Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX
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2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los buques o aeronaves contemplados en el apartado 6 del artículo 38 se vean obligados a hacer escala o detenerse de forma temporal en el territorio aduanero de la Comunidad sin poder cumplir la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 38, la persona que haya introducido el buque o aeronave en el citado territorio aduanero, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora de esta situación a las autoridades aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras determinarán las medidas que deban cumplirse para facilitar la vigilancia aduanera de las mercancías contempladas en el apartado 1, así como de las que se encuentren a bordo de un buque o de una aeronave de conformidad con el apartado 2 y garantizar, llegado el caso, su ulterior presentación en una aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.
Presentación en aduana de las mercancías
Artículo 40
Las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad serán presentadas en aduana por la persona que las introduzca en dicho territorio o, si procede, por la persona que se haga cargo de su transporte tras su introducción, salvo en el caso de las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin hacer escala en él. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria o a la declaración de aduanas presentada previamente en relación con las mercancías.
Recuerde
Se denomina despacho aduanero al momento en el que una mercancía y su documentación se presentan en una aduana, para que esta tramite y autorice o no su entrada o salida de un territorio aduanero.
Artículo 41
El artículo 40 no será obstáculo para la aplicación de disposiciones específicas relativas a las mercancías:
a. transportadas por viajeros;
b. incluidas en un régimen aduanero, sin ser presentadas en la aduana.
Artículo 42
Se podrá examinar o tomar muestras de las mercancías, una vez presentadas en aduana, con la autorización de las autoridades aduaneras, a efectos de darles un destino aduanero.
Descarga de las mercancías presentadas en aduana
Artículo 46
1. Únicamente se podrán descargar o trasbordar las mercancías del medio de transporte en el que se hallen previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dicha autoridad.
No obstante, se podrá prescindir de dicha autorización en caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata de las mercancías, en su totalidad o en parte. En tal caso, se informará sin demora a las autoridades aduaneras.
2. A fin de garantizar el control tanto de las mercancías como del medio de transporte en el que se hallen, las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento la descarga y desembalaje de las mercancías.
Artículo 47
Sin la autorización de las autoridades aduaneras, las mercancías no podrán ser retiradas del lugar en que se hayan depositado inicialmente.
Documento Único Aduanero (DUA)
El Código aduanero, en su artículo 62, dice:
1. Las declaraciones efectuadas por escrito deberán cumplimentarse en un impreso conforme al modelo oficial previsto a tal fin. Las declaraciones deberán estar firmadas y contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.
Y el artículo 205 del reglamento de aplicación del código:
El modelo oficial para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 3 del artículo 182 del código, será el documento único administrativo.
Recuerde
El DUA es el documento telemático con el que se tramita el despacho aduanero en la Unión Europea.
2. También se podrán utilizar para el mismo fin otros formularios, cuando así lo prevean las disposiciones del régimen aduanero de que se trate.
Tanto los impresos del DUA de exportación como del DUA de importación se pueden conseguir en www.aeat.es en el apartado de “Normativa Tributaria y Aduanera”. Además, existe un manual denominado Resolución del DUA, Instrucciones de formalización, muy útil para la formulación del DUA.
Documentos que acompañan al DUA
Para poder despachar la mercancía para la exportación o importación, es necesario adjuntar o acompañar una serie de documentos:
Factura comercial.
Packing list (lista de bultos).
Certificado de origen.
Documento de transporte.
Documentos de autorización o de notificación (material de defensa o doble uso; productos de la PAC, productos sujetos a restricciones por contingentes).
Documentos sanitarios.
Documentos veterinarios.
Cites.
Homologaciones.
Licencias.
Calidad
No todos ellos son exigibles, dependerá de la naturaleza del producto y su codificación aduanera.
Recuerde
Los regímenes aduaneros son los procedimientos aduaneros que se utilizan para hacer viable los procesos comerciales de los operadores.
4.3. Regímenes aduaneros. Cuadro. Definitivo, temporal, a consumo, a libre práctica, RPP, RPA, TBCA, zonas y depósitos especiales, tránsito.
Arts. 84-160 del Código aduanero y arts. 496-787 del Reglamento de aplicación. Orden de 24-XI-1998 y Circular de 27-XI-1998.
Recuerde
En el despacho aduanero, siempre hay que tener en cuenta: documentos, garantías para soportar los costes y presencia física de la mercancía.
REGÍMENES | EXPORTACIÓN | IMPORTACIÓN |
SIMPLIFICADOS | DefinitivaTemporalReexportación | ConsumoLibre Práctica |
ESPECIALES, ECONÓMICOS ADUANEROS Y FISCALES | Régimen de Perfeccionamiento Pasivo | Régimen de Perfeccionamiento Activo |
Transformación bajo control aduanero | ||
Importación
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