Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

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Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis Derecho

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principio de non refoulment contenido en la Convención de 195131, sobre todo en casos de que un extranjero alegue que de retornarlo a México, podría correr peligro su vida.

      Es importante el énfasis que recientemente pone el Gobierno de Estados Unidos en el respeto al principio de no devolución. Para Alesio Mirra, México está deliberadamente sujetando su autonomía soberana en decidir las formas y las modalidades de ingreso de extranjeros a su territorio, a las políticas migratorias de los Estados Unidos; y eso conduciría a una discusión incluso diplomática; sin embargo, esta sección de la Ley de Migración pone en jaque los principios básicos relativos a las personas refugiadas32. Si bien es cierto que se ha difundido recientemente el memorándum que recuerda las obligaciones internacionales frente a las personas cuyas vidas corren peligro, esta sección es un atentando contra el principio de no devolución y deja en manos “discrecionales” de los agentes migratorios la decisión de retornarlos a México o no. Isaacson33

      sostiene que regresar una persona mexicana solicitante de la condición de refugiado a México es una violación del principio de no devolución. El comunicado del DHS manifiesta que las personas extranjeras deportadas a México tendrían acceso a los ministerios públicos y a los juzgados estadounidenses encargados de su caso, sin embargo, no se establecen las modalidades para ello ni se mencionan cuáles serían los procedimientos para garantizar la efectiva participación de los solicitantes. Lo más probable es que las personas carecerán de los recursos necesarios para acceder a una defensa legal efectiva, etc.

      Ante estas medidas, el Gobierno mexicano fijó posición señalando que “reafirma su derecho soberano de admitir o rechazar el ingreso de extranjeros a su territorio”, en ejercicio de su política migratoria. En general, el Gobierno de México sin constituirse en “tercer país seguro”, ha autorizado “estancias” temporales y humanitarias para ciertas personas extranjeras, permisos para entrada y salida del país, permisos de trabajo y protección constitucional, y sin embargo la pregunta permanece: se viola o no el principio de non refoulment.

      Es oportuno traer a colación el criterio de la Corte Interamericana, que recientemente tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto y ha sostenido que “el principio de no devolución o non-refoulement constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo”34. El principio de no devolución en este ámbito ha sido reconocido como una norma consuetudinaria de derecho internacional35 vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convención de 1951 o el Protocolo de 196736. Por lo tanto, y no obstante lo que aparentemente pareciera, pretende convertir a México en un “tercer país seguro”; en estricto apego a los parámetros internacionales e interamericanos, Estados Unidos tiene la obligación de dar trámite hasta su conclusión a las solicitudes de asilo o refugio que reciba.

      Este texto es solo la antesala de lo que también juega como política migratoria y como campaña electoral, ya que el presidente de Estados Unidos junto con estas medidas y otras incluso más graves (separación de niños y padres/madres migrantes) pretende inhibir la migración.

      La construcción del muro ha funcionado políticamente, pero ha sido también la oportunidad de concretar algunas decisiones o medidas que desde nuestra óptica exacerban la discriminación, como antes lo hemos dicho. Las medidas que aquí se expusieron tales como la orden ejecutiva, la Sección 1325, etc., no necesariamente reflejan la preocupación de la seguridad nacional de Estados Unidos, sino un discurso de discriminación; tampoco son el resultado de un análisis pormenorizado de la violencia en Estados Unidos, cuyas causas lejos están de las fronteras. Por lo que hace al muro, al reconstruido en realidad, la orden ejecutiva lo dibujó. En el marco de la protección contra el terrorismo, el presidente Trump justificó la urgencia de conseguir recursos para tales fines y, como se sostuvo aquí, no hay ni mínimamente una reflexión en torno al derecho internacional o, peor aún, a su derecho interno.

      Si el propósito de este trabajo era analizar las políticas o medidas señaladas a la luz del sistema interamericano y, en general, del derecho internacional de los derechos humanos, tal parece que resulta relativamente ocioso por no encontrar un mínimo de elementos en todas estas medidas. Por el contrario, consideramos que estas anulan la posibilidad de justificar la migración en el contexto que lo han hecho los expertos en la materia y que, no obstante en el último dictamen que se alude (supra 2.4), se subraya tomar en cuenta el principio de no devolución; también es verdad que los procesos administrativos de migración para las personas que aplican se demoran y podrían poner en riesgo otros derechos.

      En general, con la administración de Trump, que podría extenderse otros cuatro años, vemos ahogados los principios de la dignidad humana de las personas migrantes y sus derechos humanos, pues ha llevado al extremo de “positivizar” su discurso contra los migrantes y contra México. ¿Acaso el muro en construcción es la tentación para violar derechos humanos? Por lo menos, y como se expuso, no se cumplen con los estándares que ha fijado el sistema interamericano.

      Arrocha Olabuenaga, Pablo A. “Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como a la solicitud de interpretación del fallo Avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio de 2008”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, IX, (enero 2009), 677-705.

      Castañeda, Alejandra. Alejandra Castañeda. La política migratoria en Estados Unidos: los primeros meses de la administración Trump. Observatorio de Legislación y Política migratoria. Colef., 2017.

      Felbab-Brown, Vanda. The Wall: The Real Costs of a Barrier between the United States and Mexico. Brookings Institution Press, 2017.

      Gómez Robledo, Juan Manuel. “El caso Avena y otros nacionales mexicanos, México c. Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional V, (2005): 173-220.

      Gonchar, Michael. “Deconstructing the Wall: Teaching About the Symbolism, Politics and Reality of the U.S.-Mexico Border, New York Times”. Consultado junio 6, 2019. https://www.nytimes.com/2019/01/06/learning/lesson-plans/border-wall-lesson-plan.html

      Hongju Koh, Harold. The Trump Administration and International Law. Oxford University Press, 2019.

      Isaacson, David. Destroying the Case in Order to Save It: Why Returning Asylum Applicants to Contiguous Territory Under INA §235(b)(2)(C). Would Often Violate Both Law and Common Sense. http://blog.cyrusmehta.com/2017/02/destroying-the-case-in-order-to-save-it-why-returning-asylum-applicants-to-contiguous-territory-under-ina-§235b2c-would-often-violate-both-law-and-common-sense.html

      Lynn, Stephen. “Mexico, Immigration, and Trump: Towards Transborder Thinking”. (2017).

      Mirra, Alesio. “Externalizaciones que se convierten en realidad”, Animal Político. https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/externalizaciones-que-se-convierten-en-realidad/ (2018).

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      Weber, Cynthia. “The Trump presidency, episode

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