Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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trescientos pesos cuando menos, o ejercer cualquiera arte, u oficio, o estar ocupado en alguna industria útil que los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia”108. El requisito de propiedad fue suprimido por la Constitución de 1828 (art. 4º) para tener la condición de ciudadano y votar en la elección de los “electores”. Los requisitos para tener esta condición se mantuvieron iguales que en la constitución anterior, de acuerdo al artículo 13º de esta constitución. Similares criterios observaron la Constitución de 1834, la cual remitió a la ley señalar los requisitos para ser miembro del colegio electoral y, así, la ley electoral del 29 de agosto de 1834 estableció, alternativamente, pagar alguna contribución o ejercer una profesión o industria109.

      B. Sufragio capacitario

      El sufragio condicionado a tener un determinado nivel de conocimientos o instrucción, prácticamente no rigió en el Perú durante el siglo XIX. Si bien el requisito de saber leer y escribir figuró en las constituciones y leyes como una condición para ser ciudadano, en la mayoría de los casos solo representó una alternativa que podía ser dejada de lado si se contaba con otros requisitos y además se exoneró de su cumplimiento a la población indígena que era la mayoría del país.

      El voto capacitario se introdujo de forma rigurosa mediante la ley de 12 de noviembre de 1895 que modificó el artículo 38º de la Constitución de 1860, adoptando el siguiente texto: “Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir,” suprimiendo, por tanto, los requisitos alternativos de ser jefe de taller o tener una propiedad raíz o pagar alguna contribución, establecidos en su tenor original, los cuales habían permitido el voto indígena.

      Las constituciones de 1920 (art. 66) y 1933 (art. 86) mantuvieron como requisitos para ejercer el derecho de sufragio saber leer y escribir.

      3.1.2. Sufragio universal

      Asimismo, y, en segundo lugar, conviene recordar que, en cualquier caso, el derecho de sufragio estaba limitado a los varones, quedando excluidas del mismo las mujeres.

      En lo que respecta al requisito de saber leer y escribir, la Constitución de 1979 (art.65º) lo suprimió señalando como el único requisito exigible ser mayor de 18 años, pero para ese momento, la población analfabeta ya constituía una minoría. Al establecer la edad para sufragar a los 18 años, esta constitución también amplió el cuerpo electoral incorporando a nuevos sectores de la juventud.

      Puede decirse, en conclusión, que el sufragio universal quedó establecido en la Constitución de 1979. Esta, no obstante, así como la actual negaron el sufragio a los militares y policías, pero la reforma del artículo 34 de esta última, efectuada por la Ley Nº 28480 les reconocieron este derecho.

      3.2. El sufragio según su efecto

      3.2.1. Sufragio indirecto

      Este sistema rigió en las elecciones peruanas durante casi todo el siglo XIX.

      La elección indirecta era de doble

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