Mantenimiento correctivo de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208. Alfonso Jiménez Ruiz
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Abertura de admisión
Abertura de ventilación que sirve para la admisión, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de admisión.
Abertura de extracción
Abertura de ventilación que sirve para la extracción, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de extracción.
Abertura de paso
Abertura de ventilación que sirve para permitir el paso de aire de un local a otro contiguo.
Conducto de extracción
Conducto que sirve para sacar el aire viciado al exterior.
Aplicación práctica
Suponga que le proporcionan el plano de una vivienda donde usted, como profesional, debe simbolizar las aperturas y conductos necesarios para ajustarse a la legislación.
También le piden, para facilitar el trabajo del instalador, que determine para cada habitación el caudal de ventilación mínimo que la ley indica.
El plano y los datos que le aportan son los siguientes:
Es un piso donde convive una pareja, que consta de un dormitorio, una cocina, un baño y un salón-comedor.
Solución
Para la primera cuestión, que consiste simplemente en simbolizar las aperturas y conductos para esta vivienda, se utilizará la simbología del código CTE. Las flechas irán colocadas en la dirección que el flujo de aire debería seguir. Como se observa sobre el plano, es algo bastante fácil, la única dificultad la podrían presentar las aberturas de paso del cuarto de baño que van hacia el interior de este (siempre de la zona más seca a la zona más húmeda).
Para el cálculo del caudal mínimo de ventilación, se utilizará la tabla del CTE, donde se indica:
1 Dormitorios, 5 l/s por habitante: 2 x 5 = 10 l/s.
2 Salas de estar y comedores, 3 l/s por habitante: 2 x 3 = 6 l/s.
3 Cocinas, 2 l/s por m2: 1,20 x 2,50 = 3 m2 // 3 x 2 = 6 l/s.
4 Cuartos de baño, por local: 15 l/s.
Hay que tener en cuenta si los litros por segundo que se indican van en función del n.º de habitantes, m2, etcétera.
Tras las condiciones generales, se entra a especificar y cuantificar las condiciones específicas en los sistemas de ventilación para almacenes de residuos, trasteros, aparcamientos y garajes, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación de esta norma.
Se diferencian y caracterizan, para cada uno de estos lugares, los medios de ventilación natural y los medios de ventilación mecánica que deben disponerse en función de las características del local.
Es recomendable la consulta, para ampliar información, del apartado 3.1 de la sección HS3 del CTE, donde se indicarán las particularidades concretas que deben cumplir los posibles elementos componentes de una instalación de ventilación-extracción, que son:
1 Aberturas y bocas de ventilación.
2 Conductos de admisión.
3 Conductos de extracción para ventilación híbrida.
4 Conductos de extracción para ventilación mecánica.
5 Aspiradores híbridos, aspiradores mecánicos y extractores.
6 Ventanas y puertas exteriores.
7 Aperturas.
8 Conductos de extracción.
9 Sistemas de ventilación mecánicos.
Una vez descritas las características de los componentes utilizados, su adecuada ubicación y montaje en el sistema de ventilación-extracción, el CTE especifica que no es necesaria una prueba final de la instalación (aunque sí recomendable) e indica las operaciones de mantenimiento y conservación y su periodicidad para los componentes del sistema.
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO | ||
Elemento | Operación | Periodicidad |
Conductos | LimpiezaComprobación de la estanqueidad aparente | 1 año5 años |
Aberturas | Limpieza | 1 año |
Aspiradores híbridos, mecánicos y extractores | LimpiezaRevisión del estado de funcionalidad | 1 año5 años |
Filtros | Revisión del estadoLimpieza o sustitución | 6 meses1 año |
Sistemas de control | Revisión del estado de sus automáticos | 2 años |
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Otra normativa que de interés es el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En concreto, se hará mención al Anexo III, denominado Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
Este anexo comienza exponiendo que los distintos factores ambientales no podrán en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
Estos factores ambientales a los que se hace mención (temperatura, humedad, corrientes de aire, olores, etcétera) son controlables en lugares cerrados (no solamente en lugares de trabajo) mediante las instalaciones que en este manual se tratan: climatización y ventilación-extracción.
Son de interés las condiciones para los lugares de trabajo, donde se dice que los distintos factores que afectan al ambiente que rodea a las personas deben mantenerse dentro de unos rangos.
Nota