Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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Westfalia instauró un receso a las guerras religiosas, cuyo origen no era solo confesional, sino también político y económico. Su relevancia religiosa se explica en que reconoció al calvinismo como tercera religión del Imperio, facilitó la expansión del protestantismo, reconoció la secularización de bienes eclesiásticos iniciada luego de 1555, todo lo cual contribuyó a las bases de la libertad religiosa que sería factible ejercer ante distintas opciones religiosas dentro del cristianismo.
Westfalia mantuvo la elección de religión como facultad de los príncipes y gobernantes del Imperio, pero incorporó el derecho al culto privado, que no podría ser objeto de control imperial ni de los príncipes y gobernantes respectivos. Adicionalmente, el tratado de Osnabrück, parte del de Westafalia, autorizó a las personas a educar a sus hijos conforme a la religión de su propia elección, a que no se les discriminara civil ni económicamente y a que no se les negara el derecho a procurar lo necesario para ser enterrados de acuerdo con el rito de sus creencias55.
Estos últimos aspectos hacen del acuerdo de Westfalia uno de los referentes esenciales en la historia de la libertad religiosa, en particular porque reguló el ius reformandi, consistente en que si el gobernante cambiaba de religión, esta sería solamente una decisión privada y no imponible a los habitantes de su territorio, y porque fijó atribuciones de los individuos y las familias en lo relacionado con el ejercicio del culto56.
Para comprender las contribuciones del pacto de Westfalia que se han indicado en los párrafos precedentes, es útil el siguiente referente: “Con respecto al ejercicio de la religión, en el I. P. O. VII § 2 (‘Sed praeter religiones supra nominatas nulla alia in sacro Imperio Romano recipiatur vel toleretur’), se distinguía entre religio reprobata, tolerata y recepta. A las religiones prohibidas no se les permitía el ejercicio de ningún tipo; a las religiones toleradas se les permitía el derecho al culto doméstico o ejercicio privado de la religión y a los tres partidos religiosos cristianos aceptados por el Imperio (católico, luterano y reformado) se le[s] reconocía el derecho al culto público”57. A pesar de esos avances, Westfalia mantuvo la facultad de los príncipes de expulsar de los territorios respectivos a quienes cambiaran de religión luego del pacto58.
Aunque no puede hablarse aún en esta época de plena tolerancia, ni menos aún de libertad religiosa reconocida en toda su extensión, lo que Westfalia sí introdujo fue el reconocimiento de la pluralidad de religiones en un mismo territorio, la tolerancia regulada, la apertura hacia la laicidad y el reconocimiento de la religión en cuanto tal y no como un asunto político exclusivamente.
La estabilidad de lo acordado en Westfalia se vio alterada por la determinación de Luis xiv, conocida como el edicto de Fontainebleau, o revocatoria del Edicto de Nantes, mediante el cual dispuso en 1685 que en Francia solo sería admitida la religión católica y, por ende, ordenó el cierre de iglesias y escuelas protestantes, la congregación obligatoria en templos católicos, el bautismo de niños, la condena a las galeras a pastores y a ser rapadas y recluidas las mujeres protestantes, así como a la pena de muerte de quienes fueran hallados en congregación en el acto del culto59. La reacción alemana está contenida en el Edicto de Potsdam del 29 de octubre de 1685, en el que el rey de Prusia Federico Guillermo I60 decidió acoger a los franceses exiliados por causas religiosas, y les ofreció la cesión de terrenos para su establecimiento, lo que puede entenderse como una defensa trasfronteriza del derecho a profesar la propia religión y un derecho de asilo.
En el mismo periodo y sentido, la declaración de derechos y la Toleration Act de 1689, en Inglaterra, consagraron la tolerancia con los no anglicanos, salvo hacia los católicos y cuáqueros61.
[§ 27] Con base en lo expuesto, es de concluir que en esta fase se ratifica la potestad de definir la religión de cada territorio, pero se consolida la tolerancia hacia creencias distintas de la oficial, y la acción del principado para contribuir a proteger a individuos ante la agresión por motivos religiosos, presentada en otros territorios.
En síntesis, esta cuarta etapa, protagonizada por el Tratado de Westfalia y sus efectos, contribuyó a sentar las bases del reconocimiento de la libertad religiosa, con tres elementos esenciales:
- el reconocimiento explícito, por parte del poder político, de la existencia de pluralismo religioso;
- la persistencia de intentos de tolerancia del orden político (“Estado”) y su gobierno a las religiones no preponderantes, expresadas en el reconocimiento y respeto por individuos o grupos de individuos con perspectivas religiosas distintas a la del gobernante;
- el reconocimiento de ámbitos privados y públicos de manifestación religiosa, y la mayor tolerancia de los primeros como aparente compensación de su restricción en lo público.
E. Quinta etapa: el reconocimiento del derecho humano a la libertad religiosa
[§ 28] Esta última es la época de reconocimiento de la libertad religiosa como atributo de cada individuo, a quien el Estado debe respetar en sus derechos más básicos, como la conciencia, el pensamiento y la religión. Tiene intrínseca la identificación de una esencia humana, en cada persona –ya no solo en cada territorio, príncipe o Estado– que propugna la libertad de establecer autónomamente la propia convicción, sin que esta sea influida o vulnerada por el poder político.
El reconocimiento de la libertad religiosa del individuo tuvo una consagración relevante en el Edicto de Tolerancia o de Versalles de 1787, con el que se puso fin al de Fontainebleau, aliviando la persecución en contra de los no católicos, permitiéndoles profesar su religión, congregarse y contraer matrimonio, entre otros62. Pero el reconocimiento definitivo de la libertad religiosa del hombre vino a establecerse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando señaló en su artículo 10 que “Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público contemplado en la ley”63.
Si bien la Declaración no efectuó un reconocimiento explícito de la libertad de creencias y la vinculó a la de opinión –al parecer por la idea mayoritaria de conservar una religión nacional dependiente de Roma64–, sí dispuso que nadie podría ser molestado por razón de sus creencias religiosas. Se constituyó así el reconocimiento estatal más temprano de la libertad religiosa en un cuerpo enunciativo de derechos, pues, aunque la declaración de independencia de los Estados Unidos fue previa a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la primera no estableció un catálogo de derechos y solo con las diez enmiendas de 179165, añadidas a la Constitución de 1787, se incorporaron varias libertades, entre ellas la de religión.
En lo que sí fue primera la Constitución estadounidense fue en asegurar la exigibilidad de la libertad religiosa, porque de la Declaración francesa se afirma su ausencia de eficacia, dado el desconocimiento de su carácter vinculante, por haberse adoptado como externa a la Constitución y porque solo recientemente el Consejo de Estado66 de ese país admitió su obligatoriedad.
Aun así, tanto la Declaración como la Constitución de los Estados Unidos han inspirado cientos de constituciones en el mundo y han sido útiles para extender el reconocimiento de la libertad religiosa como derecho humano, brindándole el carácter de fundamental, al ser incluido en la correspondiente carta de derechos.
La historia de las constituciones enseña que la libertad religiosa se configuró en un derecho principal