El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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El derecho ya no es lo que era - Группа авторов Estructuras y Procesos. Derecho

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href="#ulink_d6ed3c90-129d-5183-aa48-8dc5ea46e72d">61, y el segundo el control de las violaciones de derechos humanos y ambientales por parte de las empresas multinacionales y sus subcontratistas en el extranjero62. Las transnacionales han adoptado frecuentemente la estrategia de ocultar quiénes son sus subcontratistas para evitar eventuales campañas de los consumidores políticos o denuncias de los medios de comunicación. Cuando se han visto obligadas a afrontar el problema, han optado por una solución de derecho «blando» que les permitiera controlar la regulación lo que ha dado lugar a una gran proliferación de códigos de conducta en materia de responsabilidad empresarial.

      A partir de estos datos, puede afirmarse, pues, que los códigos de conducta en materia de responsabilidad empresarial surgen originalmente como parte de una doble estrategia corporativa: por un lado, constituyen una operación de marketing que pretende un «lavado de cara» de la empresa (o sector) y, por otro, son una forma de prevenir la intensificación de la regulación mediante normas de hard law y mecanismos de control más estrictos. Más en general, la eficacia de la autorregulación empresarial pura por medio de códigos de conducta individuales o sectoriales resulta más que dudosa. Un especialista en este campo afirma lo siguiente en la introducción a un volumen en el que diversos autores llevan a cabo una serie de estudios de caso:

      Debemos detenernos aquí para examinar una cuestión en relación con la cita precedente: el autor habla de «monitorización externa», lo que pone de manifiesto que se está refiriendo a un grupo más amplio de formas de autorregulación que las que aquí hemos incluido dentro del conjunto «autorregulación pura». Esta solo comprende los casos en los que los códigos (u otro tipo de fórmulas normativas) son dictados, supervisados y ejecutados por la misma instancia que está obligada a cumplirlos, sea esta una empresa individual o un sector de la producción. Si introducimos formas de monitorización externa, eso significa que algunos aspectos relativos al control del cumplimiento efectivo del código son realizados por una entidad diferente de aquella que lo dictó, por lo que no estaríamos ante un caso de autorregulación «pura» tal como aquí se entiende.

      Para calibrar la extensión del campo al que se refiere Sethi, hemos de tener en cuenta que esa cita se refiere a los casos en los que las empresas u organizaciones empresariales dictan voluntariamente códigos de conducta, como sería el caso de Nike comentado más arriba, o el del Responsible Care, elaborado por la industria química norteamericana tras la tragedia de Bhopal. Se trata de supuestos en los que el poder público no establece obligación alguna de que las empresas habiliten mecanismos de autorregulación. En estos casos las compañías suelen encargar la supervisión externa a una ONG o a una empresa auditora.

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