Debates contemporáneos de derecho internacional económico. Enrique Prieto-Rios
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Debates contemporáneos de derecho internacional económico - Enrique Prieto-Rios страница 7
La experiencia de Seattle y la evidencia de que la OMC perdía legitimidad ante la comunidad internacional llevaron a que en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada entre el 9 y el 13 de noviembre en Qatar, se plasmaran objetivos concretos tendientes a contribuir al desarrollo en el ámbito del comercio internacional19. No en vano el artículo 2º de la Declaración Ministerial de Doha sitúa el desarrollo como un derrotero de ineludible observancia, en el centro del debate, y como piedra angular del sistema de comercio internacional. Concretamente, esta disposición señala:
El comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaración. Recordando el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. A ese respecto, serán factores importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible.
Al reconocer la vulnerabilidad particular de los países menos adelantados y las deficiencias estructurales con que estos se tropiezan en la economía mundial, surgió la necesidad de tratar el problema de la igualdad formal prevista en el Acuerdo de Marrakech y de la inefectividad del mecanismo de trato especial y diferenciado que, hasta ese entonces, no había contribuido a la consecución de la igualdad real que se pretendió en su momento. Dicho de otra manera, se retomaba la vía del buen sentido, según la cual no se trata de manera igual a las cosas desiguales, dando paso al concepto modulador de equidad20.
La Declaración de Doha, que reflejó los compromisos acordados en la Conferencia, parece fundarse en la inamovible convicción de que el sistema de libre mercado es el ideal para lograr el desarrollo y acabar con la pobreza. Sin embargo, reconoce la existencia de desequilibrios para los países menos adelantados en materia de agricultura, servicios y propiedad intelectual, entre otros. Con ello, se plantea la necesidad de revisar tanto la relación entre comercio e inversiones en procura de que este implique asistencia técnica y cooperación internacional, al igual que la relación entre política de competencia y comercio. De ahí que uno de los objetivos de la Conferencia fue el de promover reglas y disciplinas generales de la Organización a favor de los países menos adelantados en temas de diversa índole.
2. Estructura de la OMC
El Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la OMC, dispone en su artículo 4° la estructura de la Organización, la cual, a su vez, se complementa con órganos creados en virtud de acuerdos posteriores, como es el caso del Programa de Doha para el Desarrollo.
A grandes rasgos, la Conferencia Ministerial constituye la máxima autoridad de la Organización. Al respecto, el numeral primero del precitado artículo 4º preceptúa:
Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
En un segundo nivel se encuentra el Consejo General que, al tenor de lo dispuesto en los numerales 2º, 3º y 4º, opera bajo tres formas: el Consejo General per se, el Órgano de Solución de Diferencias —que comprende los grupos especiales de solución de diferencias y el Órgano de Apelación— y el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Estos órganos se caracterizan por la globalidad en su integración, es decir, se componen de todos los miembros de la Organización y en ellos se concreta la responsabilidad de rendir informes a la Conferencia Ministerial21.
En un tercer nivel se sitúan tres consejos para cada esfera amplia del comercio, cuyas funciones se concretan en rendir informes al Consejo General. Es el caso del Consejo de Comercio de Mercancías, el Consejo de Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Cada uno de ellos tiene la misión de supervisar el funcionamiento del acuerdo correspondiente, sobre la base de las orientaciones dadas por el Consejo General22. Los representantes de todos los miembros conforman estos órganos especializados23.
Los tres Consejos establecerán, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6º, artículo IV del Acuerdo de Marrakech, los órganos subsidiarios que fueren necesarios. Dichos órganos subsidiarios operarán bajo sus respectivas normas de procedimiento, sujetas a la aprobación de los Consejos correspondientes.
La Conferencia Ministerial crea, a su vez, tres comités: (i) el Comité de Comercio y Desarrollo; (ii) el Comité de Restricciones por Balanzas de Pagos; y (iii) el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos. El Acuerdo de Marrakech previó que estos comités desempeñarían las funciones atribuidas en el mismo, los acuerdos comerciales multilaterales y las adicionales conferidas por el Consejo General. Consonante con lo anterior, se estableció en el mismo Acuerdo que el Comité de Comercio y Desarrollo tendría la función de examinar periódicamente las disposiciones especiales en favor de los países miembros menos adelantados, contenidas en los acuerdos comerciales multilaterales, y de presentar informe al Consejo General para la adopción de las disposiciones apropiadas. Hoy la Organización cuenta con un subcomité para países menos adelantados como órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo que, desde la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, se ha ocupado de la aplicación del Programa de Trabajo de la OMC para los Países Menos Adelantados, encomendado para abordar, entre otras cuestiones sistémicas, el acceso a mercados, las iniciativas de asistencia técnica relacionada con el comercio y la participación de estos países en el sistema multilateral del comercio.
Conviene mencionar que estos órganos —los comités, cuyo ámbito de competencia es menor— rinden informe al Consejo General y están integrados por todos los miembros de la Organización. Atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Marrakech —numeral 7º, artículo IV—, se podrían establecer comités adicionales con las funciones que se estimen apropiadas. En la actualidad, esa prerrogativa se ha materializado en distintos escenarios, incluyendo el Comité de Comercio y Medio Ambiente, creado en la Reunión de Marrakech como foro permanente dedicado al diálogo entre los Gobiernos sobre el efecto de las políticas comerciales en el medio ambiente.
Por su parte, el Comité de los Acuerdos Comerciales Regionales fue establecido en virtud de la Decisión de 6 de febrero de 1996 (WT/L/127) como un espacio abierto a todos los miembros de la OMC para examinar y hacer seguimiento a los informes sobre dichos acuerdos, en términos generales. La labor del Comité se ha acentuado después de proferida la Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2006 —por la cual se crea el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales—, por cuanto le corresponde examinar los Acuerdos comprendidos en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el artículo V