Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

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la noción de «desarrollo sostenible» en las actividades económicas. Por otro lado, la Conferencia de Estocolmo permitió el surgimiento de organizaciones no gubernamentales y, en menor medida, de otros actores del sector privado, como participantes preocupados por la discusión de temas ambientales internacionales y por el desarrollo del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 5). Adicionalmente, varios acuerdos multilaterales posteriores están asociados a dicha conferencia,9 los cuales constituyen verdaderos pilares del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 6).

      Debe señalarse que, desde el derecho internacional humanitario (DIH), también hubo una preocupación pionera por el tema sobre la protección del medio ambiente en contextos de conflicto armado. A inicios de la década de los setenta, la modificación ambiental con fines militares comenzó a atraer una creciente atención internacional por la Declaración de Estocolmo y, en consecuencia, Estados Unidos y (en ese entonces) la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas celebraron una reunión en 1974 para propugnar medidas eficaces al respecto y a la que le siguieron una serie de conferencias (Naciones Unidas, 2013, p. 1). En ese sentido, en 1976, se adoptó la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (Convención ENMOD).

      TÍTULO III - Métodos y medios de guerra. Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

      Sección I - Métodos y medios de guerra

      Artículo 35 - Normas fundamentales

      […]

      3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

      TÍTULO IV - Población civil

      Sección I - Protección general contra los efectos de las hostilidades

      Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural

      1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.

      2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.

      En un principio, el proyecto del texto del PA I no contenía disposiciones tendentes a salvaguardar específicamente el medio ambiente, pero varias delegaciones consideraron, probablemente como resultado de la Conferencia de Estocolmo de 1972, que había que mencionar explícitamente esta preocupación (Sandoz, 2000, p. 925).

      Debe notarse también que la Convención ENMOD prohíbe el uso del medio ambiente como medio de combate; mientras que el PA I prohíbe atacar el medio ambiente natural como tal, cualquiera que sea el arma utilizada (Servicio de Asesoramiento del CICR, 2003, pp. 1-2). Además, durante la elaboración del texto del PA I, varias delegaciones —como Argentina o Hungría— señalaron que las expresiones «extensos», «duraderos» y «graves» no tienen el mismo sentido que la modificación ambiental con fines militares (Sandoz, 2000, p. 927).

      2.2. Aproximación normativa e institucional: desarrollo intenso pero separado

      Artículo 1. Definiciones

      Para los efectos de la presente Convención:

      1. Por «efectos adversos del cambio climático» se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales […] o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

      […]

      Ahora bien, los Estados contratantes se limitaron a establecer las obligaciones generales, así como del esqueleto legal e institucional que habría de permitir la realización de acciones futuras (Campins Eritja,

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