Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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[125] Por ejemplo, Luis López y del Ser Quijano, doc. 71, p. 196.
[126] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 19, pp. 35, 41 y 44; Luis López y del SerQuijano, 1990, doc. 55, p. 121; docs. 70-71, p. 176; del Ser Quijano, 1987, docs. 5, 9, 6, 7, 35, etc.; Sáez, 1956, Fuero de Sepúlveda, tít. 109; Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 71, 77, pp. 353 y 355.
[127] Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 5, 9, 6, 7, 36, 71, p. 196; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 109; del Ser Quijano, 1987, docs, 9, 32, 33, 36, 47, 48, 49, 62, 63, etc.; Sáez, 1956, docs. 40, 122.
[128] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 67. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 164, 166, 167, 168, 169, etc. Luis López, 1987a, doc. 65, año 1499, Ordenanzas de Piedraíta, confirmadas por don Fadrique de Toledo, Duque de Alba, testimonio de que el acotamiento de tierras ponía en peligro la producción campesina: «... por quanto segund la multiplicaçion que Nuestro Señor ha dado en las gentes e ganados de la dicha villa e tierra, e los muchos hedefiçios de huertas e prados e montes que se han çerrado de cada día en los heredamientos de la dicha villa e tierra, a cabsa de lo qual se ha estrechado... mucho la tierra e pastos e comunes della, donde redunda... diminuçión de los... ganados, que es lo más prinçipal de que los vezinos e moradores... se sostienen... por tanto, ninguno nin algunos sean osados de çerrar ninguna çerradura de nuevo en ninguna heredad que tenga syn liçencia... del duque... o del conçejo...» (p. 134). También, Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 25 y 84.
[129] Ídem, docs. 26, 30 y 51 de 1393, Enrique III expresa la ambivalencia del realengo, que guardaba los comunales y los privilegios de la aristocracia de Ávila: «... sacadas las defesas e prados acotados e previllegiados, en todas las otras tierras... que han seydo... comunes mi merçet es que pascan los ganados de los mis pecheros... guardando panes e viñas e defesas acotadas e previllegiadas...» (p. 114). El carácter temporal se observa en todas las declaraciones de testigos en los procesos judiciales.
[130] Ídem, rechazo de un miembro de la oligarquía al juez del rey en doc. 73, pp. 217 y ss. y p. 222.
[131] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 24.
[132] Ídem, doc. 74, p. 271, el procurador de Diego González, de la oligarquía de Ávila, entre las causas por las que desautoriza la pesquisa sobre la usurpación de términos, es que ésta fue pedida por el procurador de los caballeros. Ídem, doc. 75, p. 293, los escuderos reclaman por la usurpación de tierras; además, pp. 295 y 298. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 20, el juez que sentencia por apropiación de lugares por caballeros, declara que el rey lo envió a Ciudad Rodrigo, «... a petiçión del conçejo e cavalleros e omes buenos della...» (p. 51).
[133] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 73.
[134] Riaza, 1935, Ordenanzas de Segovia, p. 479.
[135] Cfr., de Moxó, 1978, pp. 165 y ss. y 1979, pp. 429-430.
[136] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 213; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 182; Diago Hernando, p. 35. Fuero de Alfaiates, citado por Pescador, 1961, pp. 180-181, n. 95.
[137] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, pp. 49-50.
[138] Ídem, doc. 13, p. 50.
[139] Cortes de 1422, Juan II: «... fueron fechos muchos caualleros, e non eran nin son fijos dalgo, antes pecheros e omes de poca manera, los quales rresçibían más la cauallería por non pechar, que non por que tengan estado e manera para la mantener...» (p. 144). También, Asenjo González, 1990, p. 806; Esteban Recio, 1989, pp. 26 y 27. García Sanz, 1987.
[140] Andrés, 1915: «... Qui non tenuerit domum populatam in villa et non habuerit equum et arma, non habeat portellum» (p. 376). Mem. Hist. Esp., I, doc. LXXXVI; Sáez, 1953, doc. 7 de 1297, doc. 37 de 1416; Fuero de Sepúlveda, tít. 8; Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 8, 13; de Hinojosa, 1919, doc. CIV; Castro y de Onis, fueros de Ledesma, tít. 273; de Salamanca, tít. 281; Rodríguez Fernández, doc. 73, títs. 6 y 7, doc. 33, tít. 54. Fuero de Molina: «Todo vezino... que ouiere dos yuntas de bueyes con su heredat et cient oueias, tenga cauallo de siella. Si non ouiere ganado et ouiere heredat que uala mille mencales, tenga cauallo de siella... Qui ouiere yunta de bueyes con su heredat et çinquenta oueias, tenga cauallo qual pudiere», citado por García Ulecia, 1975, p. 93. Estas condiciones fijaban la herencia del estatus de caballero, ver Ubieto Arteta, 1961, doc. 21, «... quando el cavallero finare que fiquen el cavallo e las armas en el fijo mayor e que non entren en partición de la mugier, nin de los otros fijos...». Ver comparativamente en Leiria, 1142 (PMH. Leges, p. 376): «Si miles per naturam ibi perdiderit equum suum et recuperare non potuerit, semper stet in foro militis. Alius vero miles qui non fuerit per naturam stet in foro militis per duos annos; deinde si non habuerit, det racionem» (citado por Durand, 1982, p. 537).
[141] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 6, 37.
[142] Los servicios tenían distintas denominaciones. «Anubda» en Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, títs. 182, 183, 188, 189, 196. En este último título se observa a los caballeros participando junto con los peones en las actividades productivas. Sobre «rafala», ídem, tít. 196. «Azaria», en Fuero de Ledesma, tít. 300. Fuero de Ledesma, tít. 181: «... Entre dos cabanas uaya caualero; e delos aparceros meyores uaya el uno; e aquel uaya por caualero», «Sculca» en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca 39, 3, participaban los propietarios que tenían desde cien ovejas y caballo valuada en cierta cantidad. También, p. 828. De los Llanos Martínez, Carrillo, 1982, p. 125, en las ordenanzas de ganaderos murcianos se establecía que la vigilancia y control del ganado quedaba a cargo de hidalgos y caballeros locales. De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 89, al indicar que algunos vecinos «... que tienen ganados, van con ellos a los estremos o a apacentarlos en las deesas e tierras e echos e pastos comunes...» hace referencia a que implicaba muchas veces estar con los ganados «... donde la noche los tomase...» (p. 489). En el Fuero de Ledesma, tít. 352, los escuderos se presentan en contacto directo con el ganado. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 70 de 1414, pp. 179 y 182, da la imagen del caballeros participando directamente en el cuidado de los ganados.
[143] Luis López, 1987a, doc. 73, año 1509, Ordenanzas de Piedrahíta, pp. 162-163, se establece el mercado como ámbito exclusivo de las transacciones, disposición que rige tanto para labradores como para caballeros. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 2, año 1181, p. 24. Sáez, 1956, doc. 12 de 1257, deudas sobre