Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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HAURIOU, André, 1971. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel S.A., pp. 22-223.

      39 BOBBIO, Norberto, 1986. El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica, p. 34.

      40 ROUSSEAU, Juan Jacobo. 1975 [1762]. El Contrato Social. Madrid: Espasa-Calpe S.A., p. 85.

      41 Cfr. CARRÉ DE MALBERG. Op.cit., pp. 877-879.

      42 ROUSSEAU, Op.cit., p. 122.

      43 Ídem, p. 124.

      44 Ídem, p. 122.

      45 CARRÉ de MALBERG, Op.cit., p. 890.

      46 DUGUIT. León. 2013. Soberanía y Libertad. Granada: Editorial Comares S.L., p. 73.

      47 Vid. PÉREZ ROYO, Javier. 2003. Curso de Derecho Constitucional, novena edición. Madrid/Barcelona: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., pp. 643-645.

      48 ROUSSEAU, Op.cit., p. 122.

      49 Frente a esta concepción patrimonialista e individualista del mandato, la noción del “mandato representativo” basado en la idea de “soberanía nacional” representó un paso revolucionario en la medida que opuso la soberanía de la Nación a la del monarca y depositó en los representantes de la nación el ejercicio de dicha soberanía, lo que significó que estos representaban a aquella y no a sectores o intereses particulares.

      50 Vid. CARRÉ de MALBERG, Op.cit., p. 961.

      51 Ídem, p. 929.

      52 BURKE, Edmund, 1984. Textos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, p. 312.

      53 Afirmaba, por ello Burke, que “Elegís un diputado; pero cuando le habéis escogido, no es el diputado por Bristol, sino un miembro del Parlamento. Si el elector local tuviera un interés o formase una opinión precipitada, opuestos evidentemente al bien real del resto de la comunidad, el diputado por ese punto, debe, igual que los demás, abstenerse de ninguna gestión para llevarlo a efecto” (Ídem, p. 313).

      54 BURDEAU, Georges. 1981. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Madrid: Editora Nacional, pp. 167-168.

      55 BOBBIO, Op.cit., p. 37.

      56 GARCÍA-PELAYO, Manuel. 1996. El Estado de partidos. Madrid: Alianza Editorial, p. 35.

      57 Ídem, pp. 35-36.

      58 Cfr. DIAZ REVORIO, Javier. 2004. Textos Constitucionales Históricos. Lima: Palestra Editores, p. 128.

      59 Ídem, pp. 131-162

      60 Ídem, p. 164.

      61 Ídem, p. 182.

      62 Aprobada por el Perú mediante la Resolución Legislativa 13282 del 9 de diciembre de 1959.

      63 Ratificado por el Perú mediante el Decreto Ley Nº 22128 de 28 de marzo de 1978.

      Capítulo III

      El sufragio

      1. NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO. SENTIDOS SUBJETIVO Y OBJETIVO

      En una democracia representativa el sufragio es el elemento central para la legitimación del régimen pues es a través de este que el pueblo ejerce el poder de designar a sus gobernantes. Cuando nuestra Constitución señala, en su artículo 45, que “El poder del Estado emana del pueblo” alude, sin duda, al hecho de que quienes gobiernan al Estado son elegidos por el pueblo y que la fuente de su poder radica en esa elección y no en un derecho tradicional, dinástico o divino, ni es el resultado de un acto de fuerza o imposición que desconozca o ignore la voluntad popular.

      El sufragio puede ser entendido desde dos sentidos distintos pero convergentes: uno subjetivo y el otro objetivo.

      1.1. Sentido objetivo

      a) Producir representación, pues, como se ha dicho, mediante el ejercicio del sufragio se posibilita la conformación de los órganos del Estado y se materializa, por consiguiente, la representación política.

      b) Producir gobiernos, ya que el sufragio permite establecer a quienes corresponde la función de gobernar o ejercer el poder ejecutivo, lo cual se produce de forma indirecta en el régimen parlamentario y de forma directa en el presidencial. Pero, además de producir al gobierno, el sufragio también confiere representación a las minorías políticas a las cuales compete, básicamente, ejercer el control sobre el gobierno.

      c) Limitar temporalmente el poder, pues el sufragio, en un contexto democrático, se realiza periódicamente a fin de permitir al electorado expresarse cada cierto tiempo y, de esta manera, favorecer la alternancia en el poder de las fuerzas políticas.

      El

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