Propiedad contra hipoteca. Daniel Vega

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Propiedad contra hipoteca - Daniel Vega

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no tenía la obligación de extender los acuerdos a los descendientes del vasallo (Pipes, 2002, p. 146); sin embargo, permitir que los fundos salieran de los patrimonios de los vasallos o señores feudales y regresaran al rey era un hecho insólito (Rubio Garrido, 1994, p. 44). Por ello, frente a la necesidad de conservar las tierras, empezaron a resurgir otras instituciones del derecho, debido a que durante la Alta Edad Media se conservó el uso de los testamentos (Arvizu y Galarraga, 1977, p. 130).

      De acuerdo con Manuel de la Flor Mato (1999, p. 19), la intención del señor feudal era buscar la conservación de su propiedad y perpetuarla a su descendencia. Por consiguiente, si al elaborar el testamento el consignaba a todos sus hijos como herederos, estaba perpetuando la tierra en su descendencia, pero dividiéndola entre todos. Empero, para que las tierras continuaran con el mismo valor económico debían conservarse en las mismas dimensiones.

      Por ello, el concepto de «heredero» en cuanto sucesor universal se convirtió en algo extraño para el hombre medieval, que utilizó solamente el testamento para redactar disposiciones sucesorias a título singular. El señor feudal no instituía varios herederos, sino que establecía como heredero a uno de sus hijos (el primogénito), con el fin de no perder su influencia entre sus vasallos ni debilitar su poder ante el monarca, ya que establecía como obligación que su primogénito tuviera sus mismos derechos, todo esto para conservar la extensión y el derecho sobre la tierra (Arvizu y Galarraga, 1977, pp. 130-131).

      Nótese que durante la Edad Media no solo se buscó la perpetuidad sobre la tierra, sino que además se logró, mediante el testamento, perpetuar la voluntad del «propietario» en el tiempo al imponer la obligación al primogénito de administrar las tierras en favor y sustento de toda la familia, así como al prohibir la enajenación o desmembramiento de la tierra, con la obligación de encomendar la continuación de las disposiciones a los futuros sucesores.

      Finalmente, se evidencia que durante esta época existía entre las personas la intención de no solo perpetuar la propiedad sobre la tierra, sino de mantener los derechos y los privilegios adquiridos, puesto que el uso, el disfrute y la forma de ejercitarlo eran un tema preponderante para el desarrollo del derecho de propiedad.

      1.3. La propiedad liberal

      Sobre la ideología de la propiedad tenemos la posición de Aristóteles (384-322 a.C.), quien fundó el concepto de naturaleza de lo ético (fundador de la doctrina idealista del derecho natural); mientras que Sócrates (469-399 a.C.) creyó encontrar la ley natural en el pecho del hombre; no obstante, Aristóteles vio a la naturaleza como lo inherente de todo lo dado (Kaufmann, 2006, p. 65).

      De este modo, el derecho de la propiedad se ubica como derecho del hombre, amparado por el trazo del legislador, pero obtiene su existencia en el derecho natural-supraestatal (Villey, 1980, p. 99), que coincide con el sentimiento humano de apropiación de los objetos de la naturaleza para satisfacción de sus necesidades (Gonzales Barrón, 2013, I, p. 739).

      Una posición diferente que sostiene que la propiedad no es un derecho natural ni consustancial de la persona es aquella que propone que es un derecho ordinario, innato al ser humano, pues el hombre tiende a la propiedad y a la posesión, pero en ningún caso se trata de un derecho inherente a su dignidad (La Moneda Díaz, 2011, p. 1481).

      Sobre esta posición, podemos mencionar al maestro Francisco de Vitoria, quien desde la cátedra realizada en la Universidad de Salamanca en el siglo XVI sostenía:

      el derecho de propiedad no es natural, sino positivo, teniendo el origen en el consentimiento de los hombres, Dios hizo todas las cosas comunes para todos los hombres.

      En un principio todas las cosas eran comunes. La división de las cosas y la propiedad nació por el consentimiento de los hombres, para evitar luchas y disensiones (1940, p. 75).

      Para este autor, la propiedad es definida como la facultad de usar una cosa conforme a los derechos o a las leyes racionalmente establecidas, definición que coincide con otras posturas. No obstante, en esta época, el derecho de propiedad fue usado como un medio para vincular la tierra con el soberano (La Moneda Díaz, 2011, p. 1482).

      Para el liberalismo era prescindible la intervención del Estado, pues los individuos dotados de libertad en sus relaciones particulares eran los que mejor podían guiarse hacia la prosperidad general (Gonzales Barrón, 2013, I, p. 471). De este modo, al hacer uso de este derecho que emanaba de lo natural, podían aplicarlo según sus intereses.

      Un dato característico es que el tipo de propiedad que se desarrollaba en aquella época era irresponsable. La denominada «propiedad vinculada» surgió con los nobles al imponer sobre sus tierras la prohibición de enajenar, lo cual generaba una vinculación perpetua sobre ellas (Pipes, 2002, pp. 146-148). Todo esto en la medida en que los nobles procuraban no desligarse de la tierra y de sus siervos.

      Esta vinculación no solo se daba en estructuras legales sino también en estructuras socioeconómicas, puesto que tener mayor extensión de tierras generaba mayor tributo, regalías, censos y diezmos, no solo para el soberano sino también para la Iglesia, los señores feudales y los vasallos (Amadio & Macario, 2014, p. 348).

      Un ejemplo claro de la búsqueda de una vinculación perpetua es el mayorazgo, el cual consistía en que el señor daba en herencia toda su propiedad solo a su hijo primogénito para que continuara con la conservación de la tierra en beneficio de la familia, y le imponía la obligación de no enajenar ni gravar y de hacer lo mismo con su descendencia (Bauche, 1978, p. 147). Empero, además del mayorazgo se tenían otras vinculaciones civiles y eclesiásticas sobre la tierra; por ejemplo, las capellanías, las fundaciones de misas y las manos muertas —todas ellas, adquisiciones a favor de la Iglesia— (Basadre, 2005, III, pp. 228-232).

      Por ese motivo, en la Antigüedad, las transmisiones de la tierra eran escasas, ya que el suelo estaba vinculado con la nobleza y esta clase social era perpetua. Incluso no había movilidad social; por ello no existían motivos para dar seguridad a las transferencias porque simplemente no se realizaban (Gonzales Barrón, 2013, I, p. 728).

      En suma, coincidimos con Octavio A. Hernández (citado por Bauche, 1978, pp. 346-347), quien señala que el interés de conservar la unidad y perpetuidad de la propiedad era el pensamiento de aquellos años, toda vez que la distribución o transferencia conllevaba una disminución del poder de la burguesía liberal de aquellos tiempos.

      1.4. La influencia de libertad e igualdad sobre la propiedad en la Modernidad

      El tipo de propiedad vinculada practicada en aquella época introducía una desigualdad entre las personas, al otorgar nuevos poderes para el rico y ataduras para los pobres y producir la explotación del débil por el fuerte como consecuencia de los mecanismos de autorregulación extralimitada (Peña, 1999, p. 197).

      La corriente filosófica del racionalismo genera como efecto el nacimiento de una nueva forma de entender la ciencia (Gonzales Barrón, 2013, I, p. 771), dado que se parte del individuo como ser racional. Así, la frase «Pienso y luego existo» es una muestra de la posición del hombre sobre la realidad, pues, según Friedrich (citado por Gonzales Barrón, 2013, I, p. 772), el derecho de la modernidad atribuye una fuerza irresistible a la voluntad del hombre como elemento fundacional del derecho subjetivo, del derecho objetivo y del propio Estado.

      Durante esta etapa, el mercado cumple un rol muy importante, ya que se evidencia una suma de individualidades que actúan en su propio beneficio; empero, el libre desarrollo necesita un derecho instrumental que asegure la propiedad e inversión, debido a que no es suficiente el individualismo para dicha tarea, sino que se requerirá la seguridad jurídica (2013, I, p. 773). En vista de ello, los autores modernos comenzaron a analizar el derecho en función del individuo, un derecho dotado de poderes por el propio ordenamiento jurídico capaz de otorgar esa seguridad

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