Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad. Enrique Varsi Rospigliosi

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Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad - Enrique Varsi Rospigliosi

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La rebeldía implica inacción, es un “no hacer” del demandado en un plazo determinado.

      En esta situación, se suma la conducta omisiva y el transcurrir del tiempo. Frente a un acto procesal, no lo cumplo en el plazo legal.

      Es la pérdida del derecho para realizar un acto procesal.

      Para el Diccionario de la lengua española (RAE, 2020), preclusión (del lat. praeclusio, -ōnis ‘acción de cerrar’, ‘obstrucción’) significa: “1. f. Der. Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”.

      La preclusión es “el efecto que produce, respecto de los actos procesales, el transcurso de los plazos de carácter perentorio o improrrogable consistente en un hacer imposible la ulterior realización del acto procesal de que se trata” (Díez-Picazo, 2003, pp. 92-93).

      Está ligada a los términos plazo preclusivo o perentorio, que debe realizarse dentro del plazo conferido, so pena de perderse la oportunidad de llevar a cabo el acto procesal.

      Cuando el acusado injustificadamente no asiste al inicio del juicio, se declara contumaz o reo ausente. El artículo 79, inciso 1, del CPP indica:

      El juez, a requerimiento del fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando: (a) de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; (b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; (c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y (d) se ausente, sin autorización del fiscal o del juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir.

      La contumacia implica inacción, es un “no hacer” del imputado en un plazo conferido para presentarse en el proceso penal.

      La norma jurídica que regula la prescripción y caducidad es el Código Civil.

      El Código Civil es la norma auténtica que regula la prescripción y la caducidad, instituciones que forman parte del derecho material y sustantivo (derecho civil). Ya advierte Ponte de Miranda, citado por Santos (2003, p. 59), que graves podrían ser los riesgos si las colocamos en el derecho adjetivo (derecho procesal); no obstante, Tartuce (2016, p. 101), con un criterio más amplio, nos dice que la prescripción es un instituto híbrido y bifronte, de derecho material y procesal.

      Su tratamiento no es uniforme en la legislación comparada y a nivel local ha tenido variantes en su regulación. Por eso es importante estudiar la mens legis (voluntad del legislador).

      El Código Civil de 1852 siguió un tratamiento unitario, en la línea del Code, conjunto, tanto de la prescripción adquisitiva como extintiva en el Libro Segundo: De las cosas: del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas, Sección Tercera: Del modo de adquirir el dominio por prescripción, enajenación y donación, Título I: De la prescripción (tanto adquisitiva como extintiva) del artículo 526 al 535 y del 556 al 570, con un total de 25 artículos.

      El Código Civil de 1936 siguió un tratamiento binario, en la línea del BGB, diferencial. La prescripción extintiva la trató en el Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones, Sección Primera: De los actos jurídicos, Título X: De la prescripción extintiva del artículo 1150 al 1170, con un total de 20 artículos. La prescripción adquisitiva la reguló en el Libro de reales, Libro Cuarto (artículos 871 a 876, con un total de 6 artículos), aunque el artículo 87614 las vincula de forma radical a través de una norma de remisión, lo que Castañeda (1958, p. 242) identifica y califica como un artículo ilógico e incongruente.

      La caducidad no es tratada de manera uniforme, está dispersa a lo largo del texto normativo15. Ninguno de los artículos del Código de 1984 referidos a la caducidad tiene como precedente el Código de 1936 (Revoredo de DeBakey, 1985, p. 709).

      El tratamiento de la prescripción y la caducidad constituye una innovación (Vidal Ramírez, 1992, p. 129) en el Código de 1984; diríamos, en todo caso, que ha merecido un mejor tratamiento, más ordenado, metodológicamente desarrollado, diferenciando la trascendencia del tiempo tanto en la adquisición como en la extinción de derechos, conforme hemos apreciado en los Códigos nacionales anteriores.

      Como medio extintivo de derechos, nuestro Código de 1984, siguiendo la tendencia germana del Código de 1936, pero haciendo una mayor precisión, trata la prescripción y la caducidad en un libro especial, según la propuesta presentada por Vidal Ramírez (2011, pp. 71-72), independiente y autónomo16: Libro VIII: Prescripción y caducidad. Este libro está conformado por dos títulos: Título I: Prescripción y Título II: Caducidad, que tratan el tema a lo largo de 19 artículos (del 1989 al 2007). Como dice Ariano Deho (2019), esta es una solución bastante original, pero, como veremos más adelante, no es única en el mundo.

      El Libro VIII es el más pequeño del Código, pues representa tan solo el 1 % (19 artículos), lo que se manifiesta como una suerte de hipertrofia en el tratamiento institucional del Código frente al Libro VII: Fuentes de las obligaciones que ocupa el 30 %, con 638 artículos.

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      Figura 2. Distribución porcentual del Código Civil

      Elaboración propia

      El Libro VIII está compuesto por dos capítulos y su tratamiento lo tenemos en los siguientes porcentajes:

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      Figura 3. Distribución porcentual de la prescripción y caducidad en el Código civil

      Elaboración propia

      La prescripción se regula en 14 artículos y la caducidad en 5.

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      Figura 4. Número de artículos de prescripción y caducidad en el Código civil

      Elaboración propia

      Pero debemos tener en cuenta que ambas instituciones no solo se regulan en el Código Civil, sino también en la jurisprudencia, que ha ido dictando nuevos precedentes. Su tratamiento responde, entonces, a un contexto codificado en un libro especial (el Libro VIII) y, además, en los diversos libros del Código; por otro lado, la jurisprudencia ha ido marcando un camino para un mejor tratamiento.

      Tabla 5

      Tratamiento de las instituciones

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      Elaboración propia

      El

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