Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente
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Abreviaturas utilizadas
CC : Código Civil
CIDH : Convención Interamericana de Derechos Humanos
Const. : Constitución
CP : Código Penal
CPCO : Código Procesal Constitucional
DL : Decreto Ley
E : Elección
EEUU : Estados Unidos de Norteamérica
FONAVI : Fondo Nacional de Vivienda
JEE : Jurado Electoral Especial
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LDPCC : Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos
LEM : Ley de Elecciones Municipales
LER : Ley de Elecciones Regionales
LERPA : Ley de Elecciones de Representantes al Parlamento
Andino
LOE : Ley Orgánica de Elecciones
LOGR : Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
LOM : Ley Orgánica de Municipalidades
LO/JNE : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LO/ONPE : Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
LOP : Ley de Organizaciones Políticas
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
PIDCP : Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RFA : República Federal de Alemania
RI : Reelección inmediata
RM : Reelección mediata
ROP : Registro de Organizaciones Políticas
RROP : Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
STC : Sentencia del Tribunal Constitucional
TC : Tribunal Constitucional
Capítulo I
El derecho electoral
1. CONCEPTO DEL DERECHO ELECTORAL
Al preguntarnos por el concepto del derecho electoral nos encontramos con dos posibles acepciones o dimensiones de éste que, a su vez, derivan de la doble dimensión que el derecho constitucional atribuye a los derechos fundamentales como, por una parte, derechos subjetivos y, por otra parte, normas objetivas que informan el ordenamiento jurídico1. De esta distinción surgen una concepción restringida y otra concepción amplia del derecho electoral.
1.1. Concepción restringida
Alude, y se limita, esta concepción al “derecho de sufragio”, entendido como el derecho subjetivo de todo ciudadano a elegir a sus gobernantes y, asimismo, a ser elegido para los cargos públicos. Bajo esta concepción, el derecho electoral se circunscribe a regular las condiciones jurídicas subjetivas que determinan la participación política de los ciudadanos2, y, por ello, se limita a designar “(...) la aptitud de las personas para votar y para ser elegidas”3. No cabe discusión alguna que el “derecho de sufragio” es, por así decirlo, el núcleo o fundamento del derecho electoral, pero, como veremos, este no se agota en la mera regulación del ejercicio de este derecho, sino que comprende otros aspectos no menos relevantes.
1.2. Concepción amplia
Según esta concepción, el derecho electoral “(...) alude al derecho que regula la elección de órganos representativos”4, esto es, el “(…) régimen jurídico que regula la actividad electoral, en cuanto a sujetos, objeto, sistemas, etc.”5. En este sentido, comprende, además del aspecto individual relativo al ejercicio del derecho de sufragio, los aspectos organizativos y administrativos indispensables para que las elecciones cumplan su cometido: la existencia de un régimen democrático mediante la elección de los representantes y gobernantes por el pueblo.
Y es que, el derecho de sufragio, en su dimensión objetiva o institucional, abarca el conjunto de normas, procedimientos e instituciones mediante los cuales el sufragio posibilita la participación política de la ciudadanía y el funcionamiento real y efectivo de la democracia. No debe olvidarse, a este respecto, que, si bien el sufragio es un derecho individual, en el sentido de que se atribuye a cada ciudadano como tal, su ejercicio es colectivo en la medida que sus efectos —la elección de representantes y autoridades— solo resulta posible si su manifestación es concurrente y simultánea con la de los demás ciudadanos lo que requiere la existencia de una organización y procedimientos que garanticen la existencia de esos efectos. Por otro lado, es necesario destacar la función que cumple el sufragio en relación a la democracia de la cual viene a constituir un “principio básico”6 residiendo en esta función su sentido objetivo y que garantiza la expresión libre, igual e informada de aquel, lo que es una condición esencial para la existencia de esta. Por esta razón, corresponde al Estado dictar un conjunto vasto y complejo de normas de organización y procedimiento para la realización del derecho de sufragio, pues sin estas prestaciones estatales, éste no podría materializarse y la democracia devendría un ideal irrealizable7.
En razón de ello, es que el derecho electoral, en un sentido amplio, se refiere a cuestiones tales como los sistemas electorales, la organización y la justicia electoral, los procedimientos electorales, los partidos políticos y otras materias conexas. Estas materias, como más adelante lo veremos, son estudiadas por otras disciplinas, pero, en la medida que son objeto de regulación mediante normas jurídicas, caen en el ámbito del Derecho y, en particular, del derecho electoral.
Este último, por consiguiente, se identifica con la denominada concepción amplia pues sólo así se puede considerar como un sector o área específica del Derecho. En este sentido, se le define como “(…) conjunto de principios, sistemas, formas y reglas que dan por resultado la expresión de la voluntad del pueblo en el nombramiento de sus autoridades”8; y, asimismo, se afirma que “(…) es el conjunto de normas de derecho que tienen como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los cuales se transmite el poder (…)”9. Para Aragón Reyes, el derecho electoral establece “(…) las reglas estructurales básicas de la democracia”10.
2. FUENTES, OBJETO Y CLASIFICACIÓN
2.1. Fuentes
Las fuentes principales del derecho electoral son: i) la constitución, ii) los tratados internacionales, iii) la ley y iv) las normas infralegales.
2.1.1. La Constitución
Las constituciones establecen, por lo general, el