Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

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and save us BILLIONS of dollars a month once completed!”. Tuits del 19 de diciembre de 2018.

      15 CIDH, Caso 10.573, Informe n.o 31/93, párr. 21.

      16 Ibíd., párr. 24.

      17 CIDH, Caso 12.626, Informe n.o 80/11, párr. 3.

      18 Corte IDH, Opinión Consultiva n.o 18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, (2003), párr. 119.

      19 Harold Hongju Koh, The Trump Administration and International Law, (Oxford University Press, 2019), 22.

      20 CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso, (2011), 4.

      21 Código de Estados Unidos, Título 12, Sección 1325, última modificación junio 5, 2019, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1325

      22 Corte IDH, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, (2014), párr. 350.

      23 Corte IDH. Opinión Consultiva número 18/03, supra nota 19, párr. 112.

      24 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, (2000); cfr. Naciones Unidas, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, (1995), Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78; Naciones Unidas, A/CONF.171/13, (1994).

      25 Un estudio más detallado lo realizó Alejandra Castañeda, La política migratoria en Estados Unidos: los primeros meses de la administración Trump, Observatorio de Legislación y Política Migratoria. Colef. (2017).

      26 Esta Orden incluye otros aspectos tales como b) detener a individuos arrestados bajo la sospecha de violar leyes federales o estatales, c) hacer expedita las determinaciones sobre la elegibilidad de permanecer en Estados Unidos de los individuos detenidos; d) pronta remoción de los individuos cuyos reclamos legales de permanecer en Estados Unidos han sido legalmente rechazados, etc.

      27 TEDH, Caso N. D. y N. T. vs. España (Demandas n.o 8675/15 y 8697/15), sentencia del 3 de octubre de 2017.

      28 Las ciudades santuario están conformadas por San Fancisco, Los Ángeles, Nueva York, etc. Estas nacen, con la resolución HR 4437, para impedir cumplir cualquier ley federal que criminalice personas indocumentadas.

      29 Anuncio del Abogado general de EE. UU. Jeff Sessions del 6 de abril de 2018, relativo a tolerancia cero por entrada ilegal, última revisión junio 4, 2019, https://www.justice.gov/opa/pr/attorney-general-announces-zero-tolerance-policy-criminal-illegal-entry.

      30 Corte IDH, Opinión Consultiva n.o 18/03, supra nota 19, párr. 100.

      31 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, (1951).

      32 Alesio Mirra, “Externalizaciones que se convierten en realidad”, Animal Político, https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/externalizaciones-que-se-convierten-en-realidad/

      33 David Isaacson, Destroying the Case in Order to Save It: Why Returning Asylum Applicants to Contiguous Territory Under INA §235(b)(2)(C). Would Often Violate Both Law and Common Sense, última modificiación de junio 4, 2019, http://blog.cyrusmehta.com/2017/02/destroying-the-case-in-order-to-save-it-why-returning-asylum-applicants-to-contiguous-territory-under-ina-§235b2c-would-often-violate-both-law-and-common-sense.html

      34 Corte IDH, Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, (2000) párr. 151.

      35 UN DOC. HCR/MMSP/2001/9, adoptada el 13 de diciembre de 2001, que en su párrafo 4 indica: “Aceptando la continua relevancia y adaptabilidad de este régimen internacional de derechos y principios, centrado en el principio de no devolución (non-refoulement) cuya aplicabilidad se inserta en el derecho consuetudinario internacional”.

      36 Corte IDH, Opinión Consultiva número 25/18. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), (2018).

       La creación de la Guardia Nacional en México, sus retos en materia de seguridad pública, a fin de garantizar la seguridad e integridad de las personas, como un derecho humano

      Daniel Jiménez Sánchez*

      Resumen

      En marzo del 2019, entró en vigor en México la creación de la Guardia Nacional, la cual estará integrada inicialmente por el Ejército, Marina y Policía Federal. Sin embargo, el problema de seguridad pública en México sigue persistiendo. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrentara la Guardia Nacional? ¿Garantizará la seguridad e integridad de las personas? ¿Saben aplicar el uso y empleo de la fuerza? Hace algunos años, el Estado consideró necesario que las autoridades encargadas por mandato constitucional de la seguridad pública fueran auxiliadas por las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México). Después de varios años de venir realizando estas actividades, las Fuerzas Armadas han sido ovacionadas y criticadas por su participación en labores de seguridad pública, ya que la mayor parte de la población ve bien la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles, pero también hay a quienes no les agrada. El caso es que tanto Fuerzas Armadas como Guardia Nacional realizarán actividades de seguridad pública. La falta de una ley específica que faculte su actuación y una ley de procedimientos que regule la forma de proceder dan lugar a que estas instituciones, que realizan actividades de seguridad pública, redacten manuales y protocolos de actuación con base en estándares internacionales sobre el uso y empleo de la fuerza. Sin embargo, la capacitación y profesionalización a sus integrantes no parece la adecuada, ya que la forma de interpretación de los manuales y protocolos sobre el uso y empleo de la fuerza no se hace correctamente, provocando violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, la intervención de instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Palabras clave: Guardia Nacional, uso y empleo de la fuerza, ley, ley de procedimiento, capacitación y profesionalización, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Abstract

      In March 2019, the Mexican National Guard was created and it was initially formed by the Army, the Navy, and the Federal Police. Nonetheless, the problem of public security in Mexico persists. What are the challenges that the National Guard will face? Will they guarantee the security and integrity of people? Do they know how to exert and use force? Some years ago, the State considered necessary that the authorities in charge of the public security by constitutional mandate were helped by the Armed Forces (Mexican Army, Air Force, and Navy). After a few years performing these activities, the Armed Forces have been both acclaimed and criticized for their participation in public security tasks as most of the population likes the presence of Armed Forces in the street, although some people disagree. The point is that both the Armed Forces as well as the National Guard will perform public security tasks. The lack of a specific law that allows their

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