Acción para la conciencia colectiva. Anderson Manuel Vargas Coronel
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Las manifestaciones de paz entre el M-19 y el Gobierno fueron recibidas con interés por un vasto sector de la sociedad colombiana; fue así como el 23 de abril de 1989 una multitud se volcó a las calles en una conmovedora Jornada Nacional por la Paz161. Entre tanto, diferentes actores armados se fueron sumando a los acercamientos de paz, tal es el caso del Ejército Popular de Liberación —EPL—, que el 2 de mayo de 1989 anunció su vinculación al proceso, pero también del Quintín Lame o el Partido Revolucionario de los Trabajadores —PRT—. El 17 de julio de 1989 se anuncia el pacto entre el Gobierno y el M-19 para iniciar un proceso de desmovilización gradual que se prolongó por 6 meses162. A pesar de lograr la desmovilización del M-19 y de sentar las bases para la posterior dejación de armas de otros grupos guerrilleros, durante este periodo se evidencia un fuerte aumento de la violencia, pues aún en medio de los avances de paz, fueron torturados y asesinados decenas de guerrilleros y líderes sociales que desarrollaban trabajo pedagógico sobre los acuerdos. Quizá el caso más emblemático ocurrió el 26 de abril de 1990, cuando Carlos Pizarro máximo jefe del M-19 fue asesinado en pleno vuelo de la aerolínea Avianca, por un sicario de 21 años, que le propinó trece disparos al precandidato presidencial163.
En este punto, la expedición de los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991 merece un paréntesis, pues con la pretensión de organizar la administración de justicia, el Gobierno abrió las puertas para que, por vía de la reserva de la identidad de los funcionarios judiciales, se pasaran por alto las mínimas garantías procesales a los detenidos. Serían estos, los últimos mecanismos represivos que se expidieron en virtud del estado de sitio decretado por Betancur y que utilizó estratégicamente Barco. Inaugurada la justicia regional, también llamada justicia sin rostro, el Gobierno Barco cubrió el vacío que había dejado la prohibición efectuada por la CSJ respecto al juzgamiento de civiles por parte de personal militar. De hecho, este modelo de enjuiciamiento se encargó de la investigación y juicio de los delitos previstos en los decretos de los estados de excepción, utilizando para ello medidas como: la reserva de identidad de fiscales, jueces, peritos y testigos, lo que sirvió como medio para realizar acusaciones temerarias y tomar decisiones arbitrarias, en desconocimiento de principios como la presunción de inocencia y la publicidad del juicio y la reutilización de medidas como la tortura o la ubicación de los despachos de la fiscalía en instalaciones militares ya entrados los años 90.
La constitucionalización de los DD. HH.
De forma paralela al proceso de desmovilización del M-19 avanzaba la idea de modificar la Constitución Política de 1886 como un intento por salvar al Estado de su colapso. Si bien el interés por cambiar la Constitución atendía más a un afán por modificar la estructura del Estado y adaptarla a las condiciones de seguridad interna y de apertura económica internacional, las posibilidades de cambiar la Constitución abrieron la puerta a otros debates. Para David Rodríguez, por tratarse de uno de los momentos de quiebre en la historia colombiana, este proceso de transición constitucional ha sido objeto de numerosos ejercicios “memorialísticos, apologéticos y moralistas”, que realzan el papel de los protagonistas de aquellos años, lo que se evidencia en la sobrevaloración del papel de los estudiantes en la literatura relacionada164.
En ese sentido, en medio de la multiplicidad de intereses políticos, económicos, sociales e incluso militares, que incidieron determinantemente en la redacción del nuevo texto constitucional, es preciso señalar el papel de los defensores de los DD. HH. en su apuesta por sintonizar la nueva Constitución con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de tales derechos165. Lo que comenzó como una manifestación en contra de la participación de los militares en el Gobierno, se convirtió el 6 de junio de 1989, durante el Encuentro Distrital por la Vida convocado por diferentes organizaciones sociales, en una suerte de reclamo sobre la efectividad de los DD. HH., a los que señalaron como una “simple teoría abstracta” que no tenía aplicación en medio de la doble constitucionalidad imperante, la de 1886 y la que resultó de la prolongación de los Estados de sitio. Los vientos de transformación fueron avivados en 1989 por la ya referida decisión de la CSJ de suspender el marco de legalidad que cubría a los grupos paramilitares, el asesinato del candidato liberal a la presidencia de la República, Luis Carlos Galán, y la oposición al terrorismo empleado por los grupos de narcotraficantes166.
Ya para marzo de 1990, como preámbulo de las elecciones parlamentarias, líderes y candidatos de todos los partidos políticos anunciaron su respaldo a la Constituyente, con lo que las expectativas —aunque de muy diversa índole— sobre una reforma constitucional eran irreversibles. De hecho, ante la ausencia de un piso jurídico que permitiera convocar la Constituyente, personas de todas las tendencias coincidieron en generar la siguiente solución: en las elecciones parlamentarias de marzo de 1990, se prepararon 6 papeletas legales, una para Cámara de representantes, una para Senado, una para Asambleas departamentales, una para concejos municipales, una para alcalde, una de la consulta interna del Partido Liberal y una séptima papeleta, con la cual se le consultaría al pueblo sobre su voluntad de convocar a una Constituyente167. Ante esta inédita medida, el 5 de marzo de 1990 los periódicos El Siglo y El Espectador publican el artículo “Salvemos la Séptima Papeleta” escrito por Álvaro Gómez, del cual se resalta lo siguiente:
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