Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica. Erick Rincón Cárdenas
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Si bien, como vemos, la doctrina transitaba hacia la aceptación del documento electrónico, el mayor grado de exigencias del documento escrito, en materia civil, sobre todo en el contexto del negocio jurídico, requería un estudio particular de las propiedades del documento electrónico para su aceptación plena dentro de la categoría documental civil, situación que fue superada al integrar la rigurosidad probatoria de los documentos contenidos en mensajes de datos, en el Código General del Proceso.
Dejando de lado la practicidad de la admisibilidad con fuerza probatoria del documento legal, en el marco de un proceso judicial o administrativo, vemos, con preocupación, que la técnica legislativa no se enmarca en un concepto tecnológico adecuado, de tal suerte que a la fecha se admite la incorporación de un documento en un mensaje de datos, pero no se ha tratado la interoperabilidad de las distintas formas del documento electrónico, por lo menos en el caso colombiano.
Sumado esto, existe la necesidad de compaginar la posición doctrinal, legal y jurisdiccional sobre los principios rectores de interpretación y ejecución del documento electrónico, ya que, actualmente, la ausencia de una adecuada capacitación y entendimiento del documento electrónico ocasiona multiplicidad de derivaciones de interpretación, unas acertadas otras equivocadas que impiden un tratamiento unívoco de las clases de documentos electrónicos incorporados en mensajes de datos, así como el grado de demostración de un hecho que pueden incorporar.
1.3.5. Definición de documento electrónico y de su valor probatorio
El doctrinante nacional, Devis Echandía, considera que “documento” es “toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera”, y, por su parte, el tratadista internacional, Carnelutti, considera que “el documento no es solo una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar un hecho”.41
Se ha definido “documento electrónico” como “la representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible”.42
Algunas propuestas legislativas, como el caso de la Recomendación 95/144/CEE43 del Consejo de Europa, consideran que lo verdaderamente importante no es la representación de la información, sino el dato, es decir, la información incorporada en el registro electrónico; mientras que otros autores con un criterio estrictamente material opinan que el documento informático es el soporte, por cuanto este permite la representación del documento.
El documento, en general, y, por tanto, el documento electrónico como una de sus especies, es un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden ser trasladados de un lugar a otro y puestos a consideración del juez. Por lo anterior, el documento se caracteriza por lo siguiente:
• Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto del hombre.
• Esa representación se da por medio de signos inteligibles.
• Es susceptible de llevarse o transportarse al proceso.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos, entendido como documento electrónico, también es susceptible de ser firmado, de tener un titular o creador, e, igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida en que no ha sido alterado. Así mismo, se podrá deducir que son aplicables las distinciones entre documento electrónico público y privado en los términos del Código General del Proceso.44
Parte de las consignas locales y globales, a nivel público y privado, son las estrategias paperless que pretenden crear ecosistemas de consumo reducido o mínimo de recursos como el papel o el plástico, con el fin de ser más rentables y amigables con el ambiente; para ello, se da paso al procesamiento de documentos digitales, cuya característica principal radica en desarrollar el ciclo de vida documental completo en cadenas de mensaje de datos. Esta es la sociedad que, sin tener papeles, tiene mucha más información, con la misma validez legal.45
En tal sentido, se encuentran normas como el artículo 6º de la Ley 527 de 1999, en el caso colombiano, el cual dispone que “cuando una norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, siempre y cuando la información que contiene sea accesible para su posterior consulta”.
Igualmente, el artículo 8º de la ley comentada señala que cuando una norma requiera que la información sea presentada en su forma original, ese requisito se satisface si cumple los siguientes requisitos:
a. Que pueda garantizarse que la información se ha conservado íntegra desde cuando se generó por primera vez.
b. Que al requerirse que la información sea presentada, esta pueda ser mostrada a quien deba presentarse.46
Es así como se puede distinguir, dentro de los mensajes de datos, aquellos documentos electrónicos originales, es decir, que pueden reemplazar los escritos originales que suelen solicitarse en las relaciones entre particulares o frente al Estado, si cumplen las condiciones que trae la ley. Esas condiciones, en gran parte, se relacionan con la labor de las entidades de certificación y con las pruebas complementarias que puedan desprenderse, tales como declaraciones e inspecciones con peritos dirigidas a examinar el terminal físico o lógico donde se expidió o recibió un mensaje de datos.
Sin embargo, por economía procesal, resulta de mayor valor entender que, salvo la impugnación del documento electrónico original, certificado o no, el juez debe admitirlo como prueba sin hacer elucubraciones extraordinarias al respecto, aunque sí teniendo en cuenta las declaraciones en el libelo petitorio, respecto de la autenticidad e integridad del documento contenido en el mensaje de datos.
Adicionalmente, como complemento a los anteriores artículos está el 9º, según el cual: “se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra si ha permanecido completa e inalterada, o si se ha adicionado algún endoso o cambio que sea inherente o propio de su mismo proceso de comunicación, archivo o presentación”.47
De lo anteriormente expuesto, puede deducirse lo siguiente:
a. El mensaje de datos obliga a quien lo expide y vincula a sus destinatarios.
b. El mensaje de datos tiene valor y fuerza probatoria al tratarse de una prueba contenida en un documento, con lo que se pone fin a la discusión sobre la admisibilidad como prueba de los documentos electrónicos, iniciada con el uso del télex y el telefax y seguida con la utilización de tecnologías como el EDI e Internet.
c. Además, ya no es solo original el papel escrito, sino, también, el mensaje de datos que tenga las características propias de serlo.48
Funcionalmente, el documento es una cosa que sirve para representar otra o un hecho acaecido, concepto que, en lo estrictamente jurídico, queda enmarcado por la necesidad de expresión a través de la escritura; pero, además, es preciso que esté dirigido a un objetivo probatorio, pudiéndose demostrar la cosa representada a través de él; ahora bien, sin ánimo de dar definiciones,