Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 19

      21 NOHLEN y SABSAY, Op.cit., p. 15.

      22 Ídem, p. 17.

      23 Citado por Nohlen y Sabsay, Op.cit., p. 16-17.

      24 GONÇALVES FIGUEIREDO, Op.cit., p. 28.

      25 COVARRUBIAS DUEÑAS, Op.cit, p. 120.

      26 GARCÍA SORIANO, María Vicenta. 1999. Elementos de Derecho Electoral. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 25.

      27 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 22.

      28 ALVAREZ CONDE, Enrique, 1991. “Los principios del derecho electoral”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales. Núm. 9. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 9.

      29 FIGUEROA ALFONZO, Enrique, 2006. Derecho electoral. México: IURE editores, p. 2.

      30 STC Nº0013-2003-CC.

      31 SANTAOLALLA, Fernando. 2013. Derecho parlamentario español. Madrid: Editorial Dykinson S.L., p. 32.

      Capítulo II

      Democracia y representación política

      1. GOBIERNO REPRESENTATIVO Y DEMOCRACIA

      El planteamiento liberal original fue, entonces, el de un gobierno representativo o “gobierno por procuración”, como lo llamó Sieyes, en el cual el pueblo no toma las decisiones políticas, sino que elige a quienes deben tomarlas. Señala, por ello, Carré de Malberg que:

      Por esta razón el sufragio fue severamente limitado y reconocido sólo a favor de ciertas clases sociales minoritarias y, consiguientemente, negado a la mayoría del pueblo. Pero, a este tema nos referimos más adelante al tratar la evolución del sufragio.

      2. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA

      2.1. Significado e importancia

      Estas opiniones coinciden en destacar que la democracia representativa es aquella que no es ejercida directamente por el pueblo sino indirectamente, esto es, a través de representantes que aquel elige para que actúen y decidan en su nombre. Estos representantes garantizan el control del poder político y la separación de poderes que son los fundamentos del Estado de Derecho. En esta forma de democracia la elección de los representantes se erige en el mecanismo principal, aunque no el único, de participación del pueblo en la vida política del Estado.

      2.2. Concepción y fuente de la representación política

      En el Derecho, la figura de la “representación” supone la existencia de dos sujetos: el representado y el representante, siendo el primero quien otorga al segundo su representación y, por consiguiente,

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