Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón
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Cristina Blanco
Cécile Blouin
Hugo Cahueñas
Deborah Delgado
Óscar Espinosa
Pedro Francke
Marcela Huaita
Iván Lanegra
Elizabeth Salmón
María José Veramendi
CAMBIO CLIMÁTICO Y
DERECHOS HUMANOS
Elizabeth Salmón
Coordinadora
Cristina Blanco· Iván Lanegra· Deborah Delgado· Hugo Cahueñas
Juan Francisco Acevedo G.· María José Veramendi
Pedro Francke· Cécile Blouin· Óscar Espinosa· Marcela Huaita
Cambio climático y derechos humanos
Elizabeth Salmón (coordinadora)
Investigadores:
Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Iván Lanegra, Deborah Delgado, Hugo Cahueñas, Juan Francisco Acevedo G., María José Veramendi, Pedro Francke, Cécile Blouin, Óscar Espinosa, Marcela Huaita
Asistente de investigación:
Francisco Mamani
Primera edición digital: agosto de 2020
De esta edición:
© Pontificia Universidad Católica del Perú
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Tomás Ramsey 925, Lima 17 - Perú
Teléfono: (51 1) 626-2000, anexos: 7500 - 7501
Corrección de estilo, diseño y diagramación:
Rocío Reátegui
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente,
sin permiso expreso de los editores.
ISBN: 978-612-4474-04-0
Introducción
La relación entre cambio climático y derechos humanos recibe una atención cada vez mayor en diversos ámbitos, lo que responde al hecho de que cada vez es más evidente que aquel tiene el efecto potencial de socavar el ejercicio de derechos y nada indica que esa tendencia se vaya a atenuar.
No obstante, los primeros acercamientos al estudio de este fenómeno no contemplaban su vínculo con los derechos humanos ni contenían un lenguaje de derechos. Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)1 de 1992 —primer gran hito del derecho internacional sobre el tema— definió este fenómeno como «un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables».2 Asimismo, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) señala que este «puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso del suelo».3
Frente a esta visión, diversos frentes empezaron a llamar la atención de manera intensa sobre la relación entre ambos campos, principalmente por las afectaciones directas e indirectas que produce el cambio climático en el disfrute de los derechos humanos. De esta forma, se llegó al Acuerdo de París de 2015 que plantea por vez primera que
el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes [del CMNUCC] deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
Esta fórmula no ha estado exenta de críticas. Se le reprocha, por ejemplo, el «diluir la tipología de obligaciones de respetar, proteger y cumplir, propia de los tratados de derechos humanos».4 También se cuestiona que se haya limitado al preámbulo en lugar de extenderse al articulado del acuerdo. No obstante, se debe reconocer que el Acuerdo de París marcó como un hito incuestionable la inclusión de los derechos humanos y que inició un proceso cuyos verdaderos alcances solo serán apreciados en los próximos años.
La cantidad de evidencia científica alrededor de los múltiples impactos actuales y futuros del cambio climático en el ejercicio de derechos humanos genera que no solamente se hable de cambio climático, sino de una verdadera situación de emergencia climática. Por ejemplo, el último informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible reportó cifras preocupantes: entre 1998 y 2017, los desastres relacionados con el clima en todo el mundo representaron el 77 % de los casi tres billones de dólares en pérdidas económicas causadas por estos; en 2017, las concentraciones atmosféricas de dióxido de carbono alcanzaron 405,5 partes por millón —frente a 400,1 en 2015—, lo que representa el 146 % de los niveles preindustriales; y, al 2018, la temperatura media mundial superó por aproximadamente 1 grado centígrado la línea de base preindustrial, y los últimos cuatro años han sido los más cálidos registrados, lo cual ha causado el aumento acelerado del nivel del mar.5
Frente a esta crisis, diversos foros internacionales, como por ejemplo los órganos y procedimientos especiales de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, han denunciado el impacto del cambio climático en el ejercicio y disfrute de estos derechos a través de una serie de pronunciamientos e informes. De esta forma, han identificado que existen determinados derechos que son más propensos a ser afectados por este fenómeno en distintos niveles. El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente señaló que «el cambio climático constituye una amenaza para el pleno goce de una amplia gama de derechos, como los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, el desarrollo y la libre determinación».6 Asimismo, muchos pronunciamientos e investigaciones evidencian los efectos del cambio climático en comunidades específicas, llamando la atención sobre el impacto diferenciado de este sobre grupos en distintas situaciones de vulnerabilidad y espacios territoriales.7 Esto no significa, sin embargo, que el cambio climático concierna solo a algunos sectores, puesto que a la larga toda la humanidad sufrirá las consecuencias de este fenómeno.
Gracias a este conjunto de pronunciamientos, se han identificado al menos tres reacciones. En primer lugar, identificar derechos lleva a determinar obligaciones estatales en la gestión del cambio climático. Es decir, ninguna medida de lucha contra el cambio climático se puede llevar a cabo afectando derechos humanos. En segundo lugar, también se han reportado intentos de judicializar casos por presuntas violaciones de derechos humanos debidas a este conjunto de alteraciones