Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica. Erick Rincón Cárdenas
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Considerando todo lo anteriormente dicho, podemos afirmar que el documento electrónico tiene la característica de cumplir la misma función de uno escrito ya que es un mensaje (texto alfanumérico o gráfico) en lenguaje convencional (bits) sobre un soporte físico o lógico (discos magnéticos, sólidos, en la nube, discos ópticos o memorias USB, etc.).34 Por tanto, el papel puede ser reemplazado por el medio informático capaz de conservar información y de reproducirla para su uso.
El documento electrónico, frente al documento en papel, permite la concreción de elevado número de mensajes o acuerdos, de una forma óptima, seguros y confiables.
Podemos intentar diversas definiciones, todas las que a la larga nos permitirán concluir que esta especie de documento cumple fielmente la finalidad de todo documento, esto es, hacer constar un hecho o una cosa.
Como primera definición podemos citar la propuesta por el profesor Gabriel del Favero Valdés que señala al documento electrónico como “toda información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, ópticos u otros análogos”.35
De otra parte, debemos señalar la definición dada por el profesor Álvaro Parra Vergara: “El documento electrónico es un archivo magnético contenido en un casete, disquete, CD-ROM u otro medio electrónico, que contiene cierta información, la cual puede ser archivada, transmitida o comunicada por medios computacionales”.36
Por otro lado, hay quienes optan por diferenciar en el documento electrónico un sentido estricto y un sentido amplio. En sentido estricto, entienden al documento electrónico como “una representación material, destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación de voluntad, materializada a través de las tecnologías de la información sobre soportes magnéticos, como un disquete, un CD-ROM, una tarjeta inteligente u otro, y que consisten en mensajes digitalizados que requieren de máquinas traductoras para ser percibidos y comprendidos por el hombre”.37
Del análisis de las diversas definiciones señaladas, podemos extraer los elementos comunes a todo documento electrónico, a saber:
a. Archivo digital: este se refiere a todo tipo de medio electrónico, óptico u otro análogo que permite guardar toda clase de información para ser reproducida en cualquier momento. Se debe entender aquí toda técnica computacional que se utilice para respaldar información, que permite su almacenamiento y posterior uso.
b. Medio físico de archivo: es el CD-ROM, disco sólido, dispositivo USB o incluso criptográfico, etc., que se utiliza para archivar en forma electrónica información. Su análogo es el papel en el caso del documento o instrumento tradicional. Esto también puede ser denominado medio externo de respaldo de información para su procesamiento.
c. Información archivada: es el documento electrónico mismo, esto quiere decir, que frente a información archivada tenemos un documento electrónico. La naturaleza del mensaje contenido en dicho documento puede ser de la más variada índole, por ejemplo, texto, sonidos, imágenes, etc.
d. Almacenamiento: uno de los grandes beneficios de poder utilizar los documentos electrónicos es la posibilidad de guardar gran cantidad de datos en espacios físicos o lógicos, cosa que con los instrumentos o documentos en soporte papel requeriría de varias habitaciones. En una nube privada se guarda gran cantidad de información.
e. Transmisión o comunicación: otro aspecto que es importante de considerar dentro de los elementos es el referido a la facilidad de transmisión del documento electrónico. Es esencial que el documento electrónico pueda ser enviado por cualquier medio de comunicación y que este permita rescatar el documento con todas sus características, en forma íntegra, certificando el contenido del mensaje pese a su distancia.38
Desde el punto panóptico de documento, aquella que trasciende el campo de lo jurídico y que entiende al documento como una cosa capaz de representar un hecho,39 no cabe duda de que el documento electrónico es un documento, como lo es toda cosa intervenida de algún modo por el hombre.
En el campo jurídico, específicamente, el derecho probatorio lo acoge como una prueba capaz de representar un hecho o coadyuvar su representación por otros medios, que son objeto del proceso judicial.
En tal contexto, el Código General del Proceso cataloga en su artículo 243 las distintas clases de documentos de la siguiente forma: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”.40 De esta manera, los documentos plasmados en mensajes de datos encuentran completo asidero probatorio, circunstancia que, por el contrario, en la esfera relativa al derecho civil sustantivo, ha sido materia de interpretación, ya que dicho estatuto no ha sido actualizado en esta materia y se vincula por la doctrina y la jurisprudencia a la fijación documental en mensajes de datos.
Las suspicacias del ser humano, respecto del documento electrónico como prueba, se suscitan a raíz de su posibilidad de alterabilidad sin el consentimiento de las partes, así como de su pérdida o imposibilidad de recuperabilidad para su uso, pese a lo anterior, dicha desconfianza surge más del imaginario y del desconocimiento que de la realidad de los sistemas informáticos, por lo expuesto líneas arriba.
En muchas ocasiones aún es común cuestionar la prueba informática, fuera del ordenamiento jurídico con juicios sociales y de valor, que no conciernen o atañen al escrutinio del documento electrónico como prueba judicial.
Cuando el ataque a la prueba proviene de un marco legal, sí deberá ser objeto de estudio por parte del juez con la profundidad y la técnica requeridas para la evaluación de la prueba judicial digital, basado en las reglas del derecho procesal y como la jurisprudencia ha decantado dicha valoración, a fin de obtener sin vicios un grado de conocimiento del acervo probatorio exhibido.
En este punto, se recrea un ejercicio de valoración de la prueba digital:
a. Inicia con la construcción de la prueba digital, considerando su valor como documento electrónico, por parte de quien desea probar uno o varios hechos basados en un documento electrónico.
b. La admisibilidad del documento electrónico, con fuerza probatoria, derivado de la ley y la jurisprudencia que así lo hayan establecido.
c. La verificación de los requisitos exigidos para la prueba documental electrónica, por parte del operador judicial.
• Esta verificación deberá versar inicialmente sobre su forma digital.
– La forma digital se deberá evaluar en cuanto a si requiere presentar mecanismos de autenticidad, integridad, confidencialidad, originalidad, entre otros.
d. El traslado de la prueba a fin de que sea controvertida en sus aspectos formales y de fondo.
e. La recepción de los reparos hechos por la contraparte a la prueba digital y su pertinencia en cuanto a las reglas de valoración de la misma prueba digital.
f. La resolución respecto de la admisibilidad del documento electrónico