Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere

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Por ello, la extensión de la noción de derechos humanos coincide en México con una serie de modificaciones institucionales a través de las cuales se buscaba la sustitución de un régimen cerrado y autoritario por uno más abierto y democrático.

      Sin embargo, uno de los rasgos que caracterizó al proceso de cambio político en este país fue el énfasis que se decidió dar al derecho al voto como piedra angular para la construcción de un sistema democrático representativo, de baja intensidad, centrado en la competencia entre partidos. Para garantizar ese derecho, se realizaron esfuerzos legislativos y de diseño institucional orientados al propósito de organizar elecciones confiables y, a partir de estas, permitir la emergencia y representación parlamentaria de expresiones políticas que habían sido cooptadas o reprimidas por el partido en el poder. Fue por ello que, en la década de los noventa, surgieron el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral (con sus respectivas réplicas en los estados).

      Es verdad que también en esa década se impulsó la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; sin embargo, su nacimiento no quedó vinculado de forma tan estrecha con el necesario proceso de transformación política que la sociedad mexicana demandaba. Dicha institución surgió para intentar subsanar el deficiente desempeño de los tribunales en su labor de protección de los derechos, así como para actualizar a la estructura institucional frente a la aparición en el derecho comparado de la figura del ombudsman. Sin embargo, debido a su propia naturaleza y a la de sus recomendaciones (no vinculantes), así como a que su capacidad de incidencia depende en gran medida de quien la encabeza, gradualmente fue perdiendo potencia para posicionar los derechos como el tema más importante de la agenda pública en México. Esto contribuyó a que el proceso de transición en México girara solo sobre el eje del derecho al voto (y de la competencia entre partidos), dejando fuera del debate —como si no formaran parte del proceso de cambio y consolidación democrática— derechos humanos tan relevantes como el acceso a la justicia, el debido proceso, la educación, los derechos de los pueblos indígenas, la no discriminación o el derecho a la información, entre otros.

      Esta peculiaridad del proceso de cambio ha generado un desarrollo desequilibrado en la discusión y la garantía de unos derechos y otros. Por un lado, ha surgido toda un área de especialización —teórica y práctica— en materia electoral y de derecho al voto que en los últimos años ha producido importantes avances en los criterios de interpretación y desarrollo de los contenidos; por el otro, el debate de todos los demás derechos continúa encerrado en un poder judicial que —con excepción de algunos jueces— sigue actuando y resolviendo a partir del paradigma decimonónico y restrictivo de las garantías individuales, bajo una lógica formalista que se funda en un positivismo legalista centrado en la ley y con enorme desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos. Ello diluye gran parte del potencial transformador de los derechos.

      Si bien es cierto que lo anterior se debe en importante medida a que el Poder Judicial sigue siendo la misma maquinaria que se construyó bajo la sombra del sistema autoritario en el que la ley no podía ser interpretada, sino solo aplicada, en tanto contenía la decisión de la cúspide del poder, también es verdad que existe una importante responsabilidad de las propias escuelas y facultades de derecho.

      Estas últimas, en su mayoría, continúan transmitiendo una cultura jurídica basada en el formalismo; es decir, la confianza en el derecho como un sistema completo y coherente de normas positivas que deben ser aplicadas con base en un razonamiento deductivo o en la convicción de neutralidad de las decisiones judiciales. Un gran número de profesores continúa glorificando el derecho, equiparándolo con la verdad (jurídica). Por ello, en muchos salones de clase, subsisten métodos pedagógicos que provienen de la educación clásica disciplinaria y se basan en la memorización de artículos, como si estos fueran dogmas que deben ser interiorizados por los estudiantes. Esto inhibe la capacidad analítica y reflexiva sobre los contenidos normativos y sus relaciones con la vida social, como si las leyes no pudieran ser equívocas, tener una estrecha relación con poderes privados o producir el empobrecimiento y la exclusión de amplios sectores de la población.

      No puede olvidarse que el derecho debe ser un instrumento capaz de colaborar a la solución de los problemas que enfrentan los pueblos, y no una maquinaria autoprogramada que resuelva de forma irreflexiva a partir de fórmulas preconstruidas. Se debe pensar, como procedieron los teóricos del realismo en Estados Unidos en su momento —y hoy lo hace el pensamiento jurídico crítico latinoamericano—, que los abogados también pueden actuar como ingenieros sociales capaces de aportar soluciones prácticas y creativas a los problemas de la sociedad en aras de su transformación. Sin embargo, para que esto suceda se requieren enfoques más flexibles, provenientes de diálogos interdisciplinarios que ayuden a conformar nuevas generaciones de abogados con capacidad crítica y analítica que les permita relacionar las respuestas jurídicas con la realidad de las comunidades.

      Este libro abre tal discusión en México. La reflexión sobre los derechos a la que convoca desde múltiples disciplinas permite entender la necesidad de plantear lo jurídico desde fuera: desde el internacionalismo, la historia, la antropología, la teoría política y el feminismo. Tiene la virtud de generar en los lectores la claridad de los vínculos que existen entre los derechos y las políticas públicas, los pueblos indígenas, las mujeres, el poder judicial y la propia democracia. Por ello, es un texto indispensable para el debate jurídico contemporáneo; a través de él, los autores y las autoras proponen repensar el derecho y los derechos en su relación con las distintas realidades económicas, políticas y sociológicas. En un contexto tan complejo de inseguridad, violencia y desigualdad, es necesario traspasar las estructuras rígidas del pensamiento formalista y disciplinario que caracteriza al campo jurídico en México, para lograr que el derecho y los derechos se conviertan en herramientas útiles, capaces de aportar soluciones pertinentes y congruentes con la construcción de una democracia constitucional.

      Introducción

      Ariadna Estévez, Daniel Vázquez

      Desde hace por lo menos treinta años, el estudio académico de los derechos humanos ha dejado de ser terreno exclusivo de la disciplina jurídica y se ha convertido en un objetivo compartido por las diversas disciplinas sociales y humanísticas. La agenda de investigación social en derechos humanos incluye aspectos estructurales y subjetivos de fenómenos, tales como la migración, el libre comercio, la globalización, la educación, la flexibilidad laboral, las elecciones democráticas, la construcción de identidades culturales y otras, los derechos indígenas, el terrorismo, las disputas por el agua, las negociaciones políticas por el cambio normativo internacional, la violencia contra las mujeres, el uso del derecho con fines políticos o de represión, los procesos de reconciliación después de la transición democrática, etcétera.

      La discusión teórica, el análisis conceptual y los estudios empíricos sobre derechos humanos se han ubicado ya en las ciencias sociales, y en la academia anglosajona y latinoamericana existen diversos seminarios de investigación y coloquios en los que se discuten los estudios más recientes. Desafortunadamente, en México el estudio de derechos humanos sigue confinado a la disciplina legal, y poco se conoce de las herramientas teóricas y metodológicas que faciliten el análisis social de los derechos humanos, así como de la agenda social, política, internacionalista, antropológica y económica, en el campo.

      Sobre las causas de esto, solamente pueden aventurarse especulaciones e hipótesis no verificadas —desde la legalización del discurso de derechos humanos vía la sociedad civil, hasta el convencimiento en la academia de que, efectivamente, los derechos humanos se estudian mejor desde el derecho—, pero es un hecho que en México no hay espacios específicos para debatir el tema desde una perspectiva conceptual, ni una agenda de investigación no legal. La falta de un enfoque sistemático hacia el estudio social de los derechos humanos hace que la investigación que sí se realiza tenga que recurrir a fuentes legales, que no ayudan a responder

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