Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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Con antelación, John Locke, en la Carta sobre la Tolerancia, también contribuyó al reconocimiento de la libertad religiosa, particularmente al destacar que las decisiones en los asuntos de conciencia corresponden al ciudadano y no al poder político. En ese sentido, formuló la necesidad de distinguir entre la esfera de los asuntos civiles y la de los religiosos, las cuales delimitó de manera cuidadosa, al establecer las competencias de la República como aquellas propias de los asuntos civiles, y preservar las decisiones religiosas a la libertad de cada hombre137.
La concepción enciclopédica de la libertad de conciencia y de religión es entendida por algunos sectores como una intolerancia hacia las religiones entonces existentes, las cuales se procuró marginar al ámbito privado, como efecto del predominio político del racionalismo que justificaba evitar la superstición y el fanatismo en el ámbito público, lo cual se resume por los críticos cuando afirman: “La libertad de conciencia y de religión es concebida como una libertad de la religión y no una libertad de religión”138. Tal enfoque antirreligioso habría servido, además, como sustento de la construcción del Estado laico, omnipotente en todo asunto, incluida la regulación de lo religioso en el espacio público139.
[§ 51] De haber existido esa pretensión, lo cierto es que la laicidad no pudo evitar los flujos entre figuras religiosas y racionales que resultaron ser más bien una secularización de conceptos religiosos. Las transformaciones de la fundamentación del poder, que pasó de las bases religiosas a las políticas en sí mismas concebidas, mantuvieron ficciones como el contractualismo –al parecer basado en la idea de la comunidad de creyentes, que formaban las corporaciones de base eclesiástica de la Iglesia católica en la Edad Media–, o la configuración del Estado como el gran Leviatán –paradójicamente una figura bíblica140–, lo cual ejemplifica una secularización de las explicaciones originalmente religiosas ahora expresadas de una forma aparentemente exclusiva de la razón. Estos mismos ejemplos ilustran la persistencia, hasta la actualidad, de una teología política141.
Además, aunque la laicidad es el modelo preponderante en la actualidad, en Occidente no tuvo la capacidad de extenderse a otras latitudes ni de abolir la religión del espacio público por completo, a tal punto que hoy persisten modelos distintos de relación Estado-creencias como los teocráticos142. Lo anterior no obsta para reconocer que en otros escenarios la laicidad degeneró en laicismo, especialmente en ámbitos políticos con restricciones democráticas143.
Además, el resurgimiento de la religión en el espacio público144, el fortalecimiento de conflictos religiosos145, la globalización religiosa146, el individualismo religioso147 y el reconocimiento de religiones no teístas148, entre otros aspectos, caracterizan nuestra realidad de una forma que muestra la relevancia actual de las religiones y de su relación con los ordenamientos políticos nacionales e internacionales.
Finalmente, la aceptación de la laicidad no implica su comprensión como un fenómeno uniforme, sino que presenta distintas configuraciones que dan lugar a tipologías o clasificaciones de los regímenes de laicidad, como la que reconoce una laicidad positiva149, una laicidad republicana150 y otra liberal pluralista151 en las que los principios y procedimientos de la laicidad se conjugan de forma diferente, siendo más o menos restrictivos de sus fines (derechos de igualdad moral de los individuos y protección de la libertad de conciencia y de culto152), según la preponderancia que les concedan con respecto a los medios o procedimientos (separación Estado-confesiones y neutralidad del poder político con respecto a las confesiones)153.
El tránsito histórico efectuado en esta segunda sección permite explicar el proceso evolutivo que permitió plantear la laicidad como un factor equilibrante de las relaciones entre poder político y religión. Además, conduce a encontrar que la laicidad, a diferencia de la libertad religiosa, no es un principio “natural” derivado de la corrección material de los derechos, sino un resultado de tensiones en busca de equilibrio.
[§ 52] Las dos secciones previas de este capítulo han permitido identificar y señalar argumentativamente los procesos que condujeron a reconocer la libertad religiosa y a construir la laicidad, como elementos de equilibrio en las relaciones entre los poderes político y religioso. Este último aparte permitirá reflexionar sobre los contenidos específicos de la libertad religiosa como derecho humano y formular cuestionamientos o interrogantes específicos acerca de si sus alcances se restringen en el caso de los servidores públicos, por causa del principio de laicidad, lo cual se realiza en cinco secciones, así: libertad religiosa como derecho reconocido y protegido por organismos internacionales; fundamentos de la libertad religiosa como derecho humano; el ámbito de protección inicial del derecho a la libertad religiosa; la relación de la libertad religiosa con otros derechos humanos; y protección y límites, en general, de la libertad religiosa como derecho humano.
En cada una de esas secciones, además de presentar los alcances de la libertad religiosa en general, se precisan los cuestionamientos que surgen sobre su contenido y aplicación cuando ese derecho lo ostentan los servidores públicos, quienes, en virtud del principio de laicidad, son sujetos de una especial restricción o restricción reforzada.
A. Libertad religiosa como derecho reconocido y protegido por organismos internacionales
[§ 53] Esta sección analiza la libertad religiosa con base en textos que, para su protección en calidad de derecho humano, la han adoptado como parte de los derechos internacionales y supranacionales. Se estudian distintos instrumentos internacionales, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos154; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos155; la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones156; la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas157; la Observación general n.º 22 relativa al derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión158; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales159; el Documento de Clausura de la reunión de Viena de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa160; la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea161; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre162; la Convención Americana sobre Derechos Humanos163; la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia164; y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos165. Además, este aparte alude a algunas decisiones de los órganos jurisdiccionales de los organismos internacionales mencionados.
En cada aparte subsiguiente se analizarán aspectos alusivos a la libertad religiosa del individuo en general y a la del servidor público en particular.
B. Fundamentos de la libertad religiosa como derecho humano
[§ 54] A partir del análisis de los instrumentos internacionales citados166, es de señalar que como aspectos inherentes al individuo, miembro de la sociedad humana y ciudadano del