La JEP y la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia. Edizon Gonzalo Porras López
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Contenido
II. Planteamiento del Problema
III. Aproximaciones a la Plataforma Procedimental de la Jurisdicción Especial para la Paz
B. Aproximación al conflicto armado en Colombia y su relación con las víctimas
C. Proceso penal en la Jurisdicción Especial para la Paz
D. Justicia restaurativa, una alternativa concentrada en la reparación de las víctimas
E. Acceso a la administración de justicia
IV. Lecciones Aprendidas de Conflictos Internacionales
A. Sudáfrica
B. El Salvador
C. República Democrática del Congo
A. Elementos básicos para una política de justicia transicional integral y prometedora
B. La verdad como componente categórico en una reparación integral
C. Los niños dentro del conflicto armado
D. Normas internacionales en búsqueda de la protección de los derechos de niños y niñas, victimas del conflicto armado
E. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre niños y niñas reclutados en medio del conflicto armado
A. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
B. Acción de tutela contra providencias judiciales en la JEP
C. La tutela y el amparo constitucional a nivel internacional
VIII. Referencias Bibliográficas
I. Introducción
La paz es un término polisémico, o mejor aún, uno pluridimensional; de un lado, puede ser visto con propósito fundamental del Derecho Internacional Humanitario; y de otro, como un fin fundamental del Estado Colombiano, en cualquier caso, logra percibirse como un derecho colectivo que se encuentra en cabeza de la humanidad; sin que ello atenué su importancia como derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos; y aún, en una dimensión más coercitiva, de deber jurídico de cada uno de los ciudadanos, a quienes les corresponde propender por su logro y mantenimiento (Corte Constitucional, Sentencia C- 370. 2006).
Colombia, se posiciona a nivel mundial como uno de los países más azotados por el flagelo del conflicto armado interno, tras medio siglo de guerra entre el Estado y diversos grupos armados al margen de la Ley, el país cuenta hoy con la Jurisdicción Especial para la Paz, fruto de un proceso de paz que aún hoy, se encuentra cargado de un sinnúmero de retos, pero por sobre todo de innumerables oportunidades para aquellas personas que fueron víctimas directas e indirectas de las hostilidades en nuestra nación. El fin del conflicto armado en Colombia, se constituye como un logro no solo para las víctimas sino para la sociedad en general.
La creación de una Jurisdicción Especializada cuyo objetivo principal es la administración de justicia de manera transicional, conociendo de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y cuyo componente esencial es el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, se erige sin duda alguna en una garantía de protección y materialización de los derechos fundamentales vulnerados a las víctimas a lo largo del conflicto armado interno; y más aún, asegura el goce pleno y efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, entendido este como un fundamento esencial de todo Estado que se estipule como democrático.
Por lo anterior, es meritoria la creación de un sistema de Justicia Transicional Integral, que se ha trazado dentro de sus labores procurar en la medida de lo posible, la seguridad de la imparcialidad dentro de un juicio justo en relación con las garantías en materia de Derechos Humanos; muestra fehaciente de ello, fue el reconocimiento de la Acción de Tutela dentro de este sistema, toda vez que este mecanismo se configura y ratifica una vez más como elemento sine qua non en la materialización del Derecho de Acceso a la Administración de Justicia.
Precisamente, este documento, expone algunos comentarios frente al alcance e importancia que, el referido mecanismo tendrá dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los escenarios en los cuales las vulneraciones y amenazas a los derechos fundamentales, se deriven de providencias y actos administrativos proferidos por los órganos y funcionarios de aquella, más aun, cuando se ha establecido que todas las actuaciones y procedimientos adelantados ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, deberán propender por la protección y garantía de la seguridad jurídica, con el fin de que la premisa de una paz estable y duradera se haga se materialice y se haga real en la sociedad colombiana (Corte Constitucional, Sentencia C- 080, 2018).
Para finalizar, recordemos, que el nacimiento de un nuevo país se extiende más allá de las instituciones jurídicas y nos compromete como sociedad en la promoción, protección y respeto de los derechos humanos, y que tal y como lo percibe el profesor Bejarano Guzmán; en el marco de la implementación del sistema judicial, “el Leviatán le está señalando a los administrados que existen vías serenas para resolver incluso los peores conflictos y que la creencia en tales mecanismos es también creer en la prevalencia de la Paz sobre la guerra”
II. Planteamiento del Problema
Planteada la finalidad del presente texto, cabe preguntarse ¿Se materializa y garantiza de manera eficiente y eficaz el acceso a la administración de justicia a las víctimas, a través de los mecanismos que enmarcan la Justicia Especial para la Paz?
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