Interculturalidad, arte y saberes tradicionales. Bertha Yolanda Quintero Maciel
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La discriminación y el marco jurídico con los pueblos originarios
El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas […]
1. […] Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Con la ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) en 1990, México dio el primer paso para reconocer al país su carácter multiétnico y pluricultural, pues aceptaba tácitamente la amplia necesidad de buscar e implementar modalidades de desarrollo que tuvieran en consideración la especificidad histórica y cultural de los más de sesenta pueblos originarios que existen en nuestro país, con la única finalidad de aportar al desarrollo de los diferentes grupos étnicos una posibilidad de existencia e identidad y respeto a sus costumbres.
El artículo 30 de la Ley General de Educación señala:
Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación define a la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
La convención en relación con la enseñanza enfatiza como actos discriminatorios:
La exclusión de una persona o un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza.
Limitar a nivel inferior la educación de una persona o grupo.
Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana.
Mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos. Sin embargo, no se considera discriminatorio la creación o el mantenimiento por motivos de orden religioso o lingüístico de sistemas o establecimientos separados que proporcionan una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a estos establecimientos no es obligatoria.
La discriminación que han sufrido históricamente los pi mexicanos puede ser analizada desde los siguientes ejes:
El carácter nacionalista y homogeneizador del Estado mexicano ha sido uno de los mayores obstáculos para que los pi sean reconocidos con sus expresiones socioculturales y políticas distintas.
El sistema educativo nacional, organizado y operado desde la perspectiva estatal nacionalista, ha admitido escasas adecuaciones para hacer posible que los pi disfruten del derecho a la educación.
Al igual que otros sectores de la sociedad nacional, los pi sufren un trato inequitativo y excluyente en cuanto al acceso y permanencia a los distintos niveles del sistema educativo nacional.
La tendencia a usar la escuela como un instrumento para promover la asimilación de los pi al modelo cultural, político y social de la nación.
Políticas educativas dirigidas de manera inequívoca a la asimilación, a la vez que es posible advertir un vacío en las mismas, que dan como resultado la invisibilizacion de la diferencia cultural.
Los distintos rediseños del sistema educativo nacional son discriminatorios, ya que no hacen posible que los niños indígenas y no indígenas establezcan relaciones basadas en el reconocimiento de la otredad y en la valoración de la diversidad sociocultural como una riqueza.
Algunas propuestas educativas en Jalisco a nivel medio superior y superior
A finales de los noventa cobraron importancia los programas compensatorios con base étnica en educación superior, bajo el influjo de los gobiernos nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ong) e incluso comunitarias. Sin embargo, no hay que olvidar que muchas veces las propuestas para cubrir los servicios de educación superior a poblaciones de origen indígena suelen tener un carácter político y por ende también tienen resonancia en los ámbitos académicos; en principio, en el seno de las universidades se debe replantear la discusión sobre los modelos educativos y valorar críticamente su papel en el sentido de cómo se han construido los puentes de relación educativa con los pueblos originarios, pero no sólo en términos de su reconocimiento o del acceso a la educación, sino también en los de propiciar y generar formas que permitan abrir nuevos horizontes incluyentes sobre los saberes indígenas dentro de su conocimiento.
En el caso de Jalisco, a partir del año de 1995 inició un arduo y sinuoso camino para tratar de cumplir lo que mandan nuestras leyes nacionales a nivel de los derechos fundamentales en relación con la propuesta educativa que se oferta e impone en todos los niveles educativos en zonas de origen indígena, lo cual se logra de manera forzada y con una resistencia total a compartir y entender que eso que llamamos diversidad cultural y pi es real en el estado de Jalisco. Así comenzó un proceso educativo democrático, diverso, incluyente y novedoso en la Sierra Madre Occidental, en especial con la cultura wixárika. Este pueblo habita en la parte nor-poniente de Jalisco dentro del municipio de Mezquitic, en una enorme planicie, rodeada de una barranca tan honda y mágica como su propia historia y cultura. El proceso