Estatuto de los trabajadores de España. Espana

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Estatuto de los trabajadores de España - Espana

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del Estado.

      b) Por los convenios colectivos.

      c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

      d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

      2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

      3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

      4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

      5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

      Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos

      Artículo 4. Derechos laborales.

      1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

      a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

      b) Libre sindicación.

      c) Negociación colectiva.

      d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

      e) Huelga.

      f) Reunión.

      g) Información, consulta y participación en la empresa.

      2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

      a) A la ocupación efectiva.

      b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

      c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

      Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

      d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

      e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

      f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

      g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

      h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

      Artículo 5. Deberes laborales.

      Los trabajadores tienen como deberes básicos:

      a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

      b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

      c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

      d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

      e) Contribuir a la mejora de la productividad.

      f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

      Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

      Artículo 6. Trabajo de los menores.

      1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

      2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

      3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

      4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

      Artículo 7. Capacidad para contratar.

      Podrán contratar la prestación de su trabajo:

      a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

      b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

      Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

      c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

      Artículo 8. Forma del contrato.

      1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

      2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando

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