Montaje mecánico en instalaciones solares fotovoltaicas. ENAE0108. S. L. Innovación y Cualificación
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El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE)[1] obliga, desde septiembre de 2006, a la incorporación en los edificios de sistemas que propicien la reducción de la demanda energética. Entre estos sistemas se encuentran los de aprovechamiento de la energía solar, mediante la incorporación de sistemas de energía solar térmica en los edificios en los que exista demanda de agua caliente sanitaria (ACS), y también obliga a la inclusión de sistemas fotovoltaicos en determinadas aplicaciones. La normativa excluye los edificios residenciales y hace una referencia explícita a los edificios que deberán adoptar la normativa, para lo cual señala el límite a partir del cual el uso de la fotovoltaica será obligatorio.
También se indican en él, en qué ocasiones este tipo de instalación no debería llevarse a cabo, o qué limita su uso, haciendo hincapié en que se deben señalar las particularidades que justifiquen cada caso, y en la citación de las medidas que van a tomarse para suplir este aporte energético, con medios alternativos.
3. Integración estética y técnica
No es lo mismo plantear una instalación solar fotovoltaica en un edificio que ya está construido, que en uno que está en fase de proyecto. En el primer caso hay que actuar con las limitaciones que imponen tanto el entorno (edificios colindantes, presencia de árboles, chimeneas u otras estructuras que proyecten sombras, etc.) como el mismo edificio (disponibilidad de espacio para montar los elementos que componen la instalación, capacidad estructural para soportarla, etc.).
Existen diferentes grados de integración de la instalación solar fotovoltaica en la edificación.
El menor grado de integración lo constituyen las instalaciones montadas sobre estructuras soporte emplazadas sobre cubiertas o fachadas del edificio.
Ejemplo
Una instalación que se realiza montando las estructuras cuando la edificación ya está realizada, sin que hubieran formado parte de su proyecto inicial.
Este tipo de montaje permite situar los módulos con una orientación e inclinación óptimas. Sin embargo, el impacto visual que causan es muy elevado y además no suponen ningún ahorro de elementos constructivos.
Un mayor grado de integración en la edificación lo constituye la superposición de los módulos en la edificación. Se considera que existe superposición cuando la colocación de los módulos se realiza paralela a la envolvente del edificio, pero sin funcionalidad arquitectónica, ya que no sustituyen a ningún elemento constructivo.
Importante
Cuando los módulos se colocan superpuestos en un tejado o fachada, habrá que hacerlo de forma que el impacto visual sea reducido.
En este caso, es necesario dimensionar y diseñar la instalación con mucho cuidado, ya que la orientación e inclinación existentes, en la edificación, pueden no ser las que permitan captar la máxima radiación solar.
Se considera que existe integración arquitectónica cuando los módulos cumplen una doble función, energética (generación de energía) y arquitectónica (forman parte de la envolvente del edificio).
Nota
En la integración arquitectónica los módulos sustituyen a elementos constructivos convencionales de la envolvente o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica (como revestimientos, cerramientos o elementos de sombreado).
La sustitución de elementos de la envolvente, por módulos fotovoltaicos, permite el ahorro de materiales de construcción y reduce el impacto visual respecto a otras formas de colocación de módulos. Además, al integrarse en el edificio desde la fase de diseño, puede emplearse también como parte de la estética del mismo.
Los edificios no son los únicos elementos urbanos en los que puede estar presente la energía solar fotovoltaica. Hay numerosos elementos urbanos que se prestan a la incorporación de sistemas productores de este tipo de energía, tales como las marquesinas que se encuentran en los aparcamientos de vehículos, pérgolas en parques y jardines, elementos de mobiliario urbano como las farolas para el alumbrado público, etc.
3.1. Estética
Las formas en las que se pueden integrar las instalaciones fotovoltaicas en las edificaciones y demás elementos urbanos son múltiples.
Dependiendo del grado de integración, la solución constructiva que se adopte tendrá mayor o menor complejidad.
El siguiente esquema representa las diferentes formas en que las instalaciones fotovoltaicas pueden integrarse en la edificación.
Importante
En la elección de la forma de integración, habrá que tener siempre presente las indicaciones realizadas al respecto por los organismos locales o autonómicos, que pueden aconsejar evitar las instalaciones que produzcan un impacto visual importante desde el exterior, o aquellas que no estén integradas en los edificios.
Cubiertas
Es el tipo de instalación fotovoltaica más frecuente en los edificios, tanto en los de uso industrial como en el resto de los edificios. En las cubiertas totalmente integradas, se sustituyen los elementos constructivos que forman el tejado por módulos fotovoltaicos, con soluciones que van desde sustituir totalmente el revestimiento de la cubierta por módulos fotovoltaicos, sustituirlo parcialmente o utilizar tejas que integren las propias células fotovoltaicas. En el resto de los casos se opta por soluciones que causan diferente impacto visual.
Tejas fotovoltaicas
Tipos de cubiertas
Técnicamente, en la elección del tipo de cubierta, lo más importante a tener en cuenta es la orientación al Sur e inclinación óptima de los paneles fotovoltaicos para obtener el máximo rendimiento energético a lo largo de los años.
Los tipos de cubiertas que existen y dan respuesta a estas prioridades son los que se describen a continuación.
Cubierta plana
Las cubiertas planas permiten