Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas - Carol Inés Villamil Ardila страница 22
Esta interacción entre libertad de conciencia y libertad de religión conduce a cuestionarse si en el caso del servidor público la conciencia, entendida como el juicio basado en la religión y que rige desde ella la acción práctica229, también debe ser incondicionalmente respetada o si puede ser limitada al punto de obligarle a esa persona que además es servidor público a actuar, en ejercicio de la función pública y por causa de ella, en contra de su propio juicio inspirado en lo religioso.
Para profundizar en la relación entre libertad de conciencia y libertad de religión, también cabe preguntarse si en caso de colisiones entre el principio de laicidad y el derecho a libertad religiosa, es procedente formular la objeción de conciencia230, para excusar a un servidor público del deber de cumplimiento de alguna de sus funciones, frente a una situación de agresión a sus creencias de fe.
[§ 67] Otro derecho con el que la libertad religiosa tiene una estrecha relación es el de la intimidad231. Como ya se explicó, el que nadie se vea compelido a revelar sus convicciones es un componente esencial de la libertad religiosa, por lo que toda persona bien puede reservarlas al ámbito privado. No significa ello que la persona esté obligada a conservar su religión en el secreto –lo que sería más propio de un esquema de tolerancia como el que predominó en el siglo XVII–, pero si decide hacerlo y conservar sus opciones religiosas como parte de su intimidad, no puede ser impedido para ello y no existiría, en principio, autorización para que el Estado u otros particulares interfirieran en ese ámbito.
Este aspecto, por sí solo, manifiesta la relación entre religión e intimidad, pero en él también subyace una discusión esencial en la evolución de la libertad religiosa, acerca de qué tan privada o qué tan pública debe ser la religión. Ante ello surgen preguntas que han definido modelos de laicidad más o menos rigurosos232, como el francés233 o el estadounidense234, respectivamente, acerca de lo que debe reservarse al ámbito íntimo personal o congregacional.
Además, la relación entre libertad religiosa e intimidad es crucial para el problema de investigación de esta tesis, porque el establecerla permite evaluar qué tan privada debe ser la manifestación religiosa de quienes son servidores públicos. Esa relevancia se observa ante el supuesto en que el servidor opta por conservar su religión en su intimidad, frente a lo cual nace el interrogante de si esa decisión debe respetársele o si acaso su calidad de servidor público justificaría una intervención, por ejemplo, mediática o disciplinaria relacionada con su convicción.
El segundo evento en el que se constata la importancia de la relación entre libertad religiosa y derecho a la intimidad es aquel en el que el Estado obliga al servidor público a mantener en el margen de su intimidad su opción religiosa. ¿Puede el Estado limitar la libertad religiosa de sus servidores públicos al punto de permitirla solo en la intimidad? ¿Sería esa intimidad entendida como un ámbito exclusivamente personal, o también el compartido con su familia o congregación? ¿Debería el Estado proteger al servidor público de la injerencia o ataque a esa libertad religiosa cuando la ha ejercido manteniendo su identidad y expresión religiosa en la intimidad? Algunas contribuciones para la respuesta a estos interrogantes serán objeto de análisis en el marco de la ponderación que se desarrolla en el segundo capítulo.
[§ 68] La cara complementaria de la relación del derecho a la intimidad con la libertad religiosa es la interacción de esta última con la libertad de expresión.
Una primera forma de identificarla es en la manifestación de la misma libertad religiosa, pues la persona está amparada para profesar y difundir su religión y para ello ejerce la expresión de sus ideas, de su discurso religioso y del culto o de los rituales a ella asociados.
Una segunda manera de encontrar esa interacción entre libertad religiosa y libertad de expresión es asumir esta como un derecho autónomo y límite a la libertad religiosa, en la medida en que se ejerce la expresión sobre la religión por parte de personas que no la profesan. La anterior es una de las tensiones actuales más divulgadas y polémicas entre derechos fundamentales. En este caso se hace ostensible un conflicto entre manifestaciones distintas, pero dentro de un mismo derecho: la libertad de expresión. Una primera manifestación es la propia de una religión (p. ej.: discurso religioso) y la segunda proviene de fuera de la religión, como expresión crítica contra esta.
Dentro de los ejemplos que mejor ilustran las interacciones conflictivas entre libertad religiosa y libertad de expresión, como derechos autónomos, están, por un lado, el hate speech o discurso de odio por motivos religiosos; y, por otro, la creación o conservación de tipos penales como la blasfemia contra el islam, en países con teocracias o sistemas jurídicos altamente permeados por una creencia religiosa específica235. En el primer caso, la libre expresión promueve restricciones a la libertad religiosa; y en el segundo, una perspectiva religiosa impone barreras de la mayor severidad punitiva a la libre expresión236.
En el caso de la persona que es servidor público, la expresión religiosa y el control a su discurso religioso son mayormente conflictivos. De entrada, la pregunta acerca de si el servidor público puede expresar libremente su religión, cuando hace parte de un Estado laico, puede admitir distintas respuestas o matices. Además, su carácter representativo del Estado conduce a preguntarse si el servidor público está obligado a soportar la expresión crítica contra su religión o contra sí mismo por causa de su religión.
[§ 69] La libertad religiosa también se vincula con la libertad de reunión, al punto de incluirla como condición de varias de sus manifestaciones y ser una concreción de la libertad religiosa como tal. El culto, los ritos, la formación, entre otros, son formas de la libertad religiosa que se llevan a cabo colectiva y conjuntamente por varias personas, por lo cual la reunión de individuos con fines religiosos es indispensable para el ejercicio de la libertad que se analiza.
Aunque el Estado y los particulares no están habilitados para impedir las reuniones religiosas, entre la libertad religiosa y la de reunión también puede surgir una relación de contradicción. En ocasiones, el ejercicio del derecho de reunión puede tener propósitos antirreligiosos, resultar perturbador de una reunión religiosa o procurar corregir alteraciones como los excesivos niveles sonoros. En aquellos casos, el Estado tendrá un deber de intervención o protección y no solo de abstención, con el fin de asegurar el ejercicio de los diferentes derechos237.
La solución de situaciones a partir de estas dos perspectivas de la relación entre libertad religiosa y derecho de reunión resulta compleja en el caso de los servidores públicos, respecto a quienes surgen interrogantes como los siguientes: ¿Pueden los servidores públicos hacer parte de reuniones religiosas solo en cuanto correspondan al ámbito privado o también pueden hacer parte de reuniones religiosas públicas e incluso promovidas como parte de sus responsabilidades estatales? ¿Debe el servidor público intervenir para proteger o impedir reuniones de su misma organización religiosa o para proteger o impedir las adversas a ella?
[§ 70] La dimensión colectiva de la libertad religiosa se articula también con la libertad de asociación, entendida, de forma armónica, como la capacidad de varias personas para conformar personas jurídicas con fines religiosos.
Esta libertad de asociación conduce a que la libertad religiosa, en distintas manifestaciones, se reconoce no solamente a los individuos sino también a las organizaciones que aquellos integran con fines confesionales. Por ejemplo, la celebración de reuniones, la realización de publicaciones y el culto mismo son derechos que tiene cada individuo para intercambiar con otros en el ámbito religioso, pero que también poseen las asociaciones –cualquiera sea su denominación jurídica– de acción religiosa colectiva.