Nobles, patrimonis i conflictes a la València moderna. AAVV
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Fig. 2b. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano del padre Vicente Tosca. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por el padre Tosca. Ibíd.
EL PLEITO CON EL CONVENTO DE LOS DOMINICOS
Así las cosas, el nuevo archivero del convento de los dominicos, celoso en el cumplimiento de sus tareas, debió de percatarse de que desde el año 1667 no se percibían las mensualidades del arriendo de aquella casa-solar que quedó inmersa en dicho palacio. Por ese motivo, el 10 de enero de 1703, por medio del padre fray Vicente Ricart, como síndico y procurador del convento de Santo Domingo, solicitó a la Real Audiencia que se restituyesen los derechos de posesión sobre aquella casa –ahora derruida–, que se les adjudicó en venta judicial.
Dicho noble regente, usando de su propia autoridad y despótico poder, y sin el previo assenso del Convento, mi parte, dispuso la ruina y demolición de la casa propia de este, uniéndola y agregándola a la fábrica de la grande y sumptuosa, que hizo fabricar enfrente del Palacio Arquiepiscopal de esta ciudad, en la que al presente tiene su morada y domicilio dicho conde de Almenara.13
El último pago por el alquiler de la casa lo efectuó don Francisco Escorcia en el mes de junio de 1667 pero, como señalamos, el contrato se hizo verbalmente. Por tanto, no existía documento alguno que acreditase la relación contractual entre ambos, ni tampoco se pudo encontrar en la Real Cancillería el documento original de la venta judicial que en su momento se hizo al convento, y que de manera sospechosa se había traspapelado, hallándolo posteriormente en un estado lamentable y roído, por lo que se tuvo que ordenar efectuar una copia con las apropiadas garantías jurídicas.
Con los elementos necesarios para iniciar el proceso, el convento, de un lado, pretendía obtener del conde de Almenara las 1.000 libras en que en su momento fue justipreciada dicha casa –no el precio real por el que fue adquirida, 667 libras–, y la renta devengada desde el día de la interposición de la demanda (1703) hasta el día en que se le restituyese el valor total del inmueble. De otro lado, demandaba de la administración de los bienes de doña María Salvador, 2.130 libras en concepto de los arrendamientos vencidos desde junio de 1667 hasta el día de la demanda, a razón de 60 libras anuales.
Dos eran los principales argumentos esgrimidos para vindicar sus derechos: el dominio, del que no podía albergar duda alguna, pues la adquisición del inmueble se realizó mediante venta judicial, y la posesión de este, algo más complicado de demostrar cuando hasta el momento no había habido ninguna reclamación sobre dicho bien.
La defensa del conde giraba en torno a la prescripción del derecho. Alegaba que aunque todo lo afirmado fuese cierto, en su día permitieron el derribo y la agregación a la casa grande sin suscitar reclamación alguna hasta ese momento, de manera que lo que habría que aplicar en este caso debía ser la prescripción, según señalaban los antiguos Fueros de Valencia, concretamente el Fuero 6, rubrica prescripciones,14 por el que quedaba prescrita toda acción real trascurrido el plazo de 30 años. Subsidiariamente, solicitaba se condenase a la administración de los bienes de doña María Salvador, como heredera de don Francisco de Escorcia, a dicho pago por ser responsable de su derribo.
Por otro lado, el procurador del convento argumentaba que, aunque hubiesen trascurrido 35 años desde que se dejó de pagar el arriendo, no era suficiente por tratarse de una institución religiosa y poder acogerse al Fuero 16, rubrica de rei vindicat, que refería que si alguien ocupase por su propia autoridad algún bien perteneciente a un tercero, dicho bien habría que restituirlo con todos los arriendos y comodidades que hubiese recibido.15
La resolución en grado de vista fue favorable al conde de Almenara, quien, el 27 de mayo de 1716, quedó absuelto de la demanda interpuesta por el convento. No obstante, contra esta se alzaron en grado de suplicación o revista los dominicos. Tres años después, el 2 de junio de 1719, el tribunal confirmó la sentencia inicial respecto a las pretensiones sobre el conde, y revocó parcialmente el fallo, condenando a la administración de los bienes de doña María Salvador a pagar 800 libras en que habían justipreciado la casa derruida, y los intereses que hubiese devengado dicha cantidad a razón de un 5% desde el año 1667, cuando dejaron de pagarse los alquileres.16
El asunto plantea varias cuestiones, ¿por qué se dejó de cobrar el arriendo a don Francisco de Escorcia una vez hubo derribado la vivienda y no se reclamaron dichos derechos hasta el año 1703? ¿Por qué razón se traspapeló el documento de la venta judicial en la Real Cancillería?
Parece lógico pensar que entre el regente de la Audiencia y el convento de Predicadores, mediaba, cuando menos, buena sintonía y confianza, porque el arrendamiento se hizo de palabra, sin documento notarial alguno y sin que exista constancia de una eventual reclamación por el impago de las anualidades desde que dejó de abonarlas en 1667.
Por otro lado, las cuentas del convento estaban perfectamente fiscalizadas por su archivero, quien a buen seguro debió de advertir la falta de dichos ingresos, poniéndolo en conocimiento de sus superiores, quienes, posiblemente, podían estar agradecidos al regente, quizás por su favorable intervención en alguno de los casos que el convento tenía planteados en la Audiencia o por otras razones que se nos escapan. Por tanto, podríamos estar ante un trato de favor, una manera de recompensar sus servicios sin llegar a plasmarse en documento alguno.17 En tal caso, la sustitución del archivero y del prior de los dominicos, ajenos a los compromisos verbales entre el regente y el convento, desempolvó el viejo asunto, momento desde el cual se quiso hacer valer el derecho que sobre dicho inmueble tenía dicho convento.
LAS CARGAS
Todavía quedaban algunos flecos que resolver. Algunas de las primitivas viviendas que componían la llamada casa Grande estaban cargadas de censos, de forma que el conde de Almenara se vio en la obligación de seguir pagando las rentas o redimirlos desde el momento en que se tuvo conocimiento de estos. El 23 de diciembre de 1696 redimió uno de capital de 350 libras propiedad de José Tachell. El 25 de junio de 1697 otro de 200 libras al convento de la Zaidía sobre cuatro casas integradas en la grande. El 29 de junio de 1698 otro de 96 libras y 15 sueldos otorgado por el licenciado Pedro Fuster, presbítero de la parroquia de San Bartolomé sobre un beneficio instituido en dicha parroquia. Por último, el 27 de agosto de 1697 otro de 100 libras de capital otorgado a favor del colegio del Patriarca.18
Con los años, su hija doña Inés –condesa de Real– tuvo que redimir otro censo que recaía sobre dos casas incluidas en la grande, aquellas que don Felipe Boíl vendió a don Francisco Escorcia, ambas supuestamente libres de toda carga por 180 libras; dinero que se retuvo el comprador cargando un censo de semejante capital en favor de dicho vínculo y sus sucesores a anuo rédito de 180 sueldos. Posteriormente, fue reducido el capital a 150 libras al haberse justificado que dichas casas eran tenidas a señorío directo y mayor del convento de Nuestra Señora de Gracia Dei, alias la Zaidía, a censo anuo y perpetuo de 9 sueldos, con los derechos de luismo y fadiga y demás de la enfiteusis.
Al conde de Almenara no se le informó de la existencia de dicho censo cuando adquirió la casa grande a finales de 1695. No obstante, se tuvo que hacer cargo del pago de las pensiones hasta el 20 de agosto de 1732, fecha en que su hija doña Inés lo redimió.19 Asimismo, en 1737 se condenó a doña María Teresa Salvador, como heredera de su tío Juan Bautista Salvador, a subrogarse en la obligación de reintegrar a la condesa del Real las 240 libras, 7 sueldos y 6 dineros que había gastado en redimir dicho censo.
Por su parte, don Juan Bautista Salvador mantuvo diferentes pretensiones contra la expresada administración de doña María Salvador y Escorcia, y mediante