Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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[§ 81] Finalmente, en el análisis general de los límites de la libertad religiosa es de destacar un segundo aspecto, consistente en que el alcance de los límites será diferente según se trate de la dimensión interna o externa de la libertad religiosa. Los instrumentos de derechos humanos no se encargan de diferenciar las dimensiones interna y externa de la libertad religiosa, que ya se expusieron en la sección anterior; no obstante, los límites se diferencian en función de ellas.
El pensar, creer y decidir seguir una religión es una opción en la que el Estado no podría incidir, pues sus facultades no tendrían el alcance de adentrarse en las determinaciones íntimas, si se quiere psicológicas, de los individuos, por lo cual existe una postura teórica que encuentra como ilimitable este fuero interno de la persona264. Posiciones como la de Paul Ricoeur, ayudan a comprender a cabalidad esta concepción, pues los acontecimientos mentales o representaciones son entidades privadas y no públicas265. Si bien la persona es entidad pública, la conciencia lo es privada y hasta ella no puede ingresar, al menos no físicamente, el Estado266.
Sin embargo, existen características y prácticas estatales, como la adopción de una religión oficial o la promoción cultural de tradiciones religiosas, que se traducen en el fomento de determinadas convicciones y la simultánea limitación de otras, lo cual se constituye en una restricción directa o indirecta de la libertad religiosa, con capacidad de incidir en la dimensión íntima del individuo.
En la dimensión externa o manifestación de la libertad religiosa, sí son indiscutiblemente admisibles los límites y serán ellos los que defina el legislador y se deriven de las cláusulas generales de restricción, como la que se ocupa del orden público. En todo caso, ese ejercicio de limitación o establecimiento del contenido definitivo de un derecho fundamental como la libertad religiosa solamente resultará de un proceso de ponderación frente a casos concretos.
[§ 82] La aplicación del principio de proporcionalidad para la determinación de los límites de un derecho frente a casos específicos es el procedente para resolver problemas como el que estudia esta tesis, el cual procura identificar las diferencias entre la libertad religiosa del servidor público y la del común de los ciudadanos, al que se hace una mayor aproximación en la siguiente sección.
[§ 83] Por ahora, es de concluir que la protección de la libertad religiosa es un deber estatal y de la comunidad internacional frente a toda persona, incluidos los servidores públicos. Ese derecho puede ser limitado a cualquiera de sus titulares cuando con su ejercicio se amenace o afecte la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
[§ 84] Además, en lo relativo a la limitación del ámbito externo o manifestación de la libertad religiosa, se encuentra que es restringible bien por los contenidos indicados en el párrafo anterior o por la colisión con otros derechos. En cuanto a las limitaciones del ámbito interno de la libertad religiosa, en principio, se encuentra que es una dimensión no limitable absolutamente, pero sí influenciable parcialmente.
[§ 85] Desde la perspectiva teórica, lo expuesto puede resumirse al afirmar que la relación tripartita267 establecida entre el titular de la libertad (ciudadano general o servidor público), el obstáculo a la libertad (definido por medidas normativas) y el objeto de la libertad (escoger entre distintas alternativas de acción en materia religiosa) es determinada por normas de restricción (tanto reglas como principios). En otros términos, lo ordenado en comienzo por el principio de libertad religiosa para el común de los ciudadanos, no vale definitivamente para los servidores públicos, en atención a su situación de vinculación con el Estado que les dota de características específicas como sujetos de derechos y que justifica la interposición de limitaciones especialmente intensas para el ejercicio de la libertad religiosa.
Esas limitaciones no están específicamente establecidas ni tasadas, por lo cual es preciso concretarlas y en ello el método de la ponderación se encuentra útil. En esta explicación es determinante decir que la libertad religiosa de los servidores públicos es contemplada por principios, los cuales suelen ser restringidos por reglas o por otros principios. En la definición de los derechos y límites que corresponden o no a un servidor público en materia de libertad religiosa, hay que acudir a la ponderación entre distintos principios, pues solo así podría establecerse la protección efectiva que se le concede.
Esa ponderación debe efectuarse entre normas jurídicas, para el caso en estudio, entre el principio prima facie de la libertad religiosa y el principio de laicidad. Al final, el resultado de esa ponderación arrojará el peso y grado de afectación de la libertad religiosa y el grado de realización del principio contrapuesto, frente a casos específicos268.
[§ 86] Esta sección analizó la libertad religiosa como derecho humano –a partir de su consagración en instrumentos internacionales– y, por ende, exigible de todos los Estados. Así mismo, identificó diferencias y cuestionamientos acerca del alcance de la libertad religiosa cuando su titular es un ciudadano, en general, y cuando lo es una persona que, además, tiene la calidad de servidor público.
Al respecto, es de destacar que desde el análisis efectuado en esta última sección se encuentran cuestionamientos acerca de la restricción reforzada de la libertad religiosa del servidor público, derivada principalmente del principio de laicidad, lo cual explica la permanencia de la tensión entre poder político y poder religioso.
[§ 87] Los contenidos de la libertad religiosa como derecho humano y sus particularidades para los servidores públicos, demuestran que existe una tracción constante entre libertad religiosa y el principio de laicidad, que continúa respondiendo a las tensiones históricas entre poder político y poder religioso. No obstante, para establecer las explicaciones actuales de esa colisión es necesaria una ponderación, de la que se ocupará el segundo capítulo.
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