Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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[73] Gaibrois de Ballesteros, 1922-1928, doc. 249, p. CXLVIII.
[74] El año se dividía en tres períodos, en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca, tít. 32, 2: «... ab introitu marcii usque ad festum sancti iohannis... a festo sancti iohannis usque ad festum sancti michaelis... A festo sancti michaelis usque ad introitum marcii...».
[75] Fuero de Ledesma, Castro y de Onis, 1916, tít. 337: «... Si iuguero tien bueys o uacas de parte enarada en su heredade, non ixca por iuguero [e] peche, se ualía a por que». Lo mismo regía para el hortelano, ídem, tít. 340. Éste estaba privado de medios de producción, ídem, tít. 342, 328 y 329, el yuguero y el hortelano no tributaban.
[76] Luis López y del ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 48; de Hinojosa, 1919, doc. CIV, (4). Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 187, el pastor que entraba antes del plazo en el extremo, si se le tomaban animales debía pagar el doble al señor, quien tenía el derecho de retenerle el salario hasta que abonara la multa. La situación de los pastores de los caballeros de Murcia no difería de la de Extremadura Histórica, ver de los Llanos Martínez Carrillo, 1982, pp. 124-125, se les prohibía pasar de una cabaña a otra sin consentimiento del propietario.
[77] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 57.
[78] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131.
[79] Luis López y del ser Quijano, 1990, doc. 77, pp. 353 y 355.
[80] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Alba de Tormes, títs. 76, 138; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 129; etc.
[81] Ver, por ejemplo, Kula, 1966.
[82] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 68. Fuero de Alba de Tormes, tít. 76; 115. Ureña y Smenjaud, Fuero de Cuenca, 36, 7; 36, 8.
[83] La subordinación personal de los trabajadores en los concejos, en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca 38, 1, «... Omne mancipium mercenarium, siue pastor, siue bubulcus, siue ortolanus, hanc fidelitatem debet domino suo observare, scilicet, ut sit fidelis in omni commisso, et deposito, atque secreto. Sit fidelis in custodiendo omnes res suas, ne in eis dampnum faciat, aut facere consentiat...». La renta trabajo se diferenciaba de otras formas, en tanto se debía controlar la producción, ver de Hinojosa, 1919, Fuero de Villafrontín: «... debent facere laborem et sine fraude...».
[84] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131, «... labre el yuvero allí do el sennor le mandare, assí que pueda con sol tornar a su casa; et si non pudiere tornar con sol a su casa, & goviérnel’ el sennor todos los días que con él labrare...». En el Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 57, distinción entre aldeano y yuguero. Comparativamente, de Hinojosa, 1919, p. 78, año 1171, fuero dado por el conde Urgel a Berrueco Pardo: «... Et si habet iugerum de bono homine qui non stet cum seniorem, et stet in sua mansione faciat forum, et si stat cum seniorem, non faciat forum».
[85] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 30, p. 79.
[86] Ídem, p. 80.
[87] Ídem, la relación de clientelismo movilizada para el enfrentamiento social, en doc. 30, año 1330, p. 81.
[88] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, en Cortes de 1351, estos «omes e mugeres baldíos» son tratados con labradores, peones, «... et todos los otros serviçiales que ovieren a labrar e servir, por alquille o por soldada...», se les obliga a cumplir el ordenamiento bajo pena de azotes (pp. 115-116).
[89] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 65, caballeros de Ávila «... toman por escusados... los mayores pecheros...» (p. 160); Cortes de 1401, p. 539; Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 25, en Cortes de 1315, control de los encargados de los padrones para evitar excusados de superior cuantía a la autorizada (pp. 85-86); Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 215, la valía mínima para tributar era de 10 mrs.
[90] Sáez, 1953, Fuero latino Sepúlveda, tít. 8; ídem, Apéndice Documental, doc. 12; Ubieto Arteta, 1959, doc. 8; Ubieto Arteta, 1961, doc. 85; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila leyes 43, 46, 48, 50, 71, 85; de Colmenares, 1969, pp. 317 y 381; Laguzzi, 1949, el Becerro de Ávila, pp. 153 y ss., da cuenta del barrio de cesteros o la calle de los zapateros.
[91] Villar García, 1986, pp. 415 y ss. Barrios García, 1983-1984, t. 2, pp. 66 y ss.
[92] Además de los pagos a trabajadores en especie y dinero, atestigua esta modalidad toda la documentación que se refiere a tributos o penas judiciales. Sobre artesanos con tierras, Ubieto Arteta, 1961, docs. 59, 137, 160.
[93] Lo muestra la masiva importación de textiles extranjeros, Cortes, 1, p. 65; Castro, 1921, pp. 9 y ss.; 1922, p. 276; 1923, pp. 115 y ss. Muchos autores otorgan un peso pequeño a la industria textil castellana del período, entre otros, Gual Camarena, 1968, pp. 94 y 95.
[94] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 74 de 1414, declaración de un testigo en proceso judicial, «... dixo que sabía que la dicha Gallegos que era aldea e término de Ávila e que ally yvan a juyzio e allí pechavan todos los pecheros, así rrealengos conmo abadengos, de la dicha Gallegos...» (p. 268).
[95] Sáez, 1956, doc. 38.
[96] Del Ser Quijano, 1987, doc. 71. Mem. Hist. Esp., II, doc. CXVI; Gaibrois de Ballesteros, 1922-1928, doc. 119.
[97] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, doc. 19, 1376, declaración de un testigo: «... Preguntado sy sabe que las Fuentes de Donoro que fuesen devasas en algún tienpo, dixo que oyó dezir que Johán Gonçález e Diego Alfonso, cavallero, que avían y algo e que al tienpo que eran bivos que los servían los del dicho logar con cosa çierta, segund que lo labrava e avía cada uno en el dicho logar, porque los defendían de las martiniegas e de las soldadas de los juyzes e de los otros tributos que venían, e que después dellos que cobró Martín López este sennorío e después