Ciberacoso. Juan Moisés De La Serna
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Cuando se es consciente de que una persona ha sido vÃctima de una situación de este tipo, como referÃamos anteriormente, debe presentarse en la policÃa con las pruebas pertinentes para que le sea emitida una denuncia contra la persona o perfil del que ha recibido el hostigamiento. Debe describir las acciones vejatorias o intimidaciones a las que ha sido sometida, además de estipular el tiempo que dichas actuaciones han sido llevadas a cabo.>>
Pilar Vecina, Directora del Departamento de NeuropsicologÃa en el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes.
Existen diferencias en cuanto a la resolución entre el acoso directo y el ciberacoso, en el primer caso, la denuncia a un jefe o en el caso de la escuela, al profesor, puede ser suficiente para detenerlo, mientras que en el segundo, no existe una autoridad clara que pueda frenar dicho delito.
De ahà que muchos gobiernos estén implementando nuevas polÃticas para tratar de frenar estas acciones, sobre todo aquellas que van dirigidas contra menores por parte de adultos, que buscan mucho más que humillar al acosado, lo que les puede llevar al suicidio incapaces de soportar el chantaje al que se ven sometidos.
Varias son las propuestas que tienen sobre la mesa los diversos gobiernos, desde la creación de un cuerpo especializado de la policÃa, encargada de identificar a los acosadores, para romper asà con su anonimato en la red; o leyes de enjuiciamiento criminal, especialmente creadas para tratar estos casos, en los que se llega a establecer incluso condena de cárcel a los ciberacosadores, como forma de âdisuadirâ este comportamiento, pero también de castigo a los reincidentes.
Por lo comentado hasta ahora, queda claro que el mecanismo para frenar un Ciberacoso es mucho más difÃcil que el acoso en persona, es por ello que la denuncia debe de ser lo antes posible, para que las autoridades competentes puedan actuar y evitar de esa forma daños mayores.
<<¿Cuándo y cómo debe de actuar los juzgados en el caso del ciberacoso?
En este caso, depende de la gravedad y el alcance de los hechos. Se sabe que, a partir de los 14 años, el menor es imputable, por lo que las acciones por parte de la justicia, también dependerán de la edad del acosador. En caso, como por ejemplo, del fenómeno del gromming, engatusamiento llevado a cabo por un adulto (haciéndose pasar por un menor), para establecer un vÃnculo socioemocional y abusar de él, las sanciones son diferentes, por ser un adulto el responsable de las acciones intimidatorias, si las comparamos con un adolescente de 16 años que ha enviado algún tipo de foto erótica de la vÃctima.
En cualquier caso, lo importante es denunciar para que se haga justicia, ya que la identidad de la persona, se encuentra seriamente dañada, independientemente del tipo de ciberacoso del que estemos hablando.>>
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