Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores
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En efecto, aspectos como la inestabilidad política, la inseguridad jurídica, la debilidad institucional, las complejidades y retrasos en los procesos de licenciamiento ambiental, la carga tributaria, los derechos sobre el uso del suelo, los conflictos con las comunidades y la participación ciudadana son problemáticas, coyunturas de compleja solución o retos propios del sector minero de América Latina que inciden en su competitividad y crecimiento3.
Dicho esto, y ante la necesidad de promover el conocimiento técnico e informado del sector minero, el Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia presenta a la comunidad académica, autoridades, empresas, comunidades y organizaciones civiles, el primer Anuario Iberoamericano de Derecho Minero, obra colectiva preparada por profesionales del derecho conocedores del sector en sus países de origen, con una amplia trayectoria académica y/o profesional, quienes han expuesto, de manera puntual y concreta, las principales características de su industria minera desde la óptica jurídica.
En su metodología, esta obra sigue el modelo de cuestionario tipo, en el que cada autor responde a las preguntas que son análogas a todas las jurisdicciones participantes, para lograr un estricto orden temático y, de esta manera, coherencia en la exposición. Este cuestionario ha sido diseñado por el Departamento de Derecho Minero-Energético, que ha liderado la obra, buscando ser lo más omnicomprensivo posible. Así, en esta oportunidad presentamos temáticamente la regulación minera, y aquella relevante asociada de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, España y Colombia.
Sirva esta oportunidad, por supuesto, para agradecer a cada uno de los autores que se vincularon a este proyecto de investigación: María Sol Iriart y Ana Elizabeth Bastida de Argentina; Vitor Rhein Schirato de Brasil; Rafael Vergara Gutiérrez de Chile; Paola Andrea Bermúdez Roldán, María Angélica Campoverde Ortiz y Juliet Calvo Ramírez de Ecuador; Íñigo del Guayo Castiella de España; Cecilia Gonzáles y Marité Aragaki de Perú, y a Marianna Boza por sus importantes aportes en nuestra coautoría en el caso de Colombia.
Esta iniciativa, que integra nuestra colección de Anuarios Iberoamericanos, y que hace parte de la actividad académica del “Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética”, grupo de investigación del Departamento de Derecho Minero-Energético, acreditado ante Colciencias en la categoría A, será actualizada anualmente a efectos de mantener al dia la información regulatoria del sector minero latinoamericano, con nuevos países participantes y, por supuesto, con los principales desarrollos en materia social, ambiental, tributaria, institucional y de aquellos otros temas que sean relevantes y transversales al sector minero en cada jurisdicción. Del mismo modo, tiene la pretensión de servir de manual para los estudiantes de nuestros programas de especialización y maestría, así como para todos aquellos interesados en la regulación minera y su análisis comparado.
Finalmente, manifestamos nuestros agradecimientos al doctor Luis Ferney Moreno, director del Departamento de Derecho Minero-Energético; a los monitores Ernesto Guzmán y Angie Prieto por su apoyo en el proceso de revisión de los textos; a María Alejandra Garzón, investigadora del departamento por su trabajo en la actualización normativa, así como, por supuesto, al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia por la esmerada edición de esta obra, en especial, a su directora, Carolina Esguerra.
Milton Fernando Montoya Pardo4
Director de Investigaciones. Departamento de Derecho Minero-Energético
Director de Anuario Iberoamericano de Derecho Minero
Bogotá, febrero de 2020.
MARÍA SOL IRIART*
ANA ELIZABETH BASTIDA**
1. ¿CUÁL ES LA INSTITUCIONALIDAD MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?
La República Argentina está constitucionalmente organizada como un estado federal (art. 1 de la Constitución). Ello significa que las veintitrés provincias que la componen conservan todo el poder que no ha sido expresamente delegado a la Nación en la Constitución (art. 121). El dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine). En el caso de las provincias costeras, sus territorios se extienden hasta las 12 millas marinas que marcan los límites del mar territorial. El Estado Nacional tiene el dominio y ejerce jurisdicción sobre los recursos minerales e hidrocarburíferos ubicados entre las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y el límite exterior de la plataforma continental.
Las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12), que abarca el marco legal de los hidrocarburos según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de la Riva, 2015).
A nivel nacional, la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, está a cargo del diseño, análisis, ejecución y evaluación de la política pública aplicable a la actividad minera en todo el territorio nacional, lo que requiere la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto. Promueve las mejores prácticas aplicables al sector apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, Agenda 2030), e interactúa con organismos nacionales e internacionales en materia de minería. La coordinación con las provincias se efectúa a través del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) –integrado por aquellas y el Estado Nacional–. El COFEMIN tiene la misión de participar en la planificación, implementación y seguimiento de la política minera nacional, buscando promover el diálogo y el consenso entre las partes.
La jurisdicción concedente respecto a las minas corresponde a la Nación o a las provincias según a quien corresponda el dominio originario. Prevalece el sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial, que se aplica en la mayoría de las provincias que desarrollan la actividad minera. En estos casos, la instancia administrativa está a cargo de una Secretaría o Dirección de Minería (autoridad concedente del permiso o concesión minera), con algunas excepciones; las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa pueden recurrirse, siguiendo la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en lo civil o la cámara de apelación en lo civil y comercial que corresponda; en algunos casos, agotada la instancia administrativa, por la acción contencioso-administrativa. Cabe mencionar el caso de las provincias de Catamarca y Salta, las cuales han optado por una organización de tipo judicial, con sus respectivos Juzgados de Minas formando parte del Poder Judicial. La provincia de Jujuy presenta otra variante de este último sistema, cuenta con un Juzgado Administrativo de Minas que integra el Poder Ejecutivo. Escribanía de Minas y Catastro o Registro Gráfico Minero son dos dependencias esenciales en la estructura interna de aquellas autoridades, entre otras.
El trámite de concesión de pedimentos mineros en territorio provincial se efectúa antes las autoridades mineras mencionadas en el párrafo anterior, sean Secretarías, Direcciones o Juzgados de Minas. La autoridad minera (AM) declara el derecho de los particulares peticionantes (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins, 11 de abril de 2013) y vela en todos los asuntos conexos a esos derechos en que esté comprometido el interés público