Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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fuente de corrupción para ellos y de desórdenes para el Estado”76.

      Sin embargo, liberales como Constant abogaba por requisitos aún más restrictivos, ya que consideraba que no basta tener la condición de propietario, sino que está deba producir una renta elevada. Sostiene, al respecto lo siguiente:

      Cabe tener en cuenta, sin embargo, que la restricción del sufragio no dependía únicamente de los requisitos limitativos impuestos para ser ciudadano activo, sino del hecho de que, en ese período, la elección de los representantes era indirecta, es decir mediante colegios electorales, cuyos miembros eran elegidos por los ciudadanos con capacidad de sufragar. Estos, por consiguiente, no elegían a dichos representantes, sino solamente a quienes debían elegir a estos. Las normas de la época imponían requisitos adicionales, más estrictos, para ser miembro del Colegio Electoral o “elector”: tener una propiedad con una renta igual a doscientas jornadas de trabajo en ciudades con más de seis mil almas, o igual a ciento cincuenta jornadas en ciudades con menos de seis mil almas o en el campo. El efecto reduccionista del derecho a elegir a los representantes lo ilustra el hecho de que, en Francia, en 1791, sobre un cuerpo electoral de más de 4 millones de ciudadanos “activos”, los “electores” eran apenas 43,000.

      B. Sufragio capacitario

      C. Sufragio masculino

      Restringir el voto a los varones excluyendo a las mujeres fue una forma de limitación del sufragio basada en el sexo que, lamentablemente, rigió durante mucho tiempo, incluso después de haberse alcanzado el “sufragio universal” el cual, en realidad, no era tal en razón de que se concedió únicamente a favor de los hombres. Obviamente, a la luz de la interdicción de la discriminación por razón de sexo que consagran los tratados internacionales y las constituciones, esta restricción del derecho de sufragio no puede tener cabida en las democracias contemporáneas.

      2.1.2. Sufragio universal

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