Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

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Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis Derecho

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bajo el más estricto apego a las normas jurídicas, respetando en todo momento los derechos humanos.

      El plan nacional de desarrollo, el Gobierno federal, hace ver que las exigencias de los tiempos actuales requieren que los sistemas educativos naval y militar tengan una orientación balanceada en torno a la defensa nacional, seguridad interior y misiones de carácter social que respondan a las necesidades actuales del país.

      A pesar de que ya existe un marco legal que faculta al Estado para emplear a sus Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país, mediante el auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública, es necesario la existencia de una ley general y de una ley de procedimientos que dé sustento y certeza a las Fuerzas Armadas durante sus funciones en auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública.

      México es parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que debe de existir la obligación de adaptar su legislación interna a las normas internacionales. Es claro que en México se carece de un marco normativo concreto tanto en lo legal como en lo práctico para el correcto uso de la fuerza y armas de fuego, estas como último recurso en la defensa de la vida, la propia y la de todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

      Los mecanismos de escrutinio tanto a nivel regional como universal, es decir, del sistema interamericano y de las Naciones Unidas respectivamente, han señalado en su jurisprudencia la importancia sobre la elaboración de códigos de conducta y actuación para las fuerzas del orden. Tanto en el Sistema Universal del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como en los sistemas regionales de control de derechos humanos, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Europea de Derechos Humanos, hay coincidencia en la enunciación de principios básicos que deben respetarse cuando se utiliza la fuerza por los estados a través de sus representantes del orden, dichos principios son respetuosos de los derechos humanos y enaltecen el carácter consuetudinario del derecho a la vida.

      Debe considerarse que es importante que exista también una ley procedimental que les indique de qué forma será esa actuación, cómo lo harán, sus capacidades y limitaciones respetando en todo momento los derechos humanos.

      En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno de la República reconoce que la colaboración de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior ha tomado un papel predominante en los últimos años, debido a la violencia generada por las organizaciones delictivas. No obstante, el mismo Gobierno federal dice que deberá de fortalecerse el marco jurídico que dé certeza a la actuación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública: “Tanto la guardia nacional como las Fuerzas Armadas enfrentan retos importantes, sin embargo es necesario un marco jurídico que sirva para satisfacer la realidad que se vive en materia de seguridad pública”.

      Es importante la existencia de un marco jurídico sólido que respalde y dé confianza a la Guardia Nacional y a las Fuerzas Armadas para realizar sus funciones en auxilio de las autoridades civiles, así como la creación de una norma procedimental que regule la actuación de estas fuerzas que realizarán funciones de seguridad pública. Esto le permitiría al Estado garantizar el derecho a la seguridad e integridad física de las personas con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

      El problema actual que vive México en materia de seguridad ha llevado a que el Estado, en su calidad de garante de la seguridad de las personas, haga uso de sus facultades constitucionales, empleando a las Fuerzas Armadas para auxiliar a las autoridades civiles en labores de seguridad pública. Sin embargo, este hecho le ha costado el Estado mexicano recomendaciones por parte de tribunales internacionales, incluso se han presentado informes a la Corte Penal Internacional en contra de exfuncionarios mexicanos por su supuesta responsabilidad en delitos de competencia de esa instancia internacional.

      Se trata de un problema real y actual en México. Es necesaria la capacitación y adiestramiento a la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas, así como la existencia de un marco legal que faculta a las Fuerzas Armadas de México para actuar en auxilio de las autoridades civiles en funciones de seguridad pública.

      Existen precedentes de resoluciones de tribunales internacionales, en el sentido de que los Estados pueden hacer uso de sus Fuerzas Armadas para que realicen funciones de seguridad pública. Sin embargo, deberán de limitar esta actividad, y solo cuando se trate de una situación grave de carácter interno podrá disponer de estas fuerzas para la restauración del orden y la paz pública.

      Existen normas procedimentales de carácter internacional que tienen relación con el empleo y uso de la fuerza por parte de los agentes o encargados de hacer cumplir la ley, y aunque estas normas se encuentran diseminadas en diferentes ordenamientos, la jurisprudencia internacional recomienda a los estados crear normas para uso de la fuerza. En el caso de México, existe el manual de uso y empleo de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, mismo que se ajusta a los estándares de carácter internacional.

      Se recomienda que con el fin de evitar que se sigan cometiendo abusos de autoridad y violaciones a los derechos humanos por parte de las diferentes autoridades que realizan funciones de seguridad pública, deberán implementarse una serie de conferencias, talleres y cursos relacionados con el empleo y uso de la fuerza, con el objeto de que las autoridades públicas y los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan a la perfección el marco legal y procedimental relacionado con este tema, en definitiva, una amplia difusión a conciencia de este tema, de tal forma que se logre penetrar y hacer conexión con los oyentes, se logre un efecto de entendimiento y comprensión, a fin de que las autoridades públicas y las Fuerzas Armadas no ignoren el procedimiento que deben de aplicar durante sus funciones en auxilio a la seguridad pública.

      Libros

      Carbonell, Miguel. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015.

      Karam, Adolfo. La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. México: Porrúa, 2012.

      Ramos García, José. Inseguridad pública en México: una propuesta de gestión de política estratégica en gobiernos locales. Universidad de Baja California. 2006.

      Torre, Wilbert. Narcoleaks, La alianza México – Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado, 1.ª ed. Grijalbo, México D. F., 2013.

      Fuentes primarias

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Tratados internacionales

      Leyes especiales

      Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, 2013.

      Código de Justicia Militar, Secretaría de la Defensa Nacional.

      Opiniones consultivas

      Manual de actuación del personal del Ejército y Fuerza Área mexicanos en la lucha permanente contra el narcotráfico, 1.ª ed. Estado Mayor de la Defensa Nacional, México D. F., 1998.

      Junta

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