La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho. Juan Felipe Orozco Ospina

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La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho - Juan Felipe Orozco Ospina Libros de investigación

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individual y colectiva.

      Además de Platón,7 esa actitud emancipadora puede identificarse en el pensamiento moderno con Kant, cuya muestra por excelencia podemos hallarla en la respuesta a la pregunta Was ist Aufklärung? (En defensa de la ilustración) (1999. pp. 63-73), donde la emancipación (como mayoría de edad mental) depende del examen evaluativo de las categorías y formas de conocimiento con el fin de determinar su validez y valor cognitivos. Así mismo, en réplicas al texto anterior como las de Foucault en dos escritos de lectura hermanada: ¿Qué es la Ilustración? (Qu’est-ce que les Lumières?) (pp. 335-352) y ¿Qué es la Crítica? (Crítica y Aufklärung) (1995, pp. 5-25).8

      En el segundo, la crítica también es asociada con la dirección de la razón hacia la realidad socio-histórica para traer a la luz las formas de dominación. Aquí se inscribe el proyecto de crítica a la ideología que se centra en revelar (hacer aparecer en negativo) las alternativas reales que esas formas ilusorias obstruyen y excluyen.

      Para Max Horkheimer (2008) la Teoría Crítica adopta la “formulación negativa [...] llevada a expresión abstracta, [d]el contenido materialista del concepto idealista de razón” (p. 207). Esa forma de pensamiento “no posee otra instancia específica que el interés, ínsito en ella, por la supresión de la injusticia social” [...] “Su propia condición la remite, por lo tanto, a la transformación histórica, a la realización de un estado de justicia entre los hombres” (p. 207).

      Esta vertiente también se vale de la crítica a la ideología como crítica material (las condiciones de existencia); a su turno, entiende que también debe criticarse el plexo discursivo de la ciencia tradicional, porque ella contribuye a crear y mantener valores al interior de la sociedad. En lo fundamental, la ciencia y la teoría también impostan lo real.

      No sólo la ciencia es ideológica; lo es también la ciencia criticada por ella, en tanto conserva una forma que impide descubrir las causas reales de la crisis [...] Son ideológicas todas las formas de la conducta humana que ocultan la verdadera naturaleza de la sociedad, erigida sobre antagonismos. (Horkheimer, 2008, p. 19)

      Esta última vertiente crítica no solo supone poner en cuestión los fundamentos del saber desde su adentro, sino también la denuncia social del saber emparentado (sea cómplice o causa) de relaciones opresivas o con efectos de dominación, exclusión, marginalización social, etc. En esta vertiente el saber suele asociarse con la crítica a las relaciones de poder. La crítica del saber es una crítica al poder, la crítica al poder es una crítica al saber.

      Para Loïc Wacquant (2010) en Pensamiento crítico como disolución de la doxa (pp. 205-212) el pensamiento crítico más fructífero:

      Une la crítica epistemológica y la crítica social, y cuestiona de forma constante, activa y radical las formas establecidas de pensamiento y las formas establecidas de vida colectiva, el “sentido común” o la doxa (incluida la doxa de la tradición crítica) y las relaciones sociales y políticas tal como se establecen en un determinado momento en una sociedad dada. (Wacquant, 2010, p. 205)

      La conjunción de ambos fundamentos puede redundar en la crítica como una actividad vital, como la actitud de una época y comunidad determinada. En el fondo el argumento para recurrir a las diversas críticas es este: las tradiciones críticas de pensamiento pertenecen a una sola familia de propósito, así pues, las semejanzas de propósito son más fuertes que las diferencias de método.

      Si se traslada esta operación general al campo del derecho tendríamos muchísimas posibilidades críticas. Aquí se entiende que la rehabilitación de la ideología-jurídica permitiría una crítica epistemológica de los fundamentos del discurso de la CorteC y la actividad jurídica que de ella pende; por ende puede incentivar la acción crítica. Esa capacidad crítica supone una actitud vital: no disociar el pensamiento de la acción. Tanto la reflexión como la acción son elementos constitutivos de la actividad crítica.

      La rehabilitación aquí sugerida se piensa como un modesto aporte a esa monumental empresa colectiva. Por esta serie de circunstancias la obra debe leerse como una invitación, al igual de ser una provocación: debemos estar al tanto de la ideología-jurídica (sus construcciones, operaciones y motor de propagación) si es que acaso optamos por ver y vivir el derecho y sus prácticas de una forma diversa. Lo que importa es que tenemos buenos motivos culturales para hacerlo. Aquí aspiro a evidenciarlo.

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