Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

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la participación de las Fuerzas Armadas mexicanas en auxilio a la seguridad pública, se logró mantener el orden público, sobre todo en aquellos estados en donde sus municipios se quedaron temporalmente sin policías con motivo de que algunos de estos servidores públicos fueron retirados de sus cargos por tener vínculos con organizaciones criminales y con integrantes de la delincuencia organizada, otros se integraron a los diferentes grupos delictivos y los pocos policías que continuaron prestando sus servicios se sometieron a un proceso de selección, adiestramiento y preparación que los ausentó por algunos meses de sus actividades policiales11.

      Algunos de los integrantes de las Fuerzas Armadas, encontrándose en apoyo a la seguridad pública, se vieron involucrados en casos legales con motivo de presuntas denuncias en su contra por haber cometido conductas que son consideradas delitos, al grado de que llegó a tenerse conocimiento de organismos internacionales protectores de los derechos humanos que emitieron resoluciones al respecto. Uno de los casos más relevantes tuvo lugar el 23 de noviembre de 2009, cuando la Corte Interamericana emitió una sentencia en contra del Estado mexicano en un caso cuyos hechos tuvieron lugar en 1974. La resolución textual fue la siguiente: “El estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del código de justicia militar, con los estándares internacionales en la materia y de la convención americana sobre derechos humanos”12. La corte interamericana declaró que el artículo 57 del código de justicia militar es incompatible con la Convención Americana, por lo tanto el Estado debería de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales de la materia y de la convención; en ese contexto también le fue recomendado al Estado realizar una reforma al artículo 13 constitucional, relacionado con la regulación del fuero de guerra, con el fin de “impedir que los elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos”13.

      Es importante señalar que la seguridad pública es una actividad a cargo de la federación y corresponde garantizar al Estado, mediante las instituciones de seguridad pública (Policía). Sin embargo, al verse superada la capacidad de estas para garantizar la seguridad de las personas, la paz y la tranquilidad pública del territorio nacional, fue necesario que el Estado dispusiera de las Fuerzas Armadas, conforme a las facultades establecidas en la carta magna de nuestro país, y demás ordenamientos legales que facultan al presidente de la república para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país. Lo anterior es con la finalidad de asegurar el mantenimiento del orden y la paz pública, sobre todo en aquellos estados del país con grandes índices de criminalidad.

      Nuestro país ha vivido un grave problema de inseguridad, principalmente durante el sexenio (2006-2012), cuando el Estado tomó medidas para garantizar la seguridad de las personas, con motivo de que las fuerzas de seguridad pública fueron rebasadas, quedando algunos lugares del país sin policías, hecho que originó que, de acuerdo con las facultades del presidente de la República, dispuso de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país. Esta situación tuvo como resultado una serie de enfrentamientos entre los mismos grupos criminales y entre estos y las fuerza armadas y de seguridad pública.

      La población en México mantiene altos niveles de confianza en las Fuerzas Armadas, ubicándola en tercer lugar como la organización más confiable del país, después de la Iglesia, así lo menciona la más reciente encuesta nacional en vivienda de paramétrica. Esto lleva a que el Ejército, como una de las instituciones de mayor confiabilidad y respeto, el Estado mexicano, de acuerdo con sus facultades, tenga la necesidad de utilizarlo en auxilio de la Policía. Cabe mencionar que el Ejército y la Marina en México, en comparación con otros países de América, son una de las instituciones mejores evaluadas, ubicándose como una de las cinco fuerzas castrenses con mayor credibilidad y confianza en dicho continente, detrás de la armada de Brasil, Ecuador, Colombia y El Salvador14.

      En algunos países latinoamericanos, las Fuerzas Armadas han sido utilizadas para combatir la delincuencia organizada. Colombia, Nicaragua o El Salvador han sido algunos de esos países que han empleado a sus fuerzas armadas para auxiliar a la seguridad pública y garantizar la seguridad y la paz de las personas. Sin embargo, también han existido casos en que no todos los países han tenido suerte en que la población vea con simpatía esta actividad; tal es el caso de Nicaragua, donde no se alcanzó esta aceptación. En el caso de Estados Unidos, se observa que una gran mayoría de la población confía más en los militares que en la Policía y en la Iglesia, considerándose que los miembros de las Fuerzas Armadas contribuyen mucho al bienestar de la sociedad, seguido por los profesores, médicos, científicos e ingenieros. Es así que se observa que mientras para los latinos la institución más confiable es la Iglesia, para Estados Unidos son las Fuerzas Armadas.

      Además de lo anterior, es necesario señalar que durante la participación de las Fuerzas Armadas se ha podido obtener resultados satisfactorios, a pesar de que quizá no se ha logrado erradicar de forma permanente la criminalidad en México. En todo caso, la participación de las Fuerzas Armadas definitivamente ha contribuido a reducir los índices de violencia en nuestro país.

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las siguientes jurisprudencias:

      Jurisprudencia número 37/2000. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando, sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.

      Jurisprudencia número 38/200. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución).

      La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional autoriza considerar que las Fuerzas Armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando estas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes15.

      Es necesario aclarar que las Fuerzas Armadas actúan en auxilio de las autoridades civiles, pero sin desplazar a estas de sus funciones. La actuación de las Fuerzas Armadas es únicamente en coordinación con las diversas autoridades públicas y estando siempre subordinadas a estas, a menos que por mandato del presidente de la República, ante una situación relevante, se requiera investir a un militar de un mando especial por razones particulares de seguridad, este realizará sus funciones únicamente por el tiempo que dure la comisión nombrada.

      Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. Establece en el artículo 1 las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, dentro de las cuales destaca la segunda misión, garantizar la seguridad interior, refiriéndose a todos aquellas conflictos de inseguridad de carácter interno que suceden en el país, tal y como lo es el crimen organizado.

      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89 fracción VI, establece que el presidente de la República Mexicana dispondrá de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior y defensa exterior de la federación, además de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea en su

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