Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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Esa relación problemática puede expresarse mediante inquietudes como las siguientes: ¿Se extiende la libertad religiosa, su ámbito de protección, de la misma forma para el común de los ciudadanos que para los servidores públicos, al ser estos partes del Estado, pero también personas protegidas por los derechos humanos? ¿Frente a qué derechos, principios o bienes constitucionales se ha de ponderar la libertad religiosa del servidor público para justificar una reducción de su contenido prima facie, si es que esta es procedente? La respuesta a estas inquietudes será parte de lo que se continuará analizando en el curso de esta tesis, en especial en los capítulos segundo y tercero.
[§ 64] Por lo pronto, esta sección ha permitido fijar los contenidos amplios o prima facie del ámbito de protección de la libertad religiosa, a partir de la disposición que la enuncia en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hasta este punto se han destacado el tipo de creencias que se amparan con este derecho humano; el alcance de la libertad religiosa en lo alusivo a la esfera íntima de adoptar una creencia; y la extensión de esa misma libertad en lo atinente a la expresión externa o manifestación de las creencias religiosas, con un énfasis especial en la posibilidad de que las expresiones alcancen ámbitos individuales y colectivos, privados y públicos.
En la sección siguiente se profundizará en el contenido de la protección inicial que provee la libertad religiosa, pero en función de sus relaciones con otros derechos humanos, lo cual confirmará su amplitud y abrirá espacio a comprender la interacción que establece con otros principios, incluso a partir de su configuración prima facie.
D. La relación de la libertad religiosa con otros derechos humanos
[§ 65] En este aparte se analizará la relación de la libertad religiosa con otros derechos humanos y se destacará la relevancia de esa interacción con respecto al problema de investigación de esta tesis. Específicamente se formularán precisiones sobre la relación que surge entre la libertad religiosa y cada uno de esos derechos y se formularán interrogantes sobre sus implicaciones para el caso de los servidores públicos.
Se inicia así un ejercicio complementario para establecer el ámbito de protección inicial, mediante el análisis de la libertad religiosa en lo relacionado con su interacción con otros derechos humanos.
La libertad religiosa es un derecho humano que se integra y relaciona con otros de ese mismo carácter223. Entre las distintas manifestaciones de la confluencia de los derechos se destacan tres: una de ellas la concurrencia en la dignidad humana, como fundamento, criterio de interpretación y cláusula límite de todos ellos; una segunda confluencia se presenta en su titular, la persona, que ostenta no solo uno de los derechos humanos sino todos ellos; y la tercera, se expresa en la permanente interacción entre ellos (bien por vía de colisión o de armonización). Valga aclarar que aquella confluencia de los derechos no suprime ni impide su diferenciación.
Ese tipo de relaciones entre la libertad religiosa y otros derechos podría establecerse con respecto al catálogo completo de éstos, pero se ha optado por precisar las más frecuentes. Específicamente, se desarrolla el análisis de la relación entre libertad religiosa y los derechos enunciados a continuación: libertad de pensamiento y libertad de conciencia; derecho a la intimidad; derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad de reunión; derecho a la libertad de asociación; derecho a la educación; el derecho a la igualdad y no discriminación, vinculado con el deber de respeto a las minorías; el derecho a formar parte de la vida cultural; y el derecho de acceso a la función o servicio público.
[§ 66] Entre los derechos a la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia existe una estrecha conexión histórica y conceptual224. De entrada, la declaración Universal de Derechos Humanos integra los tres derechos en un mismo artículo: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”225.
El enunciado de la Declaración Universal, que es casi idéntico a los demás instrumentos de los derechos humanos, reconoce los tres derechos y, al fijarlos en un mismo texto, destaca su íntima vinculación, sin que deje de diferenciarlos: libertad de pensamiento, libertad de conciencia y libertad de religión.
Al desarrollar el contenido de los citados derechos, les confiere aspectos comunes, como el que implican la posibilidad de cambiar –por ende, escoger– y manifestar su religión o creencia. Precisamente esta disyunción entre religión y creencia permite concluir que esta última puede ser no solo religiosa sino también correspondiente a las ideas políticas, filosóficas, etc.
Con base en esa diferenciación realizada en el enunciado normativo, y del desarrollo que el mismo texto hace sobre sus contenidos, se concluye que la libertad de pensamiento significa la autonomía para construir un sistema propio de convicciones o creencias e ideologías, a partir de la propia actividad racional y del conocimiento; que la libertad de religión implica la autonomía para establecer la convicción personal sobre lo trascendente, también a partir de decisiones racionales y de conocimiento, pero además a partir de creencias; y que la libertad de conciencia equivale a la autonomía para determinar la corrección de una acción a partir del pensamiento o de la religión que son practicados u observados226.
Aunque existen autores que optan por separar pensamiento y religión, lo cual es explicable en buena medida por el fundamento filosófico del poder político moderno que procuró separar radicalmente la razón de la religión227, desde la perspectiva de esta tesis el ejercicio de la libertad religiosa demanda una actividad racional propia del ejercicio del pensamiento que no es incompatible con la fe, sino en buena parte necesaria para construir esta.
No debe confundirse el fundamento del poder político en la razón con la inexistencia de esta en otros ámbitos de la vida social, comunitaria e individual de la persona228, incluida la religiosa. Justamente es el carácter racional de la persona el que le permite escoger en lo religioso, así como actuar en consecuencia con estas ideas. De allí que si bien resulta necesaria y útil una diferenciación entre la libertad de pensamiento y la de religión –pues no se considera en este análisis que la libertad religiosa sea simplemente un tipo o especie de la libertad de pensamiento–, esa distinción no significa una imposibilidad de interconexión entre las libertades en análisis.
En el caso de las personas que además son servidoras públicas, esa interacción entre pensamiento y religión no desaparece por su filiación al Estado. Su vinculación a la institucionalidad estatal obedecerá probablemente a una forma de expresión de su libertad de pensamiento, al reconocimiento de la legitimidad y la autoridad del Estado, entre otros, sin que ello suprima ni anule ni haga incompatible su libertad religiosa, de modo que, en este caso, esa fricción entre el pensamiento político que le lleva a incorporarse al Estado y la religión pueda ser más intensa.
En cuanto a la conciencia como juicio práctico que determina y evalúa los propios actos a partir de las creencias, sean ellas religiosas o no, existe también interacción permanente y manifestaciones de identidad entre la libertad religiosa y la de conciencia, en la medida