Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón
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1 evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente;
2 facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas, protegiendo los derechos de expresión y de asociación, y
3 ofrecer una reparación por los daños causados.
Estas obligaciones se fundamentan en los derechos civiles y políticos, pero se han aclarado y ampliado en el contexto del medio ambiente sobre la base de todos los derechos humanos que están en peligro a causa del daño ambiental (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 14).
Las obligaciones sustantivas son las que se refieren a derechos susceptibles de ser afectados por la degradación ambiental y apuntan a la protección contra los daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 13). El contenido de la obligación de proteger frente al daño ambiental depende del contenido de sus obligaciones respecto de los derechos específicos amenazados. No obstante, y a pesar de la variedad de derechos que pueden verse afectados, los órganos de derechos humanos han llegado a conclusiones similares, tanto en el plano nacional como internacional (Consejo de Derechos Humanos, 2016, pp. 20-21).
También los Estados tienen obligaciones en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad, en las que es primordial que estos no discriminen en la aplicación de sus leyes y su política ambientales (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 20). Además, las obligaciones de los Estados son mayores respecto de los miembros de determinados grupos que pueden ser especialmente vulnerables a los daños ambientales, en particular las mujeres, los niños y las niñas, y los pueblos indígenas (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 21).
Adicionalmente, la ACNUDH postula dos obligaciones complementarias. Por un lado, se hace énfasis en la obligación de cooperar internacionalmente para enfrentar eficazmente este fenómeno «porque los efectos y riesgos del cambio climático son significativamente superiores en los países de bajos ingresos» (2009, párr. 84).
Por otro lado, señala que las obligaciones estatales en este tema revisten también un efecto extraterritorial en, al menos, cuatro ámbitos:
1 Abstenerse de obstaculizar el disfrute de los derechos humanos en otros países;
2 Adoptar medidas para impedir que terceros (por ejemplo, empresas privadas) sobre los que tengan influencia obstaculicen el disfrute de los derechos humanos en otros países;
3 Tomar medidas, mediante la asistencia y cooperación internacionales, en función de la disponibilidad de recursos, para facilitar el cumplimiento de los derechos humanos en otros países, como el socorro en casos de desastre, la asistencia de emergencia y la asistencia a los refugiados y desplazados;
4 Velar por que se preste la debida atención a los derechos humanos en los acuerdos internacionales y por que esos acuerdos no repercutan negativamente en los derechos humanos. (ACNUDH, 2009, p. 30)
Finalmente, se invoca el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» establecidas en la CMNUCC al afirmar que los Estados tienen el deber de prestar ayuda a los países que no son parte del Anexo I del Protocolo de Kioto; es decir, aquellos en vías de desarrollo, mediante el financiamiento de los costos de adaptación al cambio climático y al financiamiento y a la transferencia de tecnología. De la misma manera, se mencionó la «justicia y equidad intergeneracional» y el «principio precautorio», los cuales han sido desarrollados ampliamente en el derecho ambiental internacional, pero no lo suficientemente en el ámbito de los derechos humanos.
A continuación, se presenta un esquema de las obligaciones de derechos humanos relativas al cambio climático en el marco de las medidas de mitigación y adaptación.
Tabla 2. Obligaciones de derechos humanos respecto al cambio climático | ||
Tipos de obligaciones | Medidas de mitigación | Medidas de adaptación |
Obligaciones sustantivas | Evitar que los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático sean afectados por terceros, especialmente empresas, mediante la regulación de estos.Abstenerse de contribuir al cambio climático mediante la emisión de los GEI, principalmente, de explotaciones de petróleo y gas.Cooperar internacionalmente para reducir los GEI y diseñar acciones climáticas. | Proteger los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático.Dedicar el máximo de recursos financieros y materiales disponibles a la transición hacia la energía renovable, el transporte limpio y la agricultura agroecológica, y a revertir la deforestación y degradación del suelo.Cooperar internacionalmente para evitar la afectación de derechos humanos a causa del cambio climático. |
Obligaciones procedimentales | Evaluar las posibles repercusiones en materia de cambio climático y derechos humanos de todos los planes, políticas y propuestas.Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en todas las medidas relacionadas con el clima. | Proporcionar al público información accesible, asequible y comprensible sobre las causas y consecuencias del cambio climático.Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos eficaces para todos. |
Obligaciones con grupos en situación de vulnerabilidad | Respetar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad en las medidas adoptadas, en particular los derechos más propensos a ser afectados por el cambio climático.No causar situaciones que generen mayores vulnerabilidades a estos grupos. | Ofrecer protección firme a los grupos en situación de vulnerabilidad cuya labor esté vinculada al clima, desde el uso de la tierra hasta los combustibles fósiles, especialmente frente a terceros.Establecer medidas de acción afirmativa para eliminar las situaciones de vulnerabilidad de estos grupos. |
Fuente: Atapattu (2018) y Relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente (2019).Elaboración propia |
4.2. Algunas obligaciones específicas recogidas en la jurisprudencia sobre derechos humanos
4.2.1 Deber de cumplir las medidas nacionales tendientes a proteger contra el cambio climático
El primer relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox, planteó que al ser pocos Estados los responsables de dos tercios de las emisiones globales,38 se les debería atribuir la responsabilidad proporcionalmente (Limon, 2010, p. 554).
En el ámbito del SIDH, en 2005, el Consejo Circumpolar Inuit (ICC, por sus siglas en inglés) presentó ante la CIDH una petición contra los Estados Unidos por los graves efectos que ocasiona el cambio climático en la región ártica, hecho que afecta especialmente al pueblo inuit. En su petitorio afirmó que el cambio climático, causado por actos y omisiones de los Estados Unidos, afectaba los derechos a la vida, propiedad, integridad, salud y cultura del pueblo inuit. Además, puso énfasis en la relación especial que tiene este pueblo con su medio ambiente, razón por la cual los efectos adversos del cambio climático los afecta en mayor medida que a otros grupos humanos.39 Allí se argumentó que se deberían usar los principios del derecho penal de «coautoría» y el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» establecido en la CMNUCC (Limon, 2010, p. 555) a fin de atribuir responsabilidad a Estados Unidos por las emisiones. No obstante, dichas propuestas no han sido acogidas en la lógica de los derechos humanos.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene algunos ejemplos para abordar la eventual responsabilidad estatal en este tema. En el caso Taşkin y otros vs. Turquía de 2005, el TEDH encontró al Estado de Turquía responsable por violar el derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) al haber incumplido con la normativa nacional respecto a la prevención de riesgos ambientales e ignorar la decisión del Tribunal Supremo Administrativo del país