Todo triatlón. Jordi Fernández Carmona
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Reclamaciones y apelaciones
Si se impusiera una sanción, el triatleta puede reclamar y apelar. Al respecto, el reglamento establece que las personas o entidades participantes podrán interponer reclamaciones o apelaciones conforme a lo previsto en el presente capítulo del reglamento de competiciones.
Las reclamaciones
a) | Se entiende por reclamación la acción ejercitada ante el juez árbitro por una persona o entidad participante, o que se disponga a participar, en una prueba en relación con los siguientes aspectos frente a: 1.La lista de salida. 2.Los resultados. 3.Los recorridos. 4.La actitud de otro participante. 5.Eventuales irregularidades existentes en la organización de la competición. 6.El equipamiento. |
b) | El plazo para la presentación de las reclamaciones será el siguiente: 1.Las previstas en el apartado 1 del epígrafe anterior de este artículo. Antes de la reunión técnica o, de no existir esta, hasta una hora antes de la primera salida de la jornada. Tales reclamaciones deben ser resueltas con anterioridad al inicio de la prueba. 2.Las previstas en el apartado 2 del epígrafe anterior de este artículo. Dentro de los dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la prueba. Tales reclamaciones deben ser resueltas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la prueba. 3.Las previstas en los apartados 3-6, ambos inclusive, del epígrafe anterior de este artículo. Hasta quince minutos después del más tardío de cualquiera de los siguientes hechos: publicación provisional de resultados en el tablón de anuncios o entrada en meta del participante implicado. Tales reclamaciones deben ser resueltas en el plazo máximo de seis horas desde la presentación del escrito con la reclamación. |
c) | Las reclamaciones se formularán por escrito y se entregarán o remitirán al juez árbitro. Una reclamación no se considerará presentada hasta que esta no sea recibida por el juez árbitro. Junto con la reclamación se debe aportar el justificante del abono de la tasa mínima de 20 euros, cantidad que será reintegrada al apelante en el caso de estimarse íntegramente su reclamación. |
d) | Quien presente una reclamación debe exponer de forma sucinta en el escrito presentado y aportar cuanto sigue: 1.Hechos o situación reclamada. 2.Fundamentos o argumentos esgrimidos. 3.Pruebas aportadas. 4.Medidas cautelares solicitadas. 5.Petición o reclamación expresa formulada. |
e) | El juez árbitro puede acordar mediante resolución la inadmisión de una reclamación en aquellos casos en los que se hayan planteado cuestiones distintas a las expresamente previstas en el epígrafe a del apartado 2.o del presente artículo o cuando se hayan presentado fuera del plazo previsto en el epígrafe b del apartado 2.o del presente artículo. La resolución de inadmisión de una reclamación puede ser recurrida ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su notificación a la persona o entidad reclamante. |
f) | El juez árbitro, con carácter previo a emitir su resolución, puede ordenar la práctica de cuantas diligencias entienda precisas. Las diligencias ordenadas por el juez árbitro pueden servir tanto para solicitar u obtener información complementaria en relación con el objeto de litigio o controversia, como para conferir trámite de audiencia a cuantas personas o entidades puedan resultar directamente afectadas por la reclamación planteada. Igualmente, el juez árbitro se pronunciará de forma expresa sobre las medidas cautelares solicitadas por el reclamante. |
g) | Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el juez árbitro mediante resolución escrita motivada. La resolución será notificada a los o las reclamantes y publicada a través de un mecanismo que garantice su conocimiento por el resto de personas o entidades participantes en la prueba deportiva. |
h) | Las resoluciones a las reclamaciones presentadas deben ser dictadas en el plazo máximo previsto para cada caso en el epígrafe b del apartado 2.o del presente artículo. El plazo máximo para resolver la reclamación excepcionalmente puede ser ampliado de forma motivada por el juez árbitro. La falta de resolución de la reclamación en el plazo máximo previsto sin que se haya procedido por el juez árbitro a su ampliación conllevará la desestimación por silencio, operando el silencio negativo. En caso de desestimación de la reclamación por silencio negativo, la persona o entidad reclamante puede interponer la apelación correspondiente ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI dentro de los dos siguientes días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo para resolver por el juez árbitro. |
i) | Tras analizar la reclamación planteada y practicar las diligencias que se hayan acordado, se dictará la resolución correspondiente, desestimando o estimando la reclamación, total o parcialmente. Dicha resolución puede ser apelada por el reclamante ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su notificación a la persona o entidad reclamante. |
j) | Las resoluciones de la reclamación serán publicadas a través de un mecanismo que garantice su conocimiento por el resto de personas o entidades participantes en la prueba deportiva. Dichas personas o entidades participantes, salvo que se hubiese desestimado íntegramente la reclamación planteada, pueden interponer apelación frente a la resolución dictada ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su publicación. |
Las apelaciones
La normativa para las apelaciones queda establecida como sigue:
a) | Se entiende por apelación la acción ejercitada por una persona o entidad participante frente a las decisiones y resoluciones del juez árbitro. La apelación puede plantearse tanto frente a las sanciones impuestas o aplicadas como frente a las decisiones del juez árbitro en el curso de la competición. |
b) | Corresponde al jurado de competición la resolución de las apelaciones presentadas frente a las decisiones y resoluciones del juez árbitro. Los procedimientos de apelación garantizarán los derechos y garantías previstas en las disposiciones normativas vigentes reguladoras del procedimiento administrativo común. |
c) | Las apelaciones serán formuladas por escrito y entregadas al juez árbitro, quien revisará en primera instancia su decisión, junto con una fianza mínima de 20 euros. De ratificarse en la misma, entregará la apelación al jurado de competición para que sea este quien resuelva el caso. En el supuesto de que el jurado de competición resuelva a favor del recurrente, le será devuelto el importe de la fianza depositada. |
d) | En el caso de que la apelación llegue al jurado de competición, el presidente del jurado se reunirá con el resto de los integrantes e intentará escuchar a todas las partes implicadas y estudiar las pruebas aportadas. Si quien realiza la apelación no pudiera estar presente, sus argumentos pueden ser dejados por escrito al presentar el escrito de apelación. |