Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

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      1 Con mi agradecimiento a Francisco Mamani por su ayuda inteligente y responsable en la elaboración de este trabajo.

      2 En este capítulo no desarrollaremos temas como la visión biocéntrica y los derechos de la naturaleza. Sobre este tema, véase Simon, F. (2013). Derechos de la naturaleza: ¿innovación trascendental, retórica jurídica o proyecto político? Iuris Dictio, 15, 9-38.

      3 El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente le llama «ecologización» de los derechos humanos.

      4 Véase Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Petróleo, Londres, 1954; creación de la Agencia Internacional de la Energía, 1956; Conferencia Intergubernamental de Expertos para el Uso Racional de los Recursos de la Biosfera, UNESCO, París, 1968 (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 263).

      5 Por un lado, la presión de organizaciones no gubernamentales, especialmente en los Estados Unidos, condujo a la convocatoria de esta conferencia (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 48). Por otro lado, en 1968 y 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante sus resoluciones 2398 (XXIII) y 2581 (XXIV), convocó para 1972 esta conferencia mundial, cuyo propósito primordial sería aprobar una declaración sobre el medio humano.

      6 Con este informe se sentaron las bases para la aceptación posterior del concepto de desarrollo sostenible, que los Gobiernos confirmaron como una política general veinte años después en la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Brown, 2011, pp. 4-5).

      7 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972),

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