienen por qué ser diferentes de los de las élites de nuestro país). Así, en el ámbito económico el autor detecta la aparición de un Derecho administrativo del enemigo, dirigido especialmente contra los inmigrantes irregulares, o el nacimiento de la doctrina del llamado «estado garante» como fórmula legitimadora de la mercantilización de los servicios públicos. En el terreno militar, se observa una desparlamentarización de las decisiones relativas al uso de las fuerzas armadas en el exterior, especialmente con el fin de adaptarse a las exigencias derivadas de las nuevas misiones de la OTAN en un espacio territorial ampliado. Por último, en el ámbito jurídico-político, Eduardo Melero presta una especial atención a la implantación de las nuevas formas de regulación en el terreno propio de su especialización como administrativista, que provocan, generalmente, una privatización de la creación y aplicación del derecho.
En «Signos de privatización del Derecho penal en el siglo XXI», Nicolás García Rivas explora uno de los mecanismos surgidos en el marco de las nuevas formas de regulación como es la compliance, que ha hecho su aparición en el Derecho penal español aparejado con el reconocimiento de que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Este fenómeno se analiza junto con otros, como la creciente importancia del papel de las víctimas (por ejemplo, en el ámbito de la ejecución penitenciaria), para concluir que un derecho eminentemente público como el penal está experimentando procesos de privatización como los que se dan en otros subsistemas del campo jurídico dentro del mundo de la globalización.
Claudia Manrique titula su trabajo «Transformaciones del Derecho internacional económico en tiempos inciertos». En él analiza detalladamente la evolución del derecho internacional económico, que constituye un ámbito regulatorio