Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad. Enrique Varsi Rospigliosi
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15.1 Tratamiento unitario
Fue el tratamiento tradicional, como lo vemos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
De forma unitaria se regula la prescripción en general, tanto la adquisitiva como la prescriptiva en una sola parte (capítulo o título) del Código Civil, acorde con la tendencia de la doctrina medieval. Así lo hacen Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Francia, Holanda, Japón, México, Puerto Rico, Rusia, Qatar, Uruguay y Venezuela.
Esta sistematización y localización unitaria, en la que se norma en conjunto a ambas, a decir de Hinestrosa (2006, p. 31), es anómala.
15.2 Tratamiento dual
De forma independiente, la prescripción extintiva y la caducidad se regulan de manera autónoma, dejando la prescripción adquisitiva en otra área (libro de derechos reales). Por ejemplo, Alemania, Argentina (aunque regula la parte general para ambas), Bolivia, Brasil17, Colombia, Cuba, Chile, Italia, Paraguay, Portugal, Quintana Roo (México), Rumanía y Suiza.
Perú, así como Quebec y Rumanía, tienen en sus Códigos Civiles un libro especial.
15.3 Tratamiento disperso
Las disposiciones de la prescripción y la caducidad son tratadas de manera dispersa, diseminada, esparcida a lo largo del Código; en todo caso, centralizadas en cada institución que las requiera, sea la adquisitiva o la extintiva. A la fecha, no hemos encontrado un Código con este tratamiento.
La siguiente tabla resume el tratamiento de la prescripción y la caducidad:
Tabla 6
Tratamiento de la prescripción y la caducidad
Tratamiento | ||
UnitarioU + PC | DualU y PC | DispersoPC… |
Elaboración propia
Leyenda:
U | : usucapio |
PC | : prescripción y caducidad |
+ | : regulación conjunta |
y | : regulación independiente |
… | : regulación dispersa |
15.4 Tratamiento en el derecho comparado
En cuanto a su topología, ubicación de su tratamiento, en la respectiva parte del Código Civil, la prescripción extintiva y sus variantes, la prescripción y la caducidad, son tratadas en el derecho comparado de la siguiente manera:
Tabla 7
Tratamiento de la prescripción y la caducidad en el derecho comprado
Elaboración propia
En la siguiente tabla podemos agrupar, según la tendencia, la norma-ción del tiempo en la extinción de los derechos y su tratamiento en los Códigos Civiles:
Tabla 8
Tratamiento de la prescripción y la caducidad en el derecho comparado
1 | Parte general | Alemania, Brasil, Cataluña, China, Emiratos Árabes Unidos, Japón, Rusia |
2 | Disposiciones comunes a los derechos personales y reales | Argentina, Bolivia, Italia |
3 | Acto jurídico | Paraguay, Portugal |
4 | Obligaciones y contratos | Colombia, Chile, Ecuador, España, Quintana Roo (México), Puerto Rico, Catar |
5 | Reales | Holanda, México |
6 | De los diferentes modos de adquirir propiedad de los bienes | Bélgica, Francia, Uruguay, Venezuela, Luisiana |
7 | Relación jurídica | Cuba |
8 | Tratamiento autónomo | Quebec, Perú, Rumanía |
Elaboración propia
Los Códigos que terminan con estas instituciones son el argentino (junto con el tema del derecho internacional privado), el belga, el chileno (antes del título final), el ecuatoriano y el español.
La verdad de las cosas es que el nuestro también termina con estos temas; decimos esto porque los libros IX y X son prestados, no son propios del sistema civil; aparecieron normados, incorporados al Código, dado que en ese momento carecían de una regulación especial y uniforme. Es más, el último artículo del Código, el 2122, trata sobre el derecho transitorio en la prescripción y la caducidad, una forma de conocer la aplicación del Código en razón de la trascendencia del tiempo. Así, el siguiente gráfico representa en porcentajes el tratamiento de la prescripción en el derecho comparado:
Figura 5. Tratamiento de la prescripción y la caducidad en el derecho comprado
Elaboración propia
Figura 6. Tratamiento de la prescripción y la caducidad en el derecho comprado
Elaboración propia
Este estudio demuestra la diversidad de criterios que ha tenido y tiene el derecho civil local y comparado en el tratamiento de la prescripción y la caducidad. La riqueza de estas instituciones reside en la dimensión de su regulación en los Códigos Civiles.
REFERENCIAS
Agustín, S. (1957). Confesiones. (E. de Zeballos, Trad.). Barcelona: Iberia.
Albaladejo García, M. (2004). La prescripción extintiva (2.a ed.). Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
Alessandri, A., Somarriva, M., y Vodanovic, A. (1991). Derecho civil. Parte preliminar y parte general (7.a ed., vol. 2). Santiago de Chile: Ediar.
Amorim Filho, A. (1960). Critério cientifico para distinguir a prescrição da decadência e para identificar as ações imprescritíveis. Revista da Faculdade de Direito, 14, 300-351. Recuperado de http://www.revistadireito.ufc.br/index.php/revdir/article/view/434
Ariano Deho, E. (5 de junio del 2019). Eugenia Ariano Deho explica plazos prescripción y caducidad [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-aByTee-79g&fbclid=IwAR1-qzT9iq50O2O0_Kr-KqemKFzZsd2UTlAKWwbl-VMWC99_lWXI-Dphz1E
Ataíde Jr., J. R. (2013). Prescrição e decadência: conceitos lógico-jurídicos ou jurídicos positivos? En D. G. Miranda, L. Carneiro da Cunha, y R. P. Albuquerque Junior (Eds.), Prescrição e decadência. Estudos em homenagem a Agnelo Amorim Filho (pp. 217-230). Bahía: JusPodivm.
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