Debates contemporáneos de derecho internacional económico. Enrique Prieto-Rios
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Al poco tiempo se observó, entonces, que la modificación de ciertas medidas se terminó reflejando en un incremento sustancial de los aranceles en los países desarrollados. De manera que para el año 2001 se hacía el siguiente balance:
La consolidación de las tarifas practicadas por los países desarrollados ha generado aranceles elevados, impidiendo a los países en desarrollo exportar sus productos. Según un estudio de la OCDE, los aranceles aplicados por los países industrializados permanecen en el orden del 35% para los productos agrícolas. Estos derechos pueden llegar a niveles prohibitivos: en los Estados Unidos, por ejemplo, los aranceles sobre el azúcar ascienden al 244%. En la Comunidad Europea, los derechos sobre la carne bovina ascienden al 213%. En el Japón, los derechos sobre el trigo son fijados en 352%. En segundo lugar, las ayudas a la agricultura se encuentran fuera del alcance financiero de la mayoría de países en desarrollo. Hay que recordar que al inicio de los años 1980, la mayoría de los países en desarrollo se comprometieron mediante los drásticos programas de ajuste estructural con el FM y con el Banco Mundial, que los condujeron a una liberalización profunda del sector agrícola y a un retiro casi sistemático del Estado como consecuencia del considerable debilitamiento de sus recursos. Las medidas internas fueron entonces suprimidas en la mayoría de estos países57.
Esta promesa de crecimiento, desarrollo y mejores niveles de vida por la vía de la producción y la exportación agrícola fue entonces rápidamente incumplida.
4.3. Protección de la propiedad intelectual en las normas del comercio internacional
Como se había señalado, uno de los elementos que incorpora la OMC al régimen del comercio mundial es un cuerpo normativo que regula la protección de la propiedad intelectual. La justificación de principio se sustenta en que es necesario proteger los adelantos científicos y tecnológicos, de manera que se obtengan beneficios que serán reinvertidos en investigación, ciencia y tecnología. No obstante, no es claro que esta protección contribuya al desarrollo de la ciencia58, en la medida en que estaba concebida para inventores individuales y no para las grandes empresas59; en cambio, este régimen puede generar consecuencias no deseables para el desarrollo de los países en vías de desarrollo y menos avanzados60 que no son productores de tecnología, para los cuales una excesiva protección de la propiedad intelectual puede conllevar un incremento de la brecha científica por la falta de recursos para innovar, así como un fortalecimiento de la dependencia tecnológica hacia los países desarrollados.
De esta manera, el régimen de propiedad intelectual se convierte en un obstáculo más para la justa redistribución de los ingresos provenientes del comercio internacional, de manera que el ideal del mercado perfecto, que permita explotar la ventaja comparativa de los países en desarrollo, no puede darse.
Así, la regulación de la propiedad intelectual llega a la OMC por presión de los Estados Unidos y un poco de Europa, y se encuentra con la resistencia de países como Brasil e India, que tenían capacidad para producir medicamentos a bajo costo61. No obstante, después de un largo período de negociaciones llevadas a cabo en medio de presiones jurídicas, económicas y políticas, en 1994 se logró aprobar el acuerdo sobre los ADPIC.
Como margen de flexibilidad en materia de medicamentos se previó la posibilidad de otorgar licencias obligatorias, concedidas por los poderes públicos para la protección de la salud pública, de manera que cuando se esté frente a una situación de extrema urgencia el Estado puede autorizar la producción de un bien patentado sin fines comerciales, preferiblemente con autorización del titular del derecho o por lo menos dándole aviso y con una compensación. El problema surgía frente a países que no estaban en capacidad de producirlo. Este es el punto que fue tratado y resuelto en la Ronda de Doha para el desarrollo62, que dio una mayor flexibilidad, de manera que puedan no solo producirlo, sino eventualmente importarlo. De hecho, ha sido la disposición invocada para abordar el problema de la distribución de medicamentos contra el sida en Sudáfrica o en Brasil.
En lo que concierne específicamente a las normas sobre ADPIC y los países en desarrollo, tenemos que, en el proceso de negociación de la Ronda de Uruguay, este grupo de países opuso resistencia al Acuerdo y a su enfoque; sin embargo, los países desarrollados lograron imponer sus condiciones. Así, por ejemplo,
[…] a pesar de que en la Conferencia Ministerial de 1990 se sugirió la exclusión de la patentabilidad de los productos alimentarios, químicos y farmacéuticos, así como de los procedimientos de fabricación de estos últimos por razones de interés general, de seguridad nacional, de salud pública o de seguridad alimentaria; el texto del Acuerdo ADPIC establece la patentabilidad de todos estos productos, creando enormes dificultades legislativas y comerciales en los países en desarrollo63.
Sin duda la innovación tecnológica y las oportunidades de las ventajas comparativas con las que cuentan los países en desarrollo se ven limitadas por el régimen de propiedad intelectual tal como está concebido. En tal sentido, los beneficios económicos que aporta la tecnología se concentran en unos, mientras que los otros están destinados a soportar los sobrecostos. El tema es más crítico cuando se habla de productos farmacéuticos que no solo tienen consecuencias económicas, sino que afectan derechos fundamentales como la salud y la vida de las poblaciones más pobres.
4.4. Trato especial y diferenciado
El trato especial y diferenciado es el mecanismo que ha sido concebido en el sistema comercial con el propósito declarado de atender a las dificultades que tienen los países en desarrollo y menos avanzados para participar en el sistema de comercio internacional y para que esta participación permita la obtención de beneficios económicos equilibrados, con lo cual se reconoce una desigualdad real de principio64.
En términos generales, este tratamiento excepcional pretende equilibrar la relación entre países industrializados y países en desarrollo y menos avanzados, de manera que estos últimos logren un mejor acceso a los mercados gracias a las preferencias concedidas por los primeros, sin exigirles reciprocidad, y puedan exonerarse de aplicar las disciplinas en materia de disminución de las barreras comerciales, con el propósito de proteger industrias nacientes65, conservar el equilibrio en la balanza de pagos y, en general, gozar de privilegios no recíprocos66. No obstante lo anterior, la terminología y el alcance de este trato diferente han variado:
Mientras el trato desigual previo a la Ronda de Uruguay se fundamentaba en la provisión de un acceso a los mercados de los productos procedentes de los PVD en los PD sobre una base no-recíproca, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, tras la Ronda de Uruguay, han cambiado sensiblemente de objetivo. Con la creación de la OMC, el trato desigual se identificará como un instrumento destinado a facilitar a los PVD la asunción progresiva de todo el sistema jurídico surgido y consolidado en la OMC67.
Este cambio de visión explica la modificación de los términos, en tanto que mientras en el período del GATT este trato se denominaba “especial y más favorable”68, en la OMC se denomina “especial y diferenciado”.
En este sentido, más que ser normas de protección de estos países, se convirtieron en normas de ajuste para que pudiesen participar en el sistema comercial. Así, se les reconocieron algunas excepciones en términos de porcentajes, de modalidades de ejecución o de períodos de tiempo para aplicar las reglas de la OMC y eventualmente la posibilidad de tener asistencia técnica, pero sin ninguna obligación en este sentido por parte de los países desarrollados69.
Sobre el particular, en el cuerpo de los acuerdos vigentes se prevén excepciones para los países en desarrollo y menos avanzados, algunas por un período indefinido, como en el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias y otras de carácter progresivo con plazos determinados, como el acuerdo sobre