Realidades y retos del aborto con medicamentos en México. Georgina Sánchez Ramírez

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Realidades y retos del aborto con medicamentos en México - Georgina Sánchez Ramírez

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E y Grimes D., 2012, “The comparative safety of legal induced abortion and childbirth in the United States”, en Obstetrics and Gynecology Vol. 119, núm. 2, pp. 215-219.

      Singh S, Remez L, Sedgh G, Kwok L, Onda T., 2018, Abortion worldwide 2017: uneven progress and unequal access. New York: Guttmacher Institute. https://www.guttmacher.org/report/abortion-worldwide-2017

      Starrs AM, Ezeh AC, Barker G, Basu A, Bertrand JT, Blum R, Coll-Seck AM, Grover A, Laski L, Roa M, et al., 2018, “Accelerate progress—sexual and reproductive health and rights for all: report of the Guttmacher–Lancet Commission”, en Lancet Vo. 391, núm. 10140, pp. 2642–2692.

      Tribe L., 2012, El Aborto: guerra de absolutos. México. Fondo de Cultura Económica.

      World Health Organization, 2020, “WHO recommendations on self-care interventions: Self management of medical abortion” https://apps.who.int/iris/handle/10665/332334. [Consultado 3 de mayo 2021].

      CAPÍTULO I. MÉDICAS, MÉDICOS Y

      PERSONAL DE FARMACIA FRENTE AL

      NUEVO RETO

      1. AUTO-MEDICACIÓN PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN MÉXICO Y AMÉRICA LATINA

      Aníbal Faúndes

      Laura Miranda Arteaga

      Resumen

      Objetivo: Verificar la información existente sobre aborto auto-provocado con medicamentos y su asociación con la incidencia de complicaciones y niveles de morbilidad post-aborto en México y América Latina. Método: Revisión de la literatura, especialmente a través de PUBMED. Resultados: La interrupción del embarazo provocado por la propia mujer con uso de medicamentos está ampliamente difundida en todo el mundo, incluyendo América Latina, pero muchas veces sin información apropiada. Conclusiones: El aborto auto-provocado con medicamentos está accesible y es ampliamente usado, pero la información, no solo de las mujeres sino también de los empleados de farmacia y profesionales de la salud, podría mejorar mucho los resultados.

      Palabras claves. Aborto inducido, automedicación, mifepristona, misoprostol, proveedor de servicios de salud, telemedicina

      Introducción

      Existe la utopía de que todos los embarazos que ocurren en México, América Latina y en el mundo, fueran planeados y deseados por ambos progenitores, pero la realidad es que, como en todos los otros países del mundo, un porcentaje relativamente elevado de los embarazos ocurren sin haber sido planeados y muchas veces son absolutamente rechazados. Cuando es así, muchas de las mujeres, en dichas condiciones buscan una manera de interrumpir ese embarazo inesperado.

      Entre las situaciones en las que los embarazos no planeados son rechazados, se encuentran aquellas que colocan en grave riesgo la salud o la vida de la mujer, o bien cuando el embarazo es el resultado de violencia sexual. En tales casos, el embarazo puede ser interrumpido legalmente en casi todos los países de la región latinoamericana, al igual que en la inmensa mayoría de los países del mundo.

      El acceso al aborto legal; sin embargo, no depende apenas de la ley, sino también de la disponibilidad de servicios y de profesionales capacitados y dispuestos a ejecutar la interrupción voluntaria del embarazo. Como el aborto está muy estigmatizado, gran parte de los profesionales no se muestran dispuestos a prestar estos servicios, principalmente si eso significa la extracción de un embrión o feto del útero de la mujer. Frente a esa situación, lo más habitual es que el médico alegue objeción de conciencia, lo que es un legítimo derecho profesional. Nos encontramos, por lo tanto, entre dos valores en conflicto: el derecho y la necesidad de la mujer de interrumpir el embarazo y el derecho del profesional a la objeción de conciencia.

      El surgimiento del misoprostol, a finales de la década de 1980 e inicio de la década de 1990 (Garris, 1989; Walt, 1992), trajo la posibilidad de interrumpir el embarazo con medicamento (Bugalho y otros, 1996), lo que facilitó enormemente el acceso al aborto legal, ya que, para los médicos, el uso de medicamentos para provocar un aborto coloca una cierta distancia entre su actuación y el aborto mismo (Faúndes 2004). La disponibilidad del misoprostol ha permitido, además, que la propia mujer adquiera y se auto-administre este medicamento para interrumpir su embarazo, sin la intervención de un agente de salud. Evaluar la extensión de esta práctica y sus posibles consecuencias es el objetivo de este capítulo.

      Desarrollo

      La experiencia con el uso del misoprostol permitió verificar que es altamente eficaz en la función de interrumpir un embarazo y que la tasa de complicaciones graves es mínima, como lo muestran los resultados del programa de reducción de riesgos y daños implementada en Uruguay (Briozzo y otros, 2006). Ese modelo se ha reproducido en otros países con el mismo éxito, como por ejemplo en el Perú (Grossman y otros, 2018), aunque es evidente que no todos los abortos auto-provocados con misoprostol son completos, sobre todo si las mujeres que lo practican no manejan suficientemente la información sobre el uso del medicamento o no tienen supervisión de un proveedor bien entrenado. Se entiende por aborto “completo”, aquel en que hay expulsión de todo el contenido embrionario, fetal y placentario, sin que se requiera otra intervención para completar el vaciamiento uterino.

      Un cambio muy importante introducido por la disponibilidad del misoprostol es permitir que no solo ginecólogos, sino otros profesionales de la salud más próximos a la realidad cotidiana de las mujeres, como los médicos de familia y profesionales no médicos, puedan practicar el aborto legal con medicamentos, como ha sido demostrado en México y otros países (Diaz Olavarrieta y cols., 2015; Anderson y otros, 2019).

      Poco después del surgimiento del misoprostol, fue sintetizada la mifepristona, inicialmente conocida como RU 486, antagonista de la progesterona que ocupa sus receptores en el útero sin tener efecto progestativo (Baulieu, 1989). En gestaciones iniciales, la administración solo de mifepristona puede interrumpir el embarazo, pero más allá de las 7 semanas ya no es eficaz. En cambio, administrado 24 a 48 horas antes del misoprostol, no solo aumenta su eficacia, incluyendo una mayor proporción de abortos completos, sino también reduce los efectos secundarios, particularmente el dolor provocado por los cólicos uterinos inducidos por el misoprostol (WHO, 2012). Así, la disponibilidad de la combinación de mifepristona y misoprostol permite que cualquier médico u otro profesional de salud, pueda ayudar a la mujer embarazada con derecho legal a su interrupción, recurriendo al aborto con medicamentos, con mayor seguridad y eficacia, y permitiendo que la mujer sufra menos efectos secundarios y menos dolor (WHO, 2012). Por estas razones la Organización Mundial de la Salud establece la combinación de mifepristona más misoprostol como el estándar de oro para el aborto con medicamento (WHO, 2012). En el caso de la Ciudad de México en la que el aborto es legal, actualmente se dispone tanto de mifepristona como de misoprostol para la interrupción del embarazo (Diaz Olavarrieta y cols., 2015).

      Su efecto en el inicio de la gestación, cuando hay apenas un atraso menstrual y antes de un diagnóstico de embarazo, permitiría su uso justamente para “recuperar la menstruación” en ambientes legales restrictivos, sin que se pueda acusar a la mujer de haber violado la ley (Banwell y Paxman, 1992). Desafortunadamente, la mifepristona todavía no está registrada y disponible en diversos países de América Latina, lo que hace que las mujeres de esos territorios, con derecho a la interrupción legal del embarazo y que lo practiquen con medicamentos, estén sometidas a sufrir más efectos secundarios y más dolor que las mujeres de otros países donde la mifepristona está disponible. No existe justificación jurídica ni médica para que las mujeres de todos esos países tengan que ser sometidas

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