Imaginarios sociales. Andrea Paola Buitrago Rojas

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Imaginarios sociales - Andrea Paola Buitrago Rojas Ciencias Sociales

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lo anterior, a continuación se enunciarán las categorías para la determinación del imaginario social en grupos colectivos, descritas y propuestas por Castoriadis, a fin de señalar el camino y las posibilidades de desarrollar una reconstrucción de imaginarios sociales para una comprensión de los derechos humanos que integre otras expectativas sociales distintas a la idea moderna del orden moral.

      De acuerdo con Castoriadis, los imaginarios sociales son posibles de ubicar a partir de una relación antagónica que se presenta entre dos tipos de colectividades: imaginario social instituido e imaginario social instituyente, cuya oposición permite registrar lo que el autor denomina imaginario radical. Este imaginario radical daría paso a la transformación de dos sociedades en una nueva relación de coexistencia, donde el conflicto sea superado y permita un ejercicio de emancipación colectiva desde un ejercicio de autogestión cuyo propósito principal sea la afirmación de la libertad a partir de una idea que supera un orden económico, integrando un sentido de vida colectivo y comunitario desde el cual las dos sociedades sean afirmadas. Pero, por otro lado, la no superación de este tipo de antagonismo terminaría por afirmar la imposición de un tipo de sociedad sobre otra, marginando a la segunda y construyendo un gobierno de dominación y subordinación de un imaginario social sobre otro.

      Ambos escenarios ayudan a ubicar lo que Castoriadis enuncia desde la trascendencia de la esfera histórico-social de comprender la sociedad como el resultado de la imaginación de un colectivo. En el caso del primer escenario, el colectivo integra a dos o más grupos en un intento de superación y afirmación colectiva con el que han llegado a una definición del imaginario social más extensa que la que tenían previamente, logrando la emancipación de todos los grupos colectivos. En el segundo, se registra la comprensión de una organización social como resultado de una construcción de sociedad cimentada en la imaginación de un grupo pequeño, que han logrado imponer sobre una mayoría, subordinando otras formas de comprender y organizar la vida política y social a las cuales solo les queda el espacio de la resistencia.

      En otras palabras, la reproducción del orden social depende de un conjunto de factores donde la acción tiene un status relevante debido a la necesidad de las prácticas para perpetuarse, pero también porque mediante las praxis pueden operarse transformaciones en un orden siempre contingente. Esta contingencia obliga a albergar un lugar para la tensión, aunque esta se actualice en determinados momentos históricos y se mantenga el resto del tiempo en estado latente. El orden social instaurado en una operación hegemónica no es inmune a las acciones de resistencia, sino que es sensible a las refutaciones. (Retamozo, 2009, p. 104)

      

      Registrar en materia de derechos humanos estos dos escenarios permite repensar la práctica y la legitimidad de estos derechos. En el primer caso, construir un tipo de sociedad desde la afirmación de múltiples formas de imaginación de sociedad, a fin de defender la vida y las expectativas colectivas de supervivencia y respeto por la dignidad humana, sin discriminación alguna, en un escenario universal: “[…] los imaginarios sociales: en plural, porque las sociedades en las que vivimos son policontexturales, no tienen centros ni vértices que produzcan un imaginario único ni una verdad indiscutible, ni una moral universalmente válida” (Pintos de Cea, 2015, p. 156). O en el segundo caso, construir una sociedad desde la idea de orden moral, cuya imposición exija la subordinación de otro tipo de sociedad que ponga en peligro el orden social universalmente establecido.

      Esta discusión de la comprensión de los derechos humanos desde los imaginarios sociales pone en tela de juicio la coherencia de la propuesta de los derechos humanos sobre poblaciones que no definen su imaginario social según la totalidad de esta idea de orden moral. Por ello se han constituido otras apuestas teóricas y prácticas de comprensión y legitimación de los derechos humanos, como los denominados “derechos humanos emergentes”:

      […] el concepto de derechos humanos emergentes nace de una visión integradora de los derechos humanos. Pretende acabar con la dicotomía histórica en la que se han dividido los derechos humanos: civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Y pretende superar las contradicciones entre los derechos colectivos y los individuales. Los derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades. Son, por lo tanto, reivindicaciones de la sociedad civil que aspira a un mundo más justo y solidario. (Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, 2018)

      En este sentido, la teoría expuesta por Castoriadis, aplicada en el estudio de movimientos sociales y otro tipo de colectividades, permite orientar —en clave de imaginario radical: imaginario social instituido/imaginario social instituyente— otra lectura y apuesta coherente con esta perspectiva de pensamiento jurídico, en la que son posibles otras formas de entender y comprender distintas expectativas de vida desde los derechos humanos. Esta es la tarea que falta por realizar, de acuerdo con lo enunciado por Charles Taylor.

      Conclusiones

      • La propuesta que proporciona Castoriadis permite desarrollar un estudio de la sociedad y del ser humano según variables que identifican las dinámicas de cohesión social desde prácticas que tienen sentido para un grupo colectivo, el cual ha otorgado legitimidad a formas de coexistencia colectiva en un tiempo y espacio específicos, que no siempre coinciden con la propuesta de contratos o pactos sociales, sino que se verifican en dinámicas culturales que permiten la vida colectiva, que ha sido imaginada por un grupo social. El imaginario radical se consolida como el centro de la teoría desde la cual es posible reconstruir y describir a grupos sociales en una relación de lo instituido con lo instituyente, que permiten ubicar características que según la teoría del contrato social no es posible identificar; de ahí la relevancia de este tipo de “elucidación crítica”, en palabras del autor.

      

      • La reconstrucción realizada por Charles Taylor sobre imaginarios sociales en sociedades modernas, contemporáneas y occidentales —en otras palabras, capitalistas— muestra el orden social como el eje que les ha otorgado una legitimación a las teorías contractualistas, desde una perspectiva política, económica y jurídica de la sociedad. El orden moral como categoría permite dar sentido a la totalidad de instituciones sociales que se han organizado bajo el esquema de lo público y lo privado, a excepción de la religión que tras la conceptualización del secularismo terminó relegada a la vida privada, mostrando una separación institucional de la Iglesia y el Estado, pero con la idea del orden moral paradójicamente se ha mantenido el discurso religioso de la vida social y colectiva. El orden moral es el eje de lo que constituye el imaginario social en la idea de modernidad.

      • Taylor y Castoriadis integran en común una reflexión de la sociedad que falta por comprender, estudiar y explicitar en los estudios sociales y jurídicos de las sociedades modernas, y de las que no son modernas, comprendiendo los límites del estatuto epistemológico de la modernidad según grupos que no es posible describir con esta categoría. Se ubica allí la tarea pendiente, que se propone realizar en la segunda parte, desde la vía rural de los imaginarios sociales en Colombia, donde las múltiples dinámicas del campo y la selva permiten una pluralidad de sociedades y de sus imaginarios sociales.

      • Los derechos humanos como teoría, discurso y práctica permiten registrar la legitimación en sociedades modernas del orden moral desde una perspectiva jurídica del derecho internacional. Sin embargo, esta perspectiva permite orientar los límites en la protección, aplicación y afirmación de derechos que han sido prescritos en las cartas y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos. Así, se le otorga un sentido relevante a repensar el derecho internacional según las distintas dinámicas en las que se formulan los movimientos sociales y los denominados derechos humanos emergentes, en los que tiene cabida y sentido la enunciación de una correlación

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