Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

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la acción del sujeto responsable y el daño ocasionado. En efecto, el cambio climático tiene su origen en la acumulación de emisiones y contaminación en diferente medida de todos los países del mundo, por lo que «es prácticamente imposible desentrañar las complejas relaciones de causalidad existentes entre las emisiones históricas de GEI de un país concreto con un efecto específico relacionado con el cambio climático, y mucho menos entre esas emisiones y todas las consecuencias directas e indirectas para los derechos humanos» (ACNUDH, 2009, p. 70).

      A esto se suma la variabilidad natural climática y que

      […] el calentamiento del planeta suele ser uno de los diversos factores que contribuyen a los efectos relacionados con el cambio climático, como los huracanes, la degradación del medio ambiente y la tensión sobre los recursos hídricos. En consecuencia, suele ser imposible determinar en qué medida un fenómeno concreto relacionado con el cambio climático con consecuencias para los derechos humanos se debe al calentamiento del planeta. (ACNUDH, 2009, p. 70)

      Los esfuerzos de las islas Maldivas rindieron frutos cuando el Consejo de Derechos Humanos, mediante la Resolución 7/23, pidió a la ACNUDH que elabore un informe sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos de 2009. En dicho informe se llegó a las siguientes conclusiones:

      […] Los efectos en los derechos humanos pueden ser de carácter directo, como la amenaza que los fenómenos meteorológicos extremos pueden suponer para el derecho a la vida, pero a menudo tienen un efecto indirecto y progresivo en los derechos humanos, como el aumento de la tensión sobre los sistemas de salud y de las vulnerabilidades relacionadas con la migración inducida por el cambio climático.

      […] La vulnerabilidad debida a la geografía se suele agravar con una baja capacidad de adaptación, por lo que muchos de los países y comunidades más pobres son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático.

      […] La aplicación de un enfoque de derechos humanos en la prevención y respuesta a los efectos del cambio climático contribuye a empoderar a las personas y grupos, que se deberían considerar agentes activos del cambio y no víctimas pasivas. (ACNUDH, 2009, p. 32)

      Sin embargo, frente al tema concreto del cambio climático como violación de derechos humanos, la ACNUDH asumió una posición similar a la de la CIDH, y agregó que «los efectos adversos del calentamiento del planeta suelen ser proyecciones de efectos futuros, mientras que las violaciones de los derechos humanos suelen quedar establecidas después de que se haya producido el daño» (2009, p. 70).

      6. Conclusión

      Creemos que la vinculación entre derechos humanos y cambio climático es intensa y bidireccional. Es decir, la influencia es mutua y por ello es necesario identificar las ventajas de un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el cambio climático, pero también reflexionar sobre los retos que este tema plantea a los derechos humanos o, lo que es casi lo mismo, reconocer las insuficiencias teóricas y normativas de los derechos humanos, en general, y del DIDH, en particular, para dialogar y acoplarse a las necesidades de enfrentar los efectos nocivos del cambio climático.

      Pero esta relación tiene en nuestra opinión dos características adicionales. Por un lado, está en pleno desarrollo o «en construcción»; y, por otro, se trata de una relación irreversible. En efecto, la discusión contemporánea sobre derechos humanos debe tener en cuenta el factor ambiental y el cambio climático; pero también los especialistas en derecho ambiental y el cambio climático deben ser capaces de acercarse —sin perder identidad o adscribirse por ello a una visión antropocéntrica de estos temas— a las enormes potencialidades del enfoque de derechos humanos en términos de dotar de legitimidad y exigencia a las voces que postulan la necesidad de enfrentarse al cambio climático.

      En términos de obligaciones estatales frente al cambio climático, es necesario realizar una mirada conjunta desde el DIDH y el derecho internacional ambiental. De esta forma, según la tipología propuesta por el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente, existen obligaciones procedimentales y sustantivas frente a grupos en situación de vulnerabilidad, que deben entenderse asociadas al respeto, a la garantía y al cumplimiento propios de los derechos humanos.

      Aunque, como hemos visto, no se puede hablar en sentido estricto del cambio climático como «violación de derechos humanos», los Estados sí tienen obligaciones de derechos humanos frente a los perjuicios que pueda ocasionar este fenómeno en los derechos de las personas, y, como se ha expuesto, dichos derechos tienen la potencialidad de ser exigidos ante instancias internacionales de derechos humanos.

      7. Bibliografía

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      Asamblea General. (2018). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/73/188. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas.

      Atapattu, S. (2016). Human Rights Approaches to Climate Change: Challenges and Opportunities. Nueva York, Estados Unidos: Routledge.

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      Birnie, P., Boyle, A. y Redgell, C. (2009). International Law and the Environment (3.a ed.). Nueva York, Estados Unidos: Oxford University Press.

      Blau, J. (2017). The Paris Agreement: Climate Change, Solidarity, and Human Rights. Basingstoke, Inglaterra: Palgrave.

      Boer, B. y Boyle, A. (2014). Human Rights and the Environment - Background Paper for the 13th Informal ASEM Seminar on Human Rights. Copenhague, Dinamarca: Sydney Law School.

      Brown, E. (2011). The Evolution of International Environmental Law. Japanese Yearbook of International Law, 54, 1-27.

      Campins

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