Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia. Cecilia Barraza Morelle
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Entre los argumentos que se difundieron para producir esa indignación, según el gerente de campaña, se recurrió: “En emisoras de estratos medios y altos nos basamos en la no impunidad, la elegibilidad y la reforma tributaria, mientras en las emisoras de estratos bajos nos enfocamos en subsidios […] En la Costa individualizamos el mensaje de que nos íbamos a convertir en Venezuela” (El Colombiano, 2016).
También es necesario ponderar que en el resultado del plebiscito influyó el hecho que un importante sector de la población colombiana tenía razones argumentadas para rechazar el Acuerdo, basadas en la molestia que generaban las prerrogativas que el Acuerdo les brindaba a las farc, particularmente por el reconocimiento como partido político y escaños en el Congreso de la República, pero sobre todo por la percepción de que la justicia transicional permitiría que no se juzgaran a responsables de crímenes de lesa humanidad y estos ocuparan cargos públicos (El Espectador, 12 de octubre de 2016).
Tampoco se puede interpretar que el triunfo del No en la votación del Acuerdo Final signifique que la población colombiana que tomó esa opción rechace la paz. No obstante, tampoco es posible señalar que los supuestos contenidos que se atribuyeron al Acuerdo sobre ideología de género no influyeron en la votación. Es innegable que el tema estuvo presente en la campaña, pudo no ser determinante, pero influyó.
El triunfo del No obligó al Gobierno y a las farc a negociar con los promotores del No para una revisión del Acuerdo. Este proceso terminó en un nuevo texto, firmado por el Gobierno y las farc-ep el 24 de noviembre en Bogotá y ratificado por el Congreso de la República el 30 de noviembre del mismo año. Durante ese proceso de negociación del Acuerdo con los promotores del No, se revisaron y se generaron modificaciones a los alcances del enfoque de género que contenía el primer Acuerdo Final.
El género en el nuevo texto del Acuerdo de Paz
Durante el proceso de revisión de los Acuerdos que se realizó con posterioridad al plebiscito uno de los temas que se revisó fue el de los contenidos de género en el documento. Sectores religiosos se reunieron con las delegaciones del Gobierno y las farc. Por ejemplo, la en ese entonces senadora Vivian Morales —reconocida por sus posturas religiosas— sostuvo una reunión con las farc, después de esa reunión señaló junto a su esposo que su propósito era buscar “interpretaciones inequívocas respecto al concepto de familia redactado en el artículo 42 de la Constitución Política” (Semana, 5 de noviembre de 2016).
También, las organizaciones de derechos humanos y de la comunidad lgtbi buscaron contacto con la mesa de negociación después del plebiscito. A través de una declaración pública señalaron refiriéndose al enfoque de género en los Acuerdos, “no desconoce derechos fundamentales de ninguna población colombiana y, por el contrario, su uso es necesario para hacer visibles los impactos diferenciados del conflicto armado para mujeres y hombres; entre estos, lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales” (Semana, 5 de noviembre de 2016).
Los Acuerdos Finales, que incluyeron lo concertado con los triunfadores del plebiscito, contienen cerca de 120 medidas en las cuales se reconoce el impacto diferencial que el conflicto tuvo en las mujeres y la población lgbti (Plataforma Cinco Claves, 2017).
Durante el proceso de discusión de las modificaciones de los Acuerdos, las tensiones sobre el género se centraron entre los sectores de organizaciones sociales de mujeres, derechos humanos y de población lgbti que buscaban que lo acordado en el primer Acuerdo en materia de género no se modificara o por lo menos no sustancialmente y los sectores opositores al Acuerdo, particularmente en cabeza del exprocurador Ordóñez y sectores de las iglesias cristianas que buscaban limitar el uso del concepto a un asunto de derechos de las mujeres exclusivamente.
Se produjeron en el documento final del Acuerdo cambios de términos y reemplazo de expresiones. Desaparecieron expresiones tales como “diversidad sexual e identidad de género diversa”, “discriminación de género”, “valores no sexistas”, “no estigmatización en razón de la orientación sexual”, “estereotipos basados en género” y “violencia sistemática de género” (Mazzoldi y Cuesta, 2017).
En cuanto al remplazo de expresiones, vale la pena referirse a dos de ellas. En primer lugar, se cambió “equidad de género” por “igualdad de oportunidades” o “igualdad entre hombres y mujeres”. También, en segundo lugar, se cambió la expresión “diversidad sexual e identidad de género” por “grupos en condiciones de vulnerabilidad” (Mazzoldi y Cuesta, 2017). Esto es muy diciente de la intención por parte de los opositores del No que acusaban al Acuerdo de encriptar la “ideología de género”. Con esos cambios se reduce el alcance del concepto de género a un asunto de reconocimiento solo para las mujeres de igualdad de oportunidades y, por otra parte, se engloba a la población lgbti bajo un gran paraguas que cobija a la población vulnerable.
El Acuerdo también —como lo buscaban sus detractores— incorporó el concepto de familia como núcleo de la sociedad, aunque no señaló a qué tipo de familia hacía referencia e incorporó el principio de igualdad y no discriminación. En la introducción del Acuerdo se dice:
El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 6)
En el documento final del Acuerdo, la palabra mujer(es) se menciona 222 veces, lgbti 15 veces y género 55 veces. Las referencias a la población lgbti apuntan a garantizar derechos fundamentales, por ejemplo, se menciona a esa población en el marco de grupos poblacionales y afectada por factores de vulnerabilidad. También, se reconoce el daño particular que afectó a la población lgbti como víctimas del conflicto armado, así como determinar las graves violaciones que los afectaron. Así mismo, se señala que en garantía al principio de igualdad y no discriminación ningún contenido del Acuerdo puede menoscabar los derechos alcanzados (Caribe Afirmativo, 2016).
Con respecto a los derechos de las mujeres, más allá de las veces que aparece la palabra en el Acuerdo Final12, se reconoce el rol de las mujeres como sujetos de derecho; la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades en diferentes ámbitos de la vida social, política y económica, y el efecto diferenciado que el conflicto tuvo para las mujeres; así como una serie de medidas para adelantar en la implementación de dichos Acuerdos (Plataforma Cinco Claves, 2017, p. 7). También se mantuvo, por ejemplo, la referencia a políticas de salud sexual y reproductiva, pero dando un giro, a enfatizar en medidas especiales para las mujeres gestantes (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 26). Probablemente, con ese giro se buscaba evitar cualquier posibilidad de que implícitamente pudiera interpretarse que en materia de salud sexual y reproductiva se estaba garantizando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, por lo demás ya reconocido por la normativa colombiana en tres causales.
Si bien existen en el Acuerdo muchas menciones al termino género, es en el capítulo de Implementación, verificación y refrendación, al referirse a los principios generales para la implementación, que se da una definición de enfoque de género, señalando
Significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto